La juez Carmena invoca la Constituci¨®n para dar publicidad de sus actuaciones
La magistrada Manuela Carmena, juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, ha contestado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la denuncia del secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunci¨®n, por haber permitido el acceso a la c¨¢rcel de Carabanchel a dos miembros de una organizaci¨®n de derechos humanos contra el criterio del director de la prisi¨®n. La juez Carmena invoca el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y rechaza el aviso del empleo de la fuerza.
El origen de este conflicto se produjo el 18 de junio ¨²ltimo, cuando la magistrada impuso su autoridad para que le acompa?aran en su visita a la c¨¢rcel Alejandro Garro y Joanna Weschler, miembros de una organizaci¨®n norteamericana. de derechos humanos. El director del establecimiento elev¨® una queja a Asunci¨®n, quien la asumi¨® y la remiti¨® al CGPJ, ¨®rgano que abri¨® diligencias informativas sobre lo ocurrido.En la denuncia de Asunci¨®n se advierte al CGPJ que, si en el futuro, "a pesar de la. prohibici¨®n de entrada, la juez insiste en hacerse acompa?ar de determinadas personas, no cabr¨ªa m¨¢s soluci¨®n, que impedirlo por la fuerza f¨ªsica". En su respuesta al Consejo, la juez Carmena muestra su sorpresa porque desde la Administraci¨®n se admita "la conveniencia de la utilizaci¨®n de la fuerza f¨ªsica contra o para evitar las futuras decisiones" judiciales.
La magistrada se?ala que la Administraci¨®n "debe conocer la independencia del poder judicial y respetarla", por lo que muestra, su extra?eza por que Asunci¨®n no recordara al director que contra las decisiones judiciales s¨®lo cabe utilizar los recursos legalmente establecidos, a trav¨¦s del fiscal.
Carmena recuerda que en sus visitas de vigilancia a la c¨¢rcel ha sido acompa?ada por alumnos de la Escuela Judicial, jueces o profesores extranjeros, de acuerdo con su criterio de que "el juez puede y debe permitir que su actividad sea contemplada". En apoyo de este criterio, invoca la Constituci¨®n y estima que la publicidad de las actuaciones judiciales s¨®lo puede limitarse "por raz¨®n de orden p¨²blico procesal, de moralidad o de intimidad de las personas", ninguna de las cuales fueron alegadas.
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