De derechos y libertades inexpugnables
La sujeci¨®n de unos seres humanos a otros, por m¨¢s obvia que parezca, necesita alg¨²n tipo de cobertura ideol¨®gica, al menos desde el momento en que el hombre aprecia, de un modo u otro, el valor de la libertad personal. La explicaci¨®n se busca en la propia naturaleza (sujeci¨®n de las mujeres, de los ni?os, de la gente de otra raza), en el mandato divino, en la utilidad o conveniencia, en la eficacia o en el beneficio del sometido.El despotismo es una manera de dominaci¨®n sobre otros, en contra o al margen de la voluntad de ¨¦stos, y normalmente se refiere a las relaciones humanas (o inhumanas) en el campo de lo que se llama pol¨ªtica, o forma de organizaci¨®n de una sociedad m¨¢s amplia que la familia. Pero no se circunscribe al ¨¢mbito pol¨ªtico; el despotismo puede aparecer en cualquier lugar en que se establezcan relaciones de sujeci¨®n: familia, trabajo, juego, deporte, sexo, religi¨®n y m¨¢s a¨²n.
En la ¨¦poca moderna, y en nuestras sociedades europeas, la ganada conciencia de la libertad pol¨ªtica, esa obra ingente del Siglo de las Luces, con todos los precedentes que se quieran, hace que el despotismo encuentre cada vez m¨¢s dificil explicaci¨®n aceptada. El despotismo ilustrado, cuando ya no es de recibo eso del derecho divino de los d¨¦spotas, es una forma de enmascarar la mala opini¨®n por la v¨ªa de la utilidad y el bien que se hace a los s¨²bditos. Pero ya no es m¨¢s que una justificaci¨®n por el resultado. una f¨®rmula que trata de convencer por apelaci¨®n a lo pragm¨¢tico; la convicci¨®n se transforma en conveniencia.
Este es en realidad el paso previo a la no aceptaci¨®n de explicaci¨®n ni justificaci¨®n alguna del despotismo, ni divina ni humana. Y entonces, la ausencia de aceptaci¨®n del concepto hace que el despotismo elija una v¨ªa solapada: el disimulo, el disfraz. El despotismo se viste los ropajes de la libertad y los derechos, para no dejar de ser lo que es: un ejercicio de dominio al margen o en contra de la voluntad de los dominados. Se comprende que para conseguirlo haya de recurrir al enga?o. El d¨¦spota, carente de justificaci¨®n natural o divina, incapaz de quedar bien con el mero relato de los inmensos bienes que proporciona al pueblo, se rodea de toda la representaci¨®n de las libertades. Este despotismo puede ser ilustrado o no; pero siempre es hip¨®crita.
El d¨¦spota falaz utiliza toda suerte de argucias para aparentar lo que no es. Las formas del enga?o son pr¨¢cticamente ilimitadas: se utilizan todos los recursos de la propaganda, del sistema educativo, la condescendencia interesada o el entusiasta inter¨¦s de iglesias, sabios, santones, moralistas, escritores y dem¨¢s espec¨ªmenes del gremio predicador. A base de machacar o¨ªdos, ojos y mentes, hasta se puede conseguir que lo blanco parezca negro, y viceversa.
Una forma de enga?o caracterizada por su singular bellaquer¨ªa es la que se produce con la legislaci¨®n. Desde que los revolucionarios franceses (los de verdad, los de 1789) establecen que la ley es garant¨ªa de los derechos de los sujetos, la ley se santifica como valladar frente acualquier intento del poder de arrollar esos derechos, singularmente los que los sujetos pueden agitar y mostrar frente al poder mismo, el poder pol¨ªtico. El despotismo, es decir, los d¨¦spotas, porque esto es cuesti¨®n de unas personas frente a otras, se aplica en dos incesantes trabajos paralelos: manipular las leyes y dificultar o impedir su aplicaci¨®n. Nos fijaremos en lo primero.
Y as¨ª, no es dif¨ªcil encontrarse leyes con declaraciones luminosas, emocionadas y emocionantes, cuya lectura nos sume en la m¨¢s pura autocomplacencia de habitantes del para¨ªso de las libertades, de los derechos frente al poder. Pero, amigo, una lectura atenta de lo que sigue complementa y desarrolla aquellas sant¨ªsimas declaraciones, reduce el entusiasmo si no conduce a la m¨¢s negra postraci¨®n.
En los ¨²ltimos dos siglos, esto ha sucedido con frecuencia, aqu¨ª y fuera de aqu¨ª. Dos ejemplos; uno de fuera: la Rep¨²blica de Luis Napole¨®n y el Segundo Imperio, que puede presentarse como prototipo del despotismo falaz; uno de dentro: la Espa?a de Franco, que, despu¨¦s de reconocer qu¨¦ s¨¦ yo cu¨¢ntos derechos en el Fuero de los Espa?oles, met¨ªa en la c¨¢rcel, en virtud de condena legal, por respetable n¨²mero de a?os, a sujetos responsables de organizar un sindicato; pero all¨ª estaba la ley declaratoria (o declamatoria) de derechos.
Sin embargo, las formas m¨¢s hip¨®critas de este despotismo se dan en situaciones en que la legitimidad de origen del poder es indudable. Recordemos la Segunda Rep¨²blica Espa?ola, cuando unas Cortes enfervorizadas de libertad hicieron, a la vez, una Constituci¨®n brillante y una Ley de Defensa de la Rep¨²blica.
No es tan extra?o que sucedan cosas as¨ª. Hay que ver lo bien que quedan, en las constituciones y en los discursos solemnes, las declaraciones de derechos. Pero mucha gente se asusta de lo que ha escrito; incluso muchos dem¨®cratas que pueden presentar inmaculado estatuto de pureza de sangre, sobre todo cuando tienen la responsabilidad del poder. Entonces les entra lo que pudi¨¦ramos llamar la sensatez, y se hacen las leyes de desarrollo, incluso la propia Constituci¨®n las ha previsto. Y qu¨¦ raro es que una ley de desarrollo de derechos no sea limitativa de lo que el ingenuo, al leer la solemne Tabla, crey¨® entender. Y la gente m¨¢s avisada ya cuenta con ello. Pero es que a veces se pasan.
Y no es casual que las razones que se dan para esta empecinada, constante neutralizaci¨®n de los derechos y las libertades sean, al fin y a la postre, las mismas que en su tiempo y en el nuestro ten¨ªan y tienen los d¨¦spotas declarados para justificar su dominio: el mandato divino, la eficacia, la conveniencia, el beneficio propio del dominado, y, en este caso, en la m¨¢s interesante variedad de la finalidad ben¨¦fica, que es la preservaci¨®n de las propias libertades. Lo del mandato divino no se lleva mucho ahora por estos andurriales, pero s¨ª por otros pr¨®ximos, y siempre encuentra un adecuado sustitutivo desacralizado; ya algunos romanos listos dec¨ªan hace tiempo aquello de salus populi suprema lex esto.
Lo malo es que adem¨¢s hay personas que, llevadas de su pasi¨®n por el bien (el bien p¨²blico, claro), pueden llegar a ser d¨¦spotas sin saberlo (el d¨¦spota malgr¨¦ lui, que se dice), o que preparan, candorosas, el camino para el despotismo ajeno. La gente mayor y los aficionados al cine recordar¨¢n a aquel senador, McCarthy, que quer¨ªa evitar en Estados Unidos la contaminaci¨®n del despotismo estalinista, y otras muchas.
Todo lo cual viene a cuento de dos proyectos de ley que est¨¢n dando bastante que hablar: Ley Org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad ciudadana y Ley Org¨¢nica para la Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal. Esta ¨²ltima, prevista expresamente (en cuanto a su existencia, no en cuanto a este contenido) en la Constituci¨®n.
No voy a meterme aqu¨ª en un an¨¢lisis pormenorizado; no tengo espacio para tanto. Pero s¨®lo algunos ejemplos: a quien se le pidan informaciones personales para ficheros, p¨²blicos o privados, de datos personales de utilizaci¨®n leg¨ªtima hay que informarle de los derechos que le confiere la ley, entre los que se encuentra el de dar los datos o no darlos, si no existe una obli-
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