La veracidad de la informacion no exige probar los hechos, seg¨²n el Constitucional
Madrid El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia reciente que el requisito constitucional de veracidad de la informaci¨®n no exige "la demostraci¨®n plena y exacta de los hechos" sobre los que se informa. Este criterio contrasta con el prop¨®sito gubernamental de introducir en el nuevo C¨®digo Penal un delito de difamaci¨®n que sancionar¨¢ con multas la narraci¨®n falsa de los hechos", seg¨²n el ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo.
Quadra-Salcedo anticip¨® el pasado mes de junio que el nuevo delito de difamaci¨®n se fundamenta en que la Constituci¨®n protege el derecho a comunicar "informaci¨®n veraz". Explic¨® que la finalidad de la nueva figura penal es "que el informador se esfuerce en buscar la verdad y, si incurre en excesos, se le aplique este delito de difamaci¨®n".Con posterioridad a estas declaraciones, en julio ¨²ltimo, el Tribunal Constitucional dict¨® una sentencia en la que abord¨® el requisito constitucional de la veracidad de la informaci¨®n. El alto tribunal anul¨® sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Granada y del Tribunal Supremo, por vulnerar el derecho a la libertad de informaci¨®n, y desatendi¨® las alegaciones del Ministerio Fiscal, contrarias a la concesi¨®n del amparo por estimar que la condici¨®n de veracidad exige al informador probar la exactitud de los hechos sobre los que informa.
El origen de esta sentencia fue un comunicado remitido en 1983 por un representante sindical de los funcionarios de prisiones al Diario de Granada y publicado por ¨¦ste, en el que acusaba al director de la c¨¢rcel de Granada de algunas anomal¨ªas, como conceder "libertades indebidas" a algunos reclusos. La Audiencia Provincial de Granada, en una sentencia confirmada en 1988 por el Tribunal Supremo, calific¨® los hechos como delito de desacato y conden¨® al funcionario a dos meses de c¨¢rcel, as¨ª como a una multa de 30.000 pesetas, y a indemnizar a los ofendidos con 50.000 pesetas.
El condenado, Salvador Alonso L¨®pez, asistido por el letrado Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda, solicit¨® al Tribunal Constitucional el amparo de su derecho a la informaci¨®n. La sala segunda del alto tribunal, en una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Alvaro Rodr¨ªguez Bereijo, anul¨® las sentencias impugnadas y reconoci¨® al recurrente "su derecho a la libertad de informaci¨®n". Junto a otros aspectos, relativos al ejercicio de la actividad sindical, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n se ocup¨® de la pretendida falta de protecci¨®n de la informaci¨®n, por entender el fiscal y los tribunales sentenciadores que faltaba acreditar su veracidad.
Veracidad no es objetividad
El Supremo consider¨® que la difusi¨®n de la noticia citada -libertad indebida de algunos reclusos-, al no estar suficientemente probada, constitu¨ªa una extralimitaci¨®n del derecho a la libre comunicaci¨®n de informaci¨®n veraz en perjuicio de la autoridad de las instituciones p¨²blicas. El Constitucional, en cambio, estima que la libertad de dar informaci¨®n veraz debe prevalecer siempre que se refiera a "asuntos p¨²blicos que son de inter¨¦s general". El m¨¢ximo contraste entre uno y otro tribunal se refiere al requisito de la veracidad.
Para el Tribunal Constitucional est¨¢ "descartada la equiparaci¨®n entre la veracidad de la informaci¨®n ( ... ) y la objetividad de la misma, que expresamente no fue incluida", recuerda, "en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n". Y a?ade m¨¢s: "No es requisito de la prueba de la veracidad la demostraci¨®n plena y exacta de los hechos imputados. Basta con un inicio significativo de probanza, que no es, ni l¨®gicamente puede ser, la de la prueba judicial".
El alto tribunal estima que exigir al informador tal tipo de prueba de la veracidad "supondr¨ªa cercenar de ra¨ªz la posici¨®n capital que tiene la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, a trav¨¦s de la libertad de informaci¨®n, en una sociedad democr¨¢tica". Del mismo modo, se?ala que el requisito de la veracidad no exige tampoco el requisito de la denuncia previa de los hechos. "No haber efectuado una denuncia formal, judicial o administrativa, de las citadas irregularidades no supone", dice el Constitucional, "una demostraci¨®n irrefutable de la falta de veracidad de la informaci¨®n, exigible constitucionalmente a quien se manifiesta cr¨ªticamente, como ha sido aqu¨ª el caso".
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