Pol¨¦mica seguridad
ES POSIBLE que la versi¨®n del proyecto de ley sobre seguridad ciudadana a la que ha dado luz verde el Gobierno responda a la t¨¢ctica de cambiar algo para que todo siga igual. Lo cierto es que existen diferencias notables entre el proyecto presentado el mi¨¦rcoles por el ministro del Interior y el primer borrador, de diciembre de 1990. El texto aprobado por el Gobierno ha sido sometido a un fuerte tratamiento de ali?o jur¨ªdico, aligerado de las burdas formulaciones en las que abundaba el borrador inicial; en definitiva, se hace perceptible un esfuerzo considerable por parte de sus redactores para hacerlo compatible con la Constituci¨®n. El problema es si lo han conseguido y si, a pesar de las mejoras, persisten en este pol¨¦mico proyecto de ley puntos de contenido inconstitucional que no respetan suficientemente las garant¨ªas y los derechos individuales. Optar, en suma, entre la seguridad colectiva o la personal.Desde el primer instante, partidos pol¨ªticos, asociaciones de jueces y fiscales, agrupaciones de juristas y sindicatos mostraron serias reticencias a la propuesta de Interior. El Consejo General del Poder Judicial critic¨® tambi¨¦n duramente el borrador primitivo del proyecto, y el ministro de Justicia, por su parte, ha mantenido hasta ahora una decidida y razonada oposici¨®n a algunos de los puntos m¨¢s caracter¨ªsticos de su contenido. Todo ello ha sido decisivo en la mejora del proyecto de ley. Sin embargo, persiste una duda fundamental: la de si no se trata de una ley redundante que se superpone a otras ya existentes y que, aplicadas con rigor y rapidez, ser¨ªan suficientes para garantizar la seguridad ciudadana y apaciguar la inquietud social que provoca la proliferaci¨®n de determinadas formas de delincuencia. Por ejemplo, la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que se refiere a las facultades policiales en tareas de prevenci¨®n del delito.
Esta redundancia se aprecia especialmente en los preceptos relativos a la identificaci¨®n, por un lado, y a la entrada de la polic¨ªa en domicilios particulares por motivos de droga, por otro. La identificaci¨®n es dif¨ªcilmente viable si no es reconducida a alguna de las causas legales que justifican la detenci¨®n. Del mismo modo, el registro domiciliario sin autorizaci¨®n judicial no puede ser vinculado a causa distinta que la de delito flagrante. De ah¨ª que la nueva f¨®rmula de identificaci¨®n del ciudadano -que limita este tr¨¢mite al tiempo imprescindible- tampoco logre evitar, como ocurri¨® con las que establec¨ªan plazos de seis o de cuatro horas, que se la confunda f¨¢cilmente con la figura inconstitucional de la retenci¨®n.
Pero donde se hace m¨¢s patente el camino recorrido entre el primer borrador y el texto actual es en los art¨ªculos referidos a los registros policiales sin autorizaci¨®n judicial por causa de drogas. La f¨®rmula primitiva supon¨ªa dar carta blanca a la polic¨ªa a?adiendo un nuevo supuesto-el registro por causa leg¨ªtima- al de delito flagrante, contemplado en la Constituci¨®n. Ahora, el proyecto -de manera tambi¨¦n un tanto redundante- considera expresamente que el conocimiento por parte de la polic¨ªa de que se est¨¢n cometiendo actos delictivos relacionados con la droga constituye un supuesto de delito flagrante, que permite el registro domiciliario sin autorizaci¨®n judicial. En principio, esta v¨ªa tiene el visto bueno del Tribunal Constitucional -una de sus sentencias admite que el concepto de delito flagrante, ¨²nica causa leg¨ªtima para limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, es susceptible de desarrollos diferentes-, pero habr¨¢ que comprobar si el empleado en el proyecto de ley es o no constitucionalmente acertado.
Estos aspectos del proyecto de ley ser¨¢n, sin duda, sometidos a una amplia reflexi¨®n parlamentar¨ªa. Pero tambi¨¦n existen otros merecedores de ella. Por ejemplo, la ejecuci¨®n inmediata de las sanciones administrativas pecuniarias, al margen de que sean recurridas; la presunci¨®n de veracidad del informe policial en el procedimiento sancionador, dejando la carga de la prueba en contrario al ciudadano, o la imposici¨®n de fuertes multas econ¨®micas por consumo p¨²blico de drogas. Todos ellos son asuntos demasiado serios como para que el Parlamento los d¨¦ su visto bueno sin debatirlos en profundidad. ?ste es un buen proyecto para que el Parlamento revitalice sus funciones.
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