La Const¨ªtuci¨®n y la vivienda
A partir de una lectura razonable de la Constituci¨®n espa?ola, el autor se pregunta por la falta de aplicaci¨®n real de sus presupuestos en varios ¨¢mbitos de la vida ciudadana y, sobre todo, en el mundo inmobiliario.
La especial protecci¨®n que los usuarios de viviendas y otros inmuebles pueden y deben tener, por aplicaci¨®n y desarrollo de las previsiones de nuestra Constituci¨®n de 1978, resulta posible fundamentarla en un triple nivel de principios, garant¨ªas, mandatos y derechos, con arreglo al siguiente esquema:Primer nivel. Tenemos, ante todo, la expresa vinculaci¨®n de la propiedad, ya sea adquirida o heredada, a su funci¨®n social, que debe delimitar su contenido de acuerdo con las leyes (art¨ªculo 33.2 de la Constituci¨®n). Esa funci¨®n social forma parte, por tanto, constitucionalmente, del contenido esencial de la propiedad y de la herencia.
A mayor abundamiento, establece la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 128, que "toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est¨¢ subordinada al inter¨¦s general"... A?adi¨¦ndose en ese mismo art¨ªculo el reconocimiento de la iniciativa p¨²blica en la actividad econ¨®mica e incluso la intervenci¨®n de empresas. En cuyo art¨ªculo se autoriza tambi¨¦n la reserva al sector p¨²blico de recursos o servicios esenciales.
Asimismo pueden establecerse regulaciones del mercado y de las actividades empresariales atendiendo a Ias exigencias de la econom¨ªa general y, en su caso, de la planificaci¨®n" (art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n).
Segundo nivel. Y si todo lo anterior vale para cualesquiera formas de riqueza y alcanza a todos los tipos de propiedad y a todos los sectores de la econom¨ªa, dentro de ello, y adem¨¢s de ello, la propiedad y la riqueza inmobiliarias quedan bajo un m¨¢s expl¨ªcito y espec¨ªfico refuerzo de esos condicionantes y esas vinculaciones sociales, por la v¨ªa de lo que se dispone a tal concreto fin en otros art¨ªculos de la ley b¨¢sica, y ante todo en el 47, relativo al derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a la obligada promoci¨®n, por los poderes p¨²blicos, de las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, impidiendo la especulaci¨®n, en aras del inter¨¦s general.
Siendo de gran importancia poner de relieve que cuando la Constituci¨®n ordena en ese art¨ªculo 47 que lo que en ¨¦l se dispone y garantiza se ponga en pr¨¢ctica, no ya s¨®lo de los modos que acabamos de citar, sino tambi¨¦n "regulando el suelo", parece que ha de tenerse en cuenta que ni econ¨®micamente ni menos a¨²n urban¨ªsticamente se debe entender por el "suelo" nada m¨¢s que los terrenos y solares, sino tambi¨¦n lo integrado e incluido en ellos: es decir, lo edificado sobre los mismos.
Funci¨®n social
No ser¨ªa congruente que tuviera que impedirse la especulaci¨®n cuando no hubiera nada sobre los terrenos y no, en cambio, al dotarlos de construcciones. Pues, en definitiva, la utilidad f?sica, social y econ¨®mica de los espacios edificados -o edificables- es servir de base para atender unas u otras necesidades.
Por tanto, de todas las formas de propiedad, la inmobiliaria es, en nuestra Constituci¨®n en vigor, la m¨¢s condicionada por su funci¨®n social y aquella sobre la que m¨¢s directa y extensivamente tienen encomendado intervenir los poderes p¨²blicos, en aras de esa esencial funci¨®n.
Tercer nivel. Una numerosa serie de mandatos, garant¨ªas y derechos constitucionales, socialmente muy concretos, no pueden cohonestarse en su propia postulaci¨®n constitucional -y menos a¨²n en su efectividad pr¨¢ctica- con las distorsiones que genera la especulaci¨®n inmobiliaria y con la desprotecci¨®n de los usuarios de inmuebles, y muy en particular de los usuarios locativos o arrendaticios, que son, evidentemente, los m¨¢s precisados de protecci¨®n.
Entre eso mandatos y derechos figuran los contenidos en los siguientes art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 35 (derecho al trabajo y al ejercicio de profesiones y oficios), el 39 (protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia), el 48 (especial ayuda a la juventud), el 49 (especial amparo a los minusv¨¢lidos en el disfrute de los derechos sociales), el 50 (especial atenci¨®n, asimismo, a la tercera edad), el 51 (particular exigencia a los poderes p¨²blicos de que garanticen la defensa de los usuarios, siendo el m¨¢s b¨¢sico de los usos -como nunca debe olvidarse- precisamente el de los inmuebles).
Y pongamos muy de relieve que todo ello forma parte de los principios cuyo reconocimiento, respeto y protecci¨®n deben informar, seg¨²n el art¨ªculo 53.3 de la propia Constituci¨®n, la legislaci¨®n positiva y la actuaci¨®n de los poderes judiciales.
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