Discursos y mensajes del Rey
Siguiendo lo que puede constituir ya una costumbre, el Rey se ha dirigido a todos los espa?oles, desde tierras andaluzas, con unos discursos que, como en sus mensajes navide?os, han provocado cierta pol¨¦mica: elogios y reservas, aunque respetuosas, y, en todo caso, comentarios m¨²ltiples. Concretamente, por sus referencias a la funci¨®n de los medios de comunicaci¨®n en una sociedad democr¨¢tica (en su mensaje navide?o ¨²ltimo) o por su llamada de atenci¨®n ante algunos fen¨®menos sociales y pol¨ªticos recientes.No voy a valorar, en estas notas, el eventual contenido pol¨¦mico de estos discursos y alocuciones, ni, por supuesto, entrar en los juicios emitidos por cualificados periodistas y analistas pol¨ªticos. Lo que s¨ª intentar¨¦ apuntar es otra cuesti¨®n m¨¢s general: la base jur¨ªdica y el sentido pol¨ªtico de esta pr¨¢ctica real, convertida en uso o costumbre, en el marco de una prerrogativa at¨ªpica, de nuestra actual Monarqu¨ªa parlamentaria. Y, concretamente, dar mi opini¨®n sobre su validez, bondad y conveniencia.
La naturaleza y facultades de la Monarqu¨ªa vigente (Rey y Corona), como es sabido, se contemplan en el t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n (art¨ªculo 1.3), de forma sistem¨¢tica y extensa en el t¨ªtulo segundo (art¨ªculos 5665) y en otras disposiciones (art¨ªculos 90-92, 114-115, 151). Su propio origen inmediato peculiar (ruptura de facto con la legalidad franquista, ley para la reforma pol¨ªtica, legitimidad hist¨®rica, Constituci¨®n) son otros datos importantes para cualificarla correctamente.
Sin duda, dentro de los tres grandes modelos de la formulaci¨®n mon¨¢rquica contempor¨¢nea (monarqu¨ªa absoluta o autor¨ªtaria, doctrinaria o progresista), la que se establece en la Constituci¨®n de 1987 hay que incluirla en esta ¨²ltima tipolog¨ªa. M¨¢s a¨²n: por una serie de circunstancias internas y externas y, sobre todo, por una voluntad pol¨ªtica cierta, es la m¨¢s democr¨¢tica y parlamentaria de nuestra historia: la institucionalizaci¨®n de una democracia coronada. La soberan¨ªa residir¨¢ no ya en el Rey, o en las Cortes con el Rey, sino en "el pueblo espa?ol, de] que emanan los poderes del Estado" (Constituci¨®n, 1.2): las Cortes representan al pueblo y ejercen la potestad legislativa (art¨ªculo 66), y el Gobierno dirige toda la pol¨ªtica y ejerce el poder ejecutivo (art¨ªculo 97). As¨ª, por principio, la democracia adopta la forma mon¨¢rquica, haciendo coincidir forma pol¨ªtica de Estado y forma jur¨ªdica de gobierno (Manuel Arag¨®n).
S¨ªmbolo estatal
De aqu¨ª que la Monarqu¨ªa -Rey y Corona- se definir¨¢, en primer lugar, como s¨ªmbolo estatal (unidad y permanencia), pero tambi¨¦n otras prerrogativas: arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, asumiendo "la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado en las relaciones internaclionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci¨®n y las leyes", (art¨ªculo 56. 1). Para salvaguardar esta alta magistratura y s¨ªmbolo del Estado, y en consonancia con las monarqu¨ªas democr¨¢ticas europeas, ¨¦l Rey es inviolable y no tiene responsabilidades pol¨ªticas: el refrendo es, as¨ª, obligado. y necesario para todos sus actos (art¨ªculo 56.3 y art¨ªculo 64, con una excepci¨®n: nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real). Por otra parte, en el art¨ªculo 62, en sus 10 apartados, se especificar¨¢n las competencias reales, y en ellas, el principio democr¨¢tico prima tambi¨¦n inequ¨ªvocamente sobre el viejo principio mon¨¢rquico (absolutista o doctrinario), aun cuando se mantengan simb¨®licamente prerrogativas que, a trav¨¦s de todo el engranaje constitucional, perfeccionan la operatividad del principio democr¨¢tico. La idea central de los constituyentes, con algunas concesiones pactistas a la ambig¨¹edad inevitable en toda Constituci¨®n de consenso, fue clara: la Monarqu¨ªa, en cuanto democracia coronada, para emplear una distinci¨®n convencional pero ¨²til, deb¨ªa descansar en la auctoritas y no en la potestas. De ah¨ª, con todas las interpretaciones varias y discrepantes, el sentido de la expresi¨®n "Monarqu¨ªa parlamentaria" (as¨ª, entre otros: C. Ollero, Pedro de Vega, ¨®. Alzaga, M. Herrero de Mi?¨®n, P. Lucas Verd¨², M. Mart¨ªnez Cuadrado, M. Jim¨¦nez de Parga, A. L¨®pez Pina, Jorge de Esteban, R. Cotarelo, J. Gonz¨¢lez Encinar y M. Garc¨ªa Canales).
?Qu¨¦ naturaleza, jur¨ªdica y pol¨ªtica, tienen, en este contexto, las declaraciones -mensajes, discursos, manifestaciones-, p¨²blicas y solemnes, no meramente formularlas, del Rey? ?Discursos institucionales, via facti, o discursos personales? En cierta medida, esta cuesti¨®n remite a relacionar lo dicho anteriormente, y, sobre todo, al art¨ªculo 56 con el art¨ªculo 64, ya que en ninguna de las facultades expresas (art¨ªculo 62) se habla de estos actos p¨²blicos. Una contestaci¨®n sobre este problema nos llevar¨ªa -con doctrina dividida- a elegir entre una de estas dos tesis: la de aquellos autores que resaltan el valor simb¨®lico (auctoritas, alta magistratura moral nacional) y la de otros que, sin excluir ¨¦sta, incidir¨¢n en contenidos pol¨ªticos, aunque sean limitados y adoptados flexiblemente (potestas, en el marco de ¨¢rbitro y moderador). Ambas posiciones, por la ambig¨¹edad constitucional, son defendibles: el Rey es s¨ªmbolo, pero tambi¨¦n arbitra y modera. En pro de la primera posici¨®n, un discurso habitual y solemne tiene un car¨¢cter de "acto p¨²blico", y ¨¦ste es un dato que, forzosamente, no puede marginarse.
Desde el punto de vista jur¨ªdico-pol¨ªtico en base al gen¨¦rico principio democr¨¢tico, que informa la Constituci¨®n, y en la medida en que nuestro sistema de convivencia institucional se ha ido consolidando, perfeccionar la Monarqu¨ªa es tambi¨¦n perfeccionar la democracia parlamentaria -"democracia avanzada"-, en su horizonte ut¨®pico y declarativo (pre¨¢mbulo constitucional).
Indudablemente, estos discursos o mensajes -y de manera espec¨ªfica este ¨²ltimo- no alteran ni la naturaleza de la monarqu¨ªa, ni las competencias reales: la exageraci¨®n es siempre enemiga de la racionalidad y del buen sentido. Sin embargo, podr¨ªan abrir hipot¨¦ticamente un camino innecesario y gratuito: provocar roces o conflictos con el Gobierno, con el Parlamento o con otras instituciones. En otras palabras, llegar a cierta desnaturalizaci¨®n o confusi¨®n de nuestro sistema constitucional y de la Monarqu¨ªa en perjuicio de ambas: clarificar, por ello, parece m¨¢s conveniente. Sin importancia grande, pero significativa, como ejemplo de esa confusi¨®n, es el siguiente: en algunas ocasiones se dice que el presidente del Gobierno "despacha" con el Rey, cuando lo que debe decirse es que aqu¨¦l le "informa": obviamente son dos cosas diferentes.
Tres opciones jur¨ªdico-pol¨ªticas pueden considerarse ante esta cuesti¨®n. La primera, mantener, con los eventuales riesgos o costes, la ambig¨¹edad legal del statu quo: refuerza el car¨¢cter simb¨®lico y, al mismo tiempo, desliza la auctoritas hacia una potestas suave: pero, como contrapartida, al incluir en estos actos p¨²blicos solemnes -si se incluyen- asuntos pol¨¦micos, aunque tratados con mesura, la propia instituci¨®n o la auctoritas real puede levantar pol¨¦mica. Por ello, no creo que sea ¨¦sta una opci¨®n adecuada. La segunda posibilidad podr¨ªa consistir en la eliminaci¨®n de estos actos p¨²blicos, declarativos y solemnes, o, en su caso, m¨¢s razonablemente, la exclusi¨®n de los mismos de aquellos contenidos que pudiesen resultar encontrados o fronterizos con la pol¨¦mica, salvo situaciones muy especiales. La tercera opci¨®n ser¨ªa la siguiente: conjugar el reforzamiento de la auctoritas del Rey con el reforzamiento del principio democr¨¢tico, es decir, que los actos p¨²blicos notoriamente importantes se expliciten como la expresi¨®n del Gobierno que rija en aquel momento la naci¨®n. El Rey se hace as¨ª portavoz de la voluntad nacional y del Gobierno del Estado, dentro de una coyuntura pol¨ªtica determinada, con los matices y formas de su auctoritas.
Autoridad moral
Desde esta perspectiva, tal vez se pueda preservar mejor el valor del alto s¨ªmbolo de autoridad moral de la Monarqu¨ªa, evitando conjeturas de autor¨ªas y confusionismos (opini¨®n del Rey / opini¨®n del Gobierno). Nadie, en el Reino Unido, critica la declaraci¨®n de la reina, porque se sabe que es la opini¨®n del Gobierno de turno: se cuestionar¨¢, en todo caso, al Gobierno.
Creo que entre estas dos ¨²ltimas opciones puede hallarse una salida satisfactoria y conciliar principios. Profundizar en la Constituci¨®n mon¨¢rquica vigente -la m¨¢s democr¨¢tica, en el contenido y en el tiempo, de toda nuestra historia- exige tambi¨¦n ir asentando y clarificando costumbres y h¨¢bitos const¨ªtucionales y pol¨ªticos.
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