Una decisi¨®n pol¨ªtica
Hace apenas dos meses, el Gobierno indultaba al conocido m¨¦dico S¨¢enz de Santamar¨ªa, que hab¨ªa sido condenado por provocar el aborto a una menor de 14 a?os, v¨ªctima de un delito de estupro por el que el agresor, su t¨ªo de 50 a?os, hab¨ªa sido condenado en sentencia firme. Este ¨²ltimo proceso por aborto ha sido tan llamativo y absurdo, que ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de modificar una ley que ya naci¨® con graves deficiencias y muy contestada, especialmente desde los grupos feministas.Es sencillamente una aberraci¨®n que nuestras normas legales no contemplen claramente la posibilidad de que un supuesto como el comentado tenga cabida entre las llamadas indicaciones para que se produzca un aborto legal. La mujer no debe soportar en ning¨²n caso un embarazo derivado de acciones delictivas.
Se ha dicho que nuestra normativa es similar a la de otros pa¨ªses europeos y que son los ¨®rganos judiciales y algunos colectivos m¨¦dicos quienes la interpretan restrictivamente, dificultando de ese modo su desarrollo normal. Esto s¨®lo es cierto en parte. En primer lugar, la ley no es igual a la de otros pa¨ªses europeos. La ley brit¨¢nica, por ejemplo, que es la m¨¢s citada, deja claramente establecido que es legal el aborto cuando la continuaci¨®n del embarazo implique "un da?o para la salud fisica o ps¨ªquica de la embarazada, o de otro hijo de la familia, mayor que la interrupci¨®n del embarazo", y, a rengl¨®n seguido, establece que para valorar si concurre la indicaci¨®n, "se tendr¨¢n en cuenta las circunstancias del entorno social de la embarazada, tanto ¨¢ctuales como de un futuro previsible". La ley brit¨¢nica contempla, sin lugar a dudas, la llamada, en la t¨¦cnica jur¨ªdico-penal, indicaci¨®n social.
Enorme dispersi¨®n
Lo mismo no puede precisarse, ni por asomo, de nuestra ley, que se limita a decir, en el controvertido art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, que no ser¨¢ punible el aborto... cuando... "sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud flisica o ps¨ªquica de la embarazada"..., continuando el texto con requisitos de tipo sanitario, inadecuadamente incardinados en la norma penal. Esta redacci¨®n, fruto, sin duda, de una premeditada ambig¨¹edad, y con pretensiones de concitar el m¨¢ximo de adhesiones de uno y otro signo, ha provocado en la pr¨¢ctica una enorme dispersi¨®n interpretativa, tanto m¨¦dica como judicial, que viene propiciada por la misma imprecisi¨®n de la norma.
Entre los m¨¦dicos, cabe destacar la objeci¨®n de conciencia casi generalizada en la sanidad p¨²blica y la falta de seguridad de los profesionales de la medicina ante las consecuencias de las intervenciones, lo que ha provocado su inhibici¨®n ante el riesgo de cr¨ªticas y posibles procesamientos. Desde el punto de vista jur¨ªdico, la interpretaci¨®n de la norma vigente ha sido diversa, especialmente en el primer nivel de la judicatura, donde unos jueces han archivado las denuncias, mientras que otros han procesado a los implicados, incluso en supuestos despenalizados claramente.
En 1983, cuando se aprob¨® el primer texto, se opt¨®, quiz¨¢s por un exceso de prudencia, por no incluir la indicaci¨®n social. Sin embargo, y a pesar de tratarse de una ley para muchos timorata y limitada, fue objeto de un recurso previo de inconstitucionalidad, formulado ante el Tribunal Constitucional por 54 diputados del Grupo Parlamentario Popular. Este tipo de recurso, hoy afortunadamente abolido, permiti¨® que la ley quedara suspendida en su aplicaci¨®n, a la espera de la sentencia que dictara el Tribunal Constitucional, que finalmente se produjo en abril de 1985. La sentencia, que, seg¨²n algunos, invad¨ªa funciones propias del poder legislativo, no convenci¨® a nadie y cont¨® nada menos que con seis votos particulares, los de la mitad de los miembros del Tribunal Constitucional, y fue aprobada merced al voto dirimente de su presidente.
Desde aquella sentencia, que oblig¨® a modificar el texto del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, las circunstancias y la mentalidad de la sociedad espa?ola han cambiado mucho. Para la inmensa mayor¨ªa, los supuestos despenalizados son aut¨¦nticos estados de necesidad, que nunca debieran haber sido perseguidos, del mismo modo que, para muchos tambi¨¦n, no debiera ser punible el aborto en el supuesto de la llamada indicaci¨®n social. Podemos decir que, aunque siguen existiendo grupos radicales que rechazan todo tipo de aborto, en general, a la sociedad espa?ola le parece razonable que lo que es una tragedia personal en muchos casos no se convierta adem¨¢s en un proceso penal, por lo que mayoritariamente se inclina hacia la aceptaci¨®n de las indicaciones, incluida la social.
Sin embargo, y dadas las especiales caracter¨ªsticas de nuestro sistema judicial, siempre es posible que se ponga en cuesti¨®n judicialmente la existencia de las indicaciones previstas legalmente, por la v¨ªa del ejercicio de la acci¨®n popular, hasta ahora promovida por grupos Pro-Vida o de Acci¨®n Familiar, muy activos en esta materia. La inseguridad que conlleva para m¨¦dicos y pacientes esta posibilidad de encausamiento ante los tribunales, y la propia ambig¨¹edad de la ley, hacen que los m¨¦dicos se inhiban de la pr¨¢ctica del aborto abusando de la objeci¨®n de conciencia y que las mujeres con m¨¢s medios acudan a otros pa¨ªses donde no existen estos problemas.
Como se sabe, la mayor¨ªa de los supuestos de aborto lo son por la indicaci¨®n social, por circunstancias sociales y sociofamillares de todo orden, y no s¨®lo econ¨®micas, que aconsejan la prioridad del aborto sobre la continuaci¨®n del embarazo. Esto significa que los tres supuestos legalizados son minoritarios y que el problema est¨¢ en la legalizaci¨®n de la indicaci¨®n social.
Baraja de soluciones
El Grupo Parlamentario Socialista present¨®, en junio de 1990, una proposici¨®n no de ley para que el Gobierno informara sobre el estado de la cuesti¨®n, y as¨ª conocer en profundidad los problemas que han existido en la aplicaci¨®n de la ley y las posibles alternativas de soluci¨®n. Las soluciones que se barajan modificando la ley van desde la inclusi¨®n de la indicaci¨®n social hasta la despenalizaci¨®n por el sistema de plazos, que consiste en permitir el aborto libremente hasta un determinado tiempo de gestaci¨®n, que unos cifran en 12, y otros, en 14 o 16. Tambi¨¦n cabe la combinaci¨®n de los dos sistemas, plazo e indicaciones, soluci¨®n ¨¦sta elegida por otros muchos pa¨ªses, que despenalizan hasta las 12 semanas de gestaci¨®n, y a partir de ese tiempo admiten las indicaciones m¨¢s graves, cuando peligra la vida de la madre o existe malformaci¨®n en el feto, supuestos que en muchas ocasiones no se detectan con anterioridad.
La alternativa de incluir la indicaci¨®n social tendr¨ªa, para ser eficaz, que ir unida a una reforma legal que impidiera en estos casos el ejercicio de la acci¨®n popular. Esto no significa que se cuestione una instituci¨®n como el ejercicio de la acci¨®n popular, considerada por la mayor¨ªa de las fuerzas sociales como un logro social y democr¨¢tico innegable y que forma parte de un derecho reconocido constitucionalmente a los culdadanos. Lo que se pretende es que no se abuse del ejercicio de la acci¨®n popular y se ejercite con manifiesto exceso al tratarse de supuestos despenalizados, invadiendo la esfera privada e ¨ªntima de los cuidadanos. Tampoco se puede ejercer la acci¨®n popular en los delitos, como la injuria o los que se producen contra la libertad sexual, pues se precisa, como es sabido, la denuncia de la persona agraviada.
La otra soluci¨®n barajada es el sistema de plazos. Creo que ¨¦ste es el sistema m¨¢s aconsejable en el momento actual, dada la inseguridad jur¨ªdica generada en la aplicaci¨®n de la actual normativa. Sin embargo, para algunos, una ley de plazos podr¨ªa ser considerada como inconstitucional, toda vez que, seg¨²n ¨¦stos, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de abril de 1985 habr¨ªa sentado un precedente o doctrina contrario a tal soluci¨®n. Creo que esta posici¨®n no es acertada. En primer lugar, porque tal sentencia dio respuesta a un caso concreto, a la despenalizaci¨®n del aborto bajo tres indicaciones, lo que significa que el tribunal no se ha pronunciado sobre una eventual ley de plazos. Desde otra perspectiva, se dice que aun siendo cierto lo anterior, los fundamentos de dicha sentencia impedir¨ªan, por la doctrina que contienen, el desarrollo de una ley de plazos.
Esta interpretaci¨®n autolimita el campo del poder legislativo mediante una interpretaci¨®n extensiva de lo que fue una sentencia reca¨ªda para determinar la constitucionalidad de los supuestso concretos sometidos a su consideraci¨®n, la legalidad del aborto bajo determinadas indicaciones. El tribunal fue preguntado ¨²nicamente sobre aquel extremo y, naturalmente, como decimos, no se ha pronunciado sobre una posible ley de plazos. Adem¨¢s, la sentencia no excluye la posibilidad legal de ampliar los supuestos de despenalizaci¨®n a otros distintos de los contemplados en la ley, como nuy acertadamente resalt¨® el magistrado Tom¨¢s y Valiente en su voto particular, donde dice: "No hay en los razonamientos de la sentencia, ni en ning¨²n otro pasaje de la misma, afirmaci¨®n alguna que permita suponer que esos, y s¨®lo esos, tres supuestos o indicaciones son los ¨²nicos que el legislador podr¨ªa declarar no punibles. En este aspecto, el tribunal se ha limitado a enjuiciar el texto impugnado, y nada rn¨¢s". Tambi¨¦n en este voto particular quedan hechas consideraciones de enorme relevancia sobre la distinci¨®n entre el bien jur¨ªdico del nasciturus y los derechos de la persona, de la mujer como titular de derechos fundamentales, que podr¨ªan ser utilizados a favor de esta tesis.
Voto particular
Por su parte, el voto particular del magistrado Jer¨®nimo Arozamena no es menos revelador. En ¨¦l se dice que la regulaci¨®n del problema jur¨ªdico penal del aborto es un tema abierto a la disponibilidad del legislador democr¨¢tico y que el texto del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n y su correcta interpretaci¨®n, de acuerdo con las normas relativas a los derechos fundamental es y a las libertades, no "es impeditivo de un sistema de tratamiento del aborto que excluya su punici¨®n y, desde luego, no lo es del configurado en el art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal". Tambi¨¦n en este voto particular se est¨¢ hablando de otras posibles soluciones, por supuesto constitucionales, para la regulaci¨®n del aborto.
Adem¨¢s de estas razones a favor de la constitucionalidad de una ley de plazos, se puede esgrimir la doctrina sobre el grado de vinculaci¨®n del Tribunal Constitucional a sus propios precedentes. Podr¨ªa darse, y de hecho se ha dado en otros campos, un cambio de criterio, siempre que est¨¦ debidamente justificado y suficientemente razonado por la v¨ªa de la motivaci¨®n que lo avale.
En cualquier caso, y m¨¢s all¨¢ de los fundamentos jur¨ªdicos, que son importantes y, sin duda, el soporte necesario en un Estado de derecho, creo que nos encontramos ante un tema que ha de ser resuelto por la v¨ªa de la decisi¨®n pol¨ªtica. Ahora corresponde a quien tiene la iniciativa legislativa solucionar la inseguridad y desprotecci¨®n en la que se encuentran las mujeres que abortan y los m¨¦dicos que las asisten. Los embarazos no queridos son numerosos por m¨²ltiples razones de todos conocidas, y es preciso dar cobertura real y efectiva a la posibilidad de interrupci¨®n de los mismos, por sistemas que garanticen su realizaci¨®n en condiciones de seguridad y respeto a la intimidad de las personas afectadas.
Cristina Alberdi es abogada.
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