Diez penalistas califican de asesinato las acciones por las que se ha juzgado a Amedo y Dom¨ªnguez
Diez penalistas -siete catedr¨¢ticos de Derecho Penal y tres abogados especializados en la materia- avalan, con distintos matices, la calificaci¨®n de asesinato, en la mayor¨ªa de los casos frustrado, realizada contra los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez por los acusadores en el juicio por los atentados de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL). Algunos de ellos, ante los indicios detectados de que el tribunal -en la sentencia que se har¨¢ p¨²bli4ca en septiembre- los calificar¨¢ como homicidios, estiman tal evaluaci¨®n "disparatada" o una "aberraci¨®n jur¨ªdica".
En el juicio por el denominado caso Amedo, el Ministerio Fiscal, la acci¨®n popular y las dos acusaciones particulares coincidieron en calificar los atentados de los GAL contra los bares Batzoki (de Bayona) y Consolation (de San Juan de Luz), perpetrados en febrero de 1986, como seis asesinatos en grado de frustraci¨®n, por los que pidieron para Amedo y Dom¨ªnguez penas que en todo caso superan los 100 a?os de c¨¢rcel. En cambio, el fiscal pidi¨® la absoluci¨®n por el atentado contra Juan Carlos Garc¨ªa Goena, que el resto de los acusadores calific¨® de asesinato, por el que pidieron 30 a?os de c¨¢rcel.Teniendo en cuenta la regla 2a del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, seg¨²n la cual el m¨¢ximo cumplimiento de la condena no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo que se imponga por la m¨¢s grave -sin que exceda nunca de 30 a?os-, lo decisivo a efectos pr¨¢cticos es la calificaci¨®n de los m¨¢s graves delitos imputados a Amedo y Dom¨ªnguez: los dos atentados mencionados. De ah¨ª la gran diferencia entre que sean calificados como asesinatos, en cuyo caso las penas superar¨ªan con creces el m¨¢ximo de 30 a?os de c¨¢rcel, 0 como homicidio, que en su grado m¨ªnimo permitir¨ªa una pena de 6 a?os que, multiplicada por tres, har¨ªa 18 a?os. Los expertos ven obst¨¢culos tecnicos insalvables para tal reducci¨®n de la condena en el fallo.
Los expertos ven agravantes en la 'muerte por encargo'
Los indicios de que la Audiencia Nacional baraja en su sentencia la calificaci¨®n de homicidio frustrado para tales atentados han sido recibidos en medios jur¨ªdicos con rechazo pr¨¢cticamente un¨¢nime. EL PA?S ha consultado esta hip¨®tesis a siete catedr¨¢ticos de Derecho Penal -cuatro de ellos de vacaciones en Asturias, Gerona, La Antilla (Huelva) o Mallorca- y a tres abogados penalistas, todos los cuales han puntualizado que no tuvieron acceso al sumarlo, si bien conocen el caso Amedo con distinta intensidad a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social.
Juan C¨®rdoba Roda (catedr¨¢tico en Barcelona). "Existe asesinato cuando se mata a otra persona por recompensa o con alevos¨ªa o premeditaci¨®n, circunstancias ¨¦stas, sobre todo la premeditaci¨®n y la recompensa, que parecen referidas a este caso. Las consecuencias de que se condene por homicidio son tremendas, porque se producir¨ªa una rebaja dr¨¢stica en las penas, cuando yo creo que, de probarse la participaci¨®n de los procesados en los hechos, queda probado al mismo tiempo que se trata de asesinato".
Manuel Coho del Rosal (catedr¨¢tico en Madrid). "Sin conocer los hechos probados es dif¨ªcil decir si no hay nada o que, si hay algo, parece que hay asesinato. No he seguido las pruebas en el juicio y ante el dilema de si existe homicidio frustrado o asesinato frustrado habr¨ªa que estar al juego de las circunstancias espec¨ªficas agravantes del asesinato y comprobar si realmente ha existido alevos¨ªa, precio, recompensa, promesa o premeditaci¨®n conocida, si resultaran "3robadas. De todas formas, habr¨ªa que demostrar antes de nada que todo el proceso ejecutivo del atentado contra la vida humana objetivamente se ha realizado, para que pueda hablarse de asesinato frustrado, ya que ¨¦ste lleva consigo la verificaci¨®n de todos los actos ejecutivos".
Miguel Bajo Fern¨¢ndez (catedr¨¢tico en Madrid). "Mantengo que la calificaci¨®n correcta es la de asesinato aunques¨®lo empezara la ejecuci¨®n de la circunstancia agravante y no se ejecutara completamente. 511 son necesarias 10 dosis de veneno para matar, al que utiliza tres dosis con intenci¨®n de matar, se le debe aplicar la circunstancia del uso de veneno. En este caso, entre otras circuristancias aplicables, de la de precio siempre hay dos responsables: el que da o promete y el que mata o quiere rnatar".
Enrique Gimbernat Ordeig (catedr¨¢tico en Madrid). "La responsabilidad de los que han sido inductores deriva de lo que hayan realizado los autores principales. En este caso, la calificaci¨®n de homicidio es jur¨ªdicamente disparatada, porque concurren tres agravantes del asesinato y basta con una para que lo sea. Adem¨¢s del precio, la premeditaci¨®n es obvia, porque las muertes se llevan a cabo de forma fr¨ªa y tras tiempo de ideaci¨®n, con frialdad en el planeamiento del hecho delictivo y transcurrido tiempo suficiente. Y hay alevos¨ªa, porque las v¨ªctimas est¨¢n en situaci¨®n de indefensi¨®n, desprevenidas en un bar, en donde se atenta contra su vida por sorpresa".
Jos¨¦ Luis Diez Ripoll¨¦s (catedr¨¢tico en M¨¢laga). "Es dificil de imaginar que no haya concurrido la agravante de premeditaci¨®n, y en general las de alevos¨ªa y precio. El tribunal podr¨ªa agarrarse a que se trataba de funcionarios que' pon¨ªan celo en cumplir su cometido, pero eso conducir¨ªa a otras consecuencias... Si se acepta la intervenci¨®n en los hechos, el inductor responde con la misma pena que el autor".
Juan Carlos Carbonell (catedr¨¢tico en Palma de Mallorca). "I_a muerte por encargo siempre es un asesinato, porque concurre el precio y laalevos¨ªa. T¨¦cnicamente es dificil sostener que haya homicidio en unas muertes por encargo, mediante el asalto a bares. O no se encarg¨®, en cuyo caso no hay delito, o si se ha demostrado que hubo encargo, el delito que hay es asesinato".
Francisco Mu?oz Conde, (catedr¨¢tico en Sevilla). "A m¨ª me parece -una aberraci¨®n jur¨ªdica calificar estos hechos como homicidio si se da como probado que hubo inducci¨®n. El asesinato es la figura caracter¨ªstica, y la m¨¢s repugnante, aplicable al caso, en el que los polic¨ªas no disparaban ni padec¨ªan el riesgo y en el que, aparte de la premeditaci¨®n y el precio, est¨¢ clara la.alevos¨ªa, por las armas usadas, que sirven para calificar tanto a los' que ejecutan el delito como a los que lo encargan".
Tres abogados penalistas de Madrid coinciden con estas tesis. Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda: "No tiene discusi¨®n que concurren las circunstancias de precio, alevos¨ªa y premeditaci¨®n. T¨¦cnicamente no es serio plantear que no existe ninguna de ellas. Adem¨¢s, seg¨²n la doctrina del Tribunal Supremo, tales circunstancias contagian a todos los part¨ªcipes". Francisca Sauquillo -senadora del PSOE- y Jacobo Echeverr¨ªa-Torres (tras ponerse ambos de acuerdo): "SI se da por probada la participaci¨®n de estos se?ores en muertes planificadas contra determinadas personas, est¨¢ claro el asesinato, por concurrir la agravante de premeditaci¨®n. Si el concierto fue s¨®lo para matar terroristas, de forma gen¨¦rica, se podr¨ªa empezar a discutir. En todo caso, la no ejecuci¨®n directa no influye en la calificaci¨®n".
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