La ley del servicio militar modificar¨¢ radicalmente el delito de deserci¨®n
El proyecto de ley del servicio militar que el Consejo de Ministros aprobar¨¢ en su reuni¨®n del d¨ªa 5 o 12 de julio incluye una radical reforma de la tipificaci¨®n del delito de deserci¨®n, el m¨¢s frecuente de los delitos militares, seg¨²n fuentes del Ministerio de Defensa. En adelante, podr¨¢n ser condenados por deserci¨®n todos los miembros de las Fuerzas Armadas, y no s¨®lo soldados y marineros, como ahora. La tipificaci¨®n se basar¨¢ en la voluntad de sustraerse a las obligaciones militares, y no en el tiempo de ausencia del cuartel.
La nueva legislaci¨®n sobre la mili, que trasladar¨¢ a la jurisdicci¨®n ordinaria la competencia para juzgar a los insumisos, modificar¨¢ como m¨ªnimo tres leyes org¨¢nicas: el C¨®digo Penal com¨²n, el C¨®digo Penal militar y la Ley Disciplinaria Castrense.El art¨ªculo 120 del C¨®digo Penal militar vigente considera desertor al soldado o marinero que injustificadamente se ausente de su destino durante tres noches consecutivas en tiempo de paz o 24 horas en tiempo de guerra. Los oficiales y suboficiales que incurran en la misma conducta no son considerados desertores, sino responsables de un delito de abandono de destino.
Aunque los cuadros de mando pueden ser condenados a penas algo superiores a las de los soldados (hasta tres a?os los primeros y hasta dos a?os los segundos), no soportan el reproche social que acompa?aba hist¨®ricamente al desertor.
La reforma dise?ada por el Ministerio de Defensa y que incluye el proyecto de ley del servicio militar, en una disposici¨®n adicional tipifica de nuevo los delitos de deserci¨®n y abandono de destino, que podr¨¢n ser cometidos indistintamente por oficiales, suboficiales o soldados.
La definici¨®n de la deserci¨®n no se basar¨¢ en el plazo transcurrido desde el abandono del destino o la no presentaci¨®n en el mismo, como ocurre actualmente, sino en la voluntad demostrada de sustraerse al cumplimiento de los deberes militares.
La nueva tipificaci¨®n, en l¨ªnea con la tradici¨®n anglosajona, adapta el delito de deserci¨®n al principio general de que "no hay delito sin dolo o culpa"; es decir, sin conocimiento
voluntad. Hasta ahora, se presupon¨ªa la voluntariedad en base a un elemento objetivo: el transcurso de un tiempo determinado sin presentarse en el destino. Por su parte, la ausencia injustificada ser¨¢ objeto de una regulaci¨®n separada, de car¨¢cter eminentemente disciplinario.
El delito m¨¢s frecuente
El delito de deserci¨®n es el m¨¢s frecuente de la jurisdicci¨®n militar, seg¨²n el ¨²ltimo informe de la Fiscal¨ªa General del Estado. En julio del pasado a?o, 25 de los 92 internos en prisiones militares estaban acusados de deserci¨®n. Entre 1975 y 1989, la justicia castrense instruy¨® 7.633 expedientes por deserci¨®n. A pesar de la legalizaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia, el n¨²mero de desertores ha pasado de 369 en 1975 a 767 en 1989, seg¨²n datos del Ministerio de Defensa.En su informe correspondiente al a?o 1989, el defensor del pueblo, ?lvaro Gil-Robles, criticaba la regulaci¨®n del delito de deserci¨®n: "Algunos j¨®venes se enfrentan al mundo penitenciario militar por haber cometido una deserci¨®n simple, sin tener antecedentes penales ni tendencia futura a actividad delictiva, con la gravedad que esta circunstancia supone para su futura actividad profesional, familiar y social".
Otra disposici¨®n adicional del proyecto de ley del servicio militar trasladar¨¢ a la jurisdicci¨®n civil la competencia para juzgar a los insumisos a la mili, que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional atribuy¨® a los jueces militares.
Para lograr dicho objetivo ser¨¢ preciso suprimir del C¨®digo Penal militar el art¨ªculo 127, que castiga al "espa?ol que declarado ¨²til para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal" cumplirlo y, simult¨¢neamente, incluirlo en el C¨®digo Penal ordinario, pues de otra forma esta conducta quedar¨ªa sin castigo.
La tesis del Ministerio de Defensa, que no fue compartida por el Tribunal Constitucional, es que los insumisos a la mili no son militares, ya que a¨²n no se han incorporado a filas, por lo que deben ser juzgados por tribunales civiles.,
En el ministerio de Defensa no se oculta la incomodidad que supone para la justicia castrense enjuiciar a los insumisos, antimilitaristas militantes en su mayor¨ªa. Adem¨¢s, parad¨®jicamente, debido al mayor rigor de la legislaci¨®n sobre objeci¨®n de conciencia, los tribunales militares est¨¢n imponiendo a los insumisos a la mili penas m¨¢s suaves que las impuestas por los tribunales ordinarios a los insumisos a la prestaci¨®n sustitutoria.
Un problema no menor es el que plantea a las prisiones militares, que albergan habitualmente a un centenar de reclusos, la absorci¨®n de los 500 procesados por insumisi¨®n, seg¨²n datos del Ministerio de Defensa.
Poblaci¨®n reclusa
La multiplicaci¨®n por cinco de la poblaci¨®n reclusa militar se producir¨ªa cuando a¨²n est¨¢ pendiente de reforma el reglamento penitenciario castrense, que el Defensor del Pueblo ha considerado poco acorde con la Constituci¨®n.La inclusi¨®n de este tema en el proyecto sobre el servicio militar permitir¨¢ trasladar a la justicia ordinaria todos los procesos de insumisi¨®n en curso a la entrad a en vigor de la ley, prevista para principios de 1992. No obstante, los insumisos ya condenados para esa fecha deber¨¢n cumplir su pena en prisiones militares.
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