El Constitucional reconoce a cada docente el derecho a utilizar su material did¨¢ctico
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del catedr¨¢tico Antonio Torres del Moral, de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia (UNED), contra la sentencia del Tribunal Supremo que reconoci¨® al tambi¨¦n catedr¨¢tico ?scar Alzaga el derecho a la libertad de c¨¢tedra mediante su propio material did¨¢ctico.
El Tribunal Constitucional ha negado en el recurso de amparo la legitimaci¨®n a los recurrentes para solicitar "una limitaci¨®n de un derecho ajeno" que "en nada afecta a la libertad de c¨¢tedra de los recurrentes".El origen de este caso fue el acuerdo adoptado el 23 de noviembre de 1988 por el Consejo del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNED, por el que se aprob¨® el plan de trabajo para los dos siguientes cursos, fundamentado en los libros de texto del director de aqu¨¦l, Antonio Torres del Moral, editados por de la editorial ?tomo (denominaci¨®n tomada de la inicial del nombre y primera s¨ªlaba de ambos apellidos).
Alzaga, a su regreso de la actividad parlamentaria, impugn¨® el acuerdo, que la Audiencia Nacional anul¨®, por "vulnerar los derechos fundamentales de libertad de c¨¢tedra y de igualdad en el ejercicio de la misma". La sentencia declar¨® el derecho de Alzaga "al libre desarrollo de la investigaci¨®n y la docencia en la UNED con su propio programa, indicaciones bibliogr¨¢ficas y material did¨¢ctico y autonom¨ªa en la evaluaci¨®n, todo ello en condiciones de igualdad con el otro catedr¨¢tico del departamento".
El Tribunal Supremo, al que recurrieron las partes, confirm¨® la nulidad del acuerdo impugnado, "en cuanto el mismo vulnera el derecho a la libertad de c¨¢tedra", y reconoci¨® a Alzaga este derecho, que "comprende la plena capacidad docente e investigadora", con las consecuencias ya se?aladas por la Audiencia Nacional. Torres del Moral y otras personas pidieron el amparo del Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Supremo. El alto tribunal ha acordado no admitir la demanda.
L¨ªmites a derechos ajenos
Las razones en las que el alto tribunal se basa para rechazar el recurso son la falta de legitimaci¨®n de los recurrentes y la ausencia de contenido que justifique una decisi¨®n sobre el fondo. Para el alto tribunal, los demandantes solicitan "una limitaci¨®n de un derecho ajeno, como es el derecho a la libertad de c¨¢tedra de un catedr¨¢tico del departamento a que aqu¨¦llos pertenecen, que hay que entenderlo como una libertad individual del docente, y por tanto un derecho personal".
Respecto a las alegaciones realizadas por Del Moral y los otros recurrentes sobre las singularidades de la UNED, tales como dispersi¨®n del alumnado, ausencia de clases lectivas presenciales y elaboraci¨®n del material did¨¢ctico espec¨ªfico de la ense?anza a distancia, el alto tribunal declara que se trata de "una cuesti¨®n de mera legalidad ordinaria, sin relevancia constitucional", ya respondida de forma "razonada" por la Audiencia Nacional y el Supremo.
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