Interior retirar¨¢ cerca del 90% de las m¨¢s de 40.000 armas de los vigilantes jurados
El Ministerio del Interior ha introducido dr¨¢sticos cambios en el borrador de la Ley de Seguridad Privada que tiene previsto aprobar hoy el Consejo de Ministros. Los vigilantes ya no son considerados "agentes de la autoridad" ni auxiliares de los mismos. Se reduce el uso de las armas para este colectivo a supuestos muy concretos, lo que, seg¨²n fuentes oficiales, supondr¨¢ que se retire cerca del 90% de las m¨¢s de 40.000 armas que hoy posee este sector.
El nuevo texto limita la actividad de los vigilantes privados a "servicios complementarlos de la seguridad p¨²blica", seg¨²n fuentes ministeriales. La futura ley ya no confiere a los vigilantes jurados la condici¨®n de "agentes de la autoridad", ni siquiera de auxiliar de los mismos. Pero se recoge que su actuaci¨®n deber¨¢ ajustarse a las normas de conducta que impone la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a los agentes de la autoridad. Esto supone que los vigilantes privados deber¨¢n observar los mismos principios de proporcionalidad y cautela en el uso de las armas.La tenencia de armas para labores de vigilancia privada queda reducida ahora a supuestos muy concretos: labores de protecci¨®n del almacenamiento, manipulaci¨®n y transporte de dinero o valores, vigilancia de f¨¢bricas y dep¨®sitos de armas y explosivos o de su transporte y de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblados.
La futura ley proh¨ªbe taxativamente que los vigilantes privados intervengan en conflictos laborales, propios o ajenos a su empresa, o pol¨ªticos. Adem¨¢s, los vigilantes, cuando detengan a alguien, tendr¨¢n que ponerle inmediatamente en manos de agentes de la autoridad, sin que se les permita ni interrogar ni identificar a los presuntos delincuentes. Con la nueva redacci¨®n, esta detenci¨®n no se har¨¢ bajo la condici¨®n de agentes de la autoridad, sino en tanto que meros ciudadanos que privan de libertad moment¨¢neamente a los autores de un delito inminente o flagrante, tal y como permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo se les impide hacer controles sobre opiniones pol¨ªticas, sindicales o religiosas, ni elaborar tampoco bancos de datos sobre las mismas.
Los vigilantes podr¨¢n realizar controles de identidad de quienes accedan a los inmuebles que protejan, pero este filtro, se matiza ahora, no podr¨¢ efectuarse nunca en la v¨ªa. p¨²blica, lo que impedir¨¢ que patrullen y hagan identificaciones callejeras como si fueran agentes.
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