Ballar¨ªn desoy¨® los consejos del colegio de notarios sobre el voto por correo
El notario decano de los de Madrid, Alberto Ballar¨ªn Marcial, hizo caso omiso -como otros muchos compa?eros de toda Espa?a- de las instrucciones orientativas que imparti¨® su colegio profesional para los actos de legitimaci¨®n de firmas del voto por correo, pese a lo cual su actuaci¨®n fue legal. As¨ª se deduce de una nota oficial difundida ayer por el Consejo General del Notariado.
La nota -que no cita a Ballar¨ªn- comienza explicando las dos modalidades de que disponen los notarios para dar validez al acto mediante el cual un elector delega en otra persona la tramitaci¨®n del voto por correo (su puesto que la ley reserva para los casos de ciudadanos enfermos o impedidos). Tales posibilidades son, por un lado, el poder notarial, en el que la firma se pone en presencia del notario; y, por otro, la legitimaci¨®n, en el que cabe que "se haga sin presencia del firmante". "En este sentido", a?ade, "es frecuente en materia de legitimaci¨®n de firmas por el notario que ¨¦ste se apoye en la exhibici¨®n del DNI".La delicadeza del proceso electoral llev¨® al Consejo del Notariado a elaborar, en 1987, unas "instrucciones orientativas de firmas a efectos electorales". Tales consejos, que se elaboraron interpretando el reglamento notarial, han sido reiterados a los fedatarios con motivo de cada convocatoria electoral. En ellos se hace constar que "en tanto en cuanto la autorizaci¨®n para solicitar el voto por correo implica una declaraci¨®n de voluntad, parece que la legitimaci¨®n deber¨ªa requerir la presencia f¨ªsica del interesado, bien para estampar la firma, bien para reconocerla".
Tal consejo fue deso¨ªdo por algunos notarios, cuyas legitimaciones dejan entrever que no han conocido al elector, s no s¨®lo su carn¨¦. Alberto- Ballar¨ªn, que admiti¨® haber legitimado "varios miles" de firmas de personas impedidas, utiliza la f¨®rmula de que la r¨²brica del elector es "al parecer, la misma que figura en su DNI". (Con ese sistema, resulta sencillo hurtar un carn¨¦, imitar la firma y votar por otro).
Otros criterios
No obstante, la nota a?ade: "El Consejo del Notariado no ignora que este criterio de extremada prudencia que ha aconsejado no es compartido por ilustres juristas, que han dictaminado que la legitimaci¨®n de firmas en estas autorizaciones se rige por la normativa general y no exige la presencia f¨ªsica ante el notario del autorizante. Basados en estos dict¨¢menes o en sus propias convicciones, determinados notarios han podido l¨ªcitamente seguir este criterio, bajo su personal responsabilidad". Asimismo, a?ade que las sentencias de la v¨ªa contencioso-electoral dictadas en Madrid y Galicia "en ning¨²n caso han dudado que es correcta la legitimaci¨®n de firmas por su cotejo con la del DNI".La nota se refiere tambi¨¦n a la supuesta falsificaci¨®n, y dice: "Todo notario, como cualquier funcionario o ciudadano, est¨¢ expuesto a ver falsificada su firma, debiendo ser los tribunales los que resuelvan".
Finalmente, la nota recuerda que todas estas actuaciones notariales son gratuitas.
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