Condenado un polic¨ªa del Centro de Extranjeros por agredir a un interno
El titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero siete, ?ngel Luis Hurtado, ha condenado a tres d¨ªas de arresto menor al polic¨ªa Jos¨¦ Moreno Mart¨ªnez, adscrito al Centro de Internamiento de Extranjeros (CEI) de Moratalaz, por agredir al interno de nacionalidad argentina C¨¦sar Ernesto P¨¦rez. El juez ha decido asimismo absolver a este polic¨ªa y al director del CEI, Pedro Santiago Mart¨ªn Pach¨®n, del delito de torturas del que ambos hab¨ªan sido acusados. La Asociaci¨®n contra la Tortura recurrir¨¢ la sentencia.
El juez Hurtado considera probado que, el d¨ªa 22 de abril de 1989, el citado polic¨ªa "empuj¨®" hasta la lavander¨ªa del CEI a C¨¦sar Ernesto P¨¦rez y, una vez dentro, "le golpe¨®" con la porra, caus¨¢ndole lesiones de las que tard¨® dos d¨ªas en curar. El juez argumenta asimismo que la agresi¨®n se produjo despu¨¦s de que el interno, "en un tono violento e incitador", pidiese a un grupo de compa?eros, en presencia del funcionario policial, que dejaran de limpiar una gotera.El director del CEI, refiere tambi¨¦n el fallo judicial, acord¨® al d¨ªa siguiente de la agresi¨®n separar a C¨¦sar Ernesto P¨¦rez del resto de sus compa?eros e internarlo solo en una habitaci¨®n.
Los abogados defensores consideran que el aislamiento del ciudadano argentino constituye un delito de detenci¨®n ilegal, ya que la situaci¨®n jur¨ªdica de los internos del CEI es distinta a la de los presos, ya que el centro de Moratalaz no es oficialmente una c¨¢rcel.
El juez Hurtado considera que el polic¨ªa se "extralimit¨® en sus funciones", pero que no cabe hablar de torturas, porque no existi¨® un ¨¢nimo de "hacer sufrir o causar aflicci¨®n", y deja entrever que s¨ª habr¨ªa habido torturas de haber sido el agente un funcionario de prisiones.
El juez Hurtado critica tambi¨¦n "la actitud hostil" que mantuvo C¨¦sar Ernesto P¨¦rez durante su internamiento en el CEI. Por su parte, Manuel Hern¨¢ndez, letrado defensor del interno, acusa al juez de "justificar la violencia" y de favorecer la "impunidad" de los funcionarios del CEI, ampar¨¢ndose en el vac¨ªo legal que existe al respecto.
En opini¨®n de Hern¨¢ndez, el juez concede en su sentencia "menos protecci¨®n a alguien que no est¨¢ preso, como es el caso de C¨¦sar Ernesto, que a otro que s¨ª lo est¨¦".
Hern¨¢ndez se mostr¨® muy cr¨ªtico con los juicios de valor que sobre la conducta de su defendido vierte en la sentencia el magistrado, y avanz¨® su intenci¨®n recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. La Asociaci¨®n contra la Tortura, personada en el sumario como acusaci¨®n privada, tambi¨¦n va a recurrir el fallo.
Detenci¨®n ilegal
Por otro lado, el juez sostiene que el director del CEI no incurri¨® en ning¨²n delito de tortura, en grado de encubrimiento, ni de detenci¨®n ilegal, y afirma que Pedro Mart¨ªn Pach¨®n actu¨® de acuerdo con el reglamento del centro, al ordenar, tras el altercado, el aislamiento de C¨¦sar Ernesto.Los abogados defensores demandaron al juez en el juicio que condenara al polic¨ªa a la pena de tres meses de arresto mayor por el delito de torturas o malos tratos y a otros cuatro a?os de inhabilitaci¨®n en sus funciones por el de detenci¨®n ilegal.
El fiscal pidi¨® una condena de tres d¨ªas de arresto menor para el polic¨ªa y eximi¨® de responsabilidad al director.
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