Juicio limitado
EL JUICIO oral sobre el llamado caso Amedo, que tiene que estar abierto per se a la verificaci¨®n de todas las hip¨®tesis apuntadas en la instrucci¨®n del proceso, parece a veces discurrir por cauces determinados de antemano que constri?en la necesaria libertad de defensa y desnaturalizan el debate tendente a establecer la verdad de los hechos. La vista se desarrolla con las limitaciones propias de una causa en la que el propio tribunal ha consentido la exclusi¨®n de su punto neur¨¢lgico: el uso o, no, de los fondos reservados del Ministerio del Interior para financiar los presuntos actos delictivos de los acusados y, posiblemente, los atribuidos a los Grupos Ant¨ªterroristas de Liberaci¨®n (GAL). Pero, aun con esta limitaci¨®n -aceptada en su d¨ªa por el tribunal instructor de la causa, pero que no deber¨ªa condicionar la labor del tribunal que la juzga-, cab¨ªa esperar que el juicio se ajustara a las normas procesales vigentes y permitiera dilucidar la implicaci¨®n, o no, de los dos polic¨ªas que se sientan en el banquillo.No est¨¢ siendo as¨ª. Al presidente del tribunal, el magistrado Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez Alfaro, se le empez¨® a escapar el juicio de las manos cuando en las primeras sesiones dio la impresi¨®n de aceptar que Amedo, uno de los acusados, colaborara con ¨¦l en la direcci¨®n de la vista. Por si fuera poco, permiti¨® a la defensa el retraso, con excusas poco consistentes, de la presencia ante la sala de dos testigos esenciales: las dos ex amantes de los procesados. Pero lo peor, al menos hasta ahora, ha sido la tolerancia del presidente ante la negativa a contestar de algunos testigos -desde mandos policiales a miembros del Gobierno- a preguntas formuladas por los acusadores particulares y consideradas pertinentes por el tribunal.
El art¨ªculo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a imponer "en el acto" una multa al testigo que se niegue a declarar y, si persiste en su negativa, a proceder contra ¨¦l "como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad". Y no es causa justificativa del silencio de los testigos "la invocaci¨®n a ¨®rdenes superiores o a razones de Estado", como ha recordado la asociaci¨®n Jueces para la Democracia. La alegaci¨®n del secreto de los funcionarios, avalada por el fiscal -poco activo, en cambio, en su funci¨®n acusadora- y equiparada por el presidente del tribunal con el secreto de los periodistas, s¨®lo sirve para confundir un secreto protegido constitucionalmente como correlato del derecho fundamental a la informaci¨®n con las excusas de quienes, ante la pertinencia de la pregunta, tienen obligaci¨®n de responder.
Esta actuaci¨®n del presidente de la sala le ha restado la autoridad suficiente para neutralizar las reiteraciones de los acusadores particulares y populares, empe?ados en convertir la vista actual en un proceso global contra los GAL y contra el terrorismo de Estado. El riesgo para las acusaciones es que, por querer abarcar tanto, a lo peor aprieten poco en lo que realmente se juzga. Con ello, la impecable investigaci¨®n del juez Garz¨®n podr¨ªa no conducir a una sentencia coherente con la misma, y no s¨®lo por la sobreprotecci¨®n presidencial a los testigos de Interior, sino tambi¨¦n por la ambici¨®n acusadora.
Otra amenaza que se cierne sobre esta causa procede de los obst¨¢culos que se han ido sembrando para impedir la comparecencia ante la sala de los testigos fundamentales. No dejar¨ªa de ser parad¨®jico que el tribunal prescindiera en su sentencia de las pruebas practicadas durante la instrucci¨®n sumarial por estimar que no hab¨ªan sido suficientes para desvirtuar, en la vista oral, la presunci¨®n de inocencia que ampara a los procesados. Tal decisi¨®n ser¨ªa, probablemente, in¨²til en el posible recurso de casaci¨®n ante el Supremo, porque la prueba preconstituida durante el sumario adquiere toda su validez cuando los testigos de cargo no la han desvirtuado en el juicio oral. Pero podr¨ªa poner mientras tanto en la calle a los dos polic¨ªas que se sientan en el banquillo.
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