El Constitucional ratifica el derecho de la mujer a cobrar igual salario que el hombre
La existencia de categor¨ªas laborales espec¨ªficamente femeninas y que est¨¦n peor pagadas que otras similares desempe?adas por hombres no es constitucional, seg¨²n se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional, que subraya que la diferenciaci¨®n de categor¨ªas atenta contra el derecho de la mujer a no ser discriminada.
La sentencia del Tribunal es fruto de un recurso de 137 trabajadoras de la limpieza del Hospital Gregorio Mara?¨®n que pon¨ªa de manifiesto que percib¨ªan un salario menor al de los peones, cuyo trabajo es, basicamente, el mismo. El colectivo de peones est¨¢ formado por hombres.La doctrina fijada por el Tribunal, seg¨²n informa Efe, revoca otra sentencia del Tribunal Central del Trabajo, a la que acudieron las mujeres y en la que se afirmaba que "las categor¨ªas de peones y trabajadoras de la limpieza son diferentes, seg¨²n el convenio colectivo del sector y seg¨²n la ordenanza laboral". Seg¨²n el Tribunal de Trabajo, entre ambas categor¨ªas "exist¨ªan unas marcadas diferencias" en atenci¨®n "a la mayor penosidad y esfuerzo f¨ªsico que caracteriza a la categor¨ªa de pe¨®n respecto a la de limpiadora, con independencia del sexo de quien la desempe?a".
Sin embargo, seg¨²n el Constitucional, para un "colectivo tradicionalmente castigado por esta discriminaci¨®n, el ¨®rgano judicial "no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato tiene, en abstracto, una justificaci¨®n objetiva y razonable, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciaci¨®n formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminaci¨®n contraria a la Constituci¨®n".
Igualdad
El caso del Hospital Provincial, agrega la sentencia, constituye un supuesto de discriminaci¨®n fundada en el sexo y manifestada en el menor salario percibido por las trabajadoras frente a los trabajadores que realizan un trabajo igual, tareas de limpieza, pero clasificados no como limpiadoras, sino como peones.Probada esta circunstancia, a?ade, es evidente que la diferenciaci¨®n salarial resultante vulnera la prohibici¨®n contenida en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n espa?ola (derecho a la igualdad de todos los espa?oles).
Tras reconocer que la diferencia salarial proviene de las distintas categor¨ªas recogidas en el convenio colectivo y en la ordenanza laboral del sector, agrega que "una cobertura meramente formal (la adscripci¨®n de un trabajador a una determinada categor¨ªa), no puede bastar para desmontar la realidad judicialmente comprobada de la identidad del trabajo prestado por trabajadores y trabajadoras dedicados a las tareas de limpieza".
Para el Constitucional, el Tribunal de Trabajo part¨ªa de que la diferencia de tratamiento econ¨®mico entre peones y limpiadoras proven¨ªa de la "mayor penosidad y esfuerzo que caracteriza" a la primera categor¨ªa. Sin embargo, a?ade, se ha partido de una premisa no demostrada (la penosidad y el esfuerzo) "dando m¨¢s valor as¨ª injustificadamente a una cualidad predominantemente masculina desconociendo otras caracter¨ªsticas del trabajo m¨¢s neutras en cuanto a su impacto en cada uno de los sexos".
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