El Constitucional cierra las reclamaciones de Ruiz-Mateos
El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley por la que se expropi¨® el grupo Rumasa por posible vulneraci¨®n, entre otros, del derecho a la igualdad, seguridad jur¨ªdica y presunci¨®n de inocencia. La decisi¨®n de no admitir a tr¨¢mite tal cuesti¨®n, unida a la sentencia del Tribunal Supremo que acaba de denegar a Ruiz-Mateos la reversi¨®n de las empresas expropiadas, cierra la ¨²ltima v¨ªa jur¨ªdica abierta en Espana a las reclamaciones de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos contra la expropiaci¨®n del holding de la abeja.Tanto la decisi¨®n del Constitucional como la del Supremo significa un rev¨¦s para la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ¨®rgano judicial qu¨¦ hab¨ªa venido dando la raz¨®n a las demandas de Ruiz-Mateos. Si el Supremo revoc¨® el pasado d¨ªa 30 de septiembre (ve¨¢se EL PA?S del 2 de octubre) la sentencia de dicha secci¨®n en la que se reconoc¨ªa el derecho a la reversi¨®n de la sociedad Atlas, SA, la decisi¨®n tomada ahora por el pleno del Tribunal Constitucional ante una cuesti¨®n plan¨ªeada por dicha secci¨®n, cierra la reclamaci¨®n contra la ley expropiadora.
Estrasburgo
Tras ambas resoluciones, a Ruiz-Mateos s¨®lo le queda ya la posibilidad de que la jurisdicci¨®n de Estrasburgo, que tambi¨¦n ha rechazado la mayor parte de sus reclamaciones, admita que se produjo indefensi¨®n al no permitirle ser parte en otra cuesti¨®n de incon stituci onal ?dad anteriormente planteada por la misma secci¨®n y desestimada por el alto tribunal. Si prosperara esta demanda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no anular¨ªa la ley expropiadora de Rumasa, sino que estimar¨ªa que la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que no permite a los afectados ser parte en el proceso, es contraria a los derechos ciudadanos reconocidos en el convenio europeo.En la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional que rechaza la cuesti¨®n planteada por la secci¨®n segunda se recuerda que "todas las leyes aprobadas por el poder legislativo gozan de la presunci¨®n de constitucionalidad" y que las cueskiones de inconstitucionalidad no pueden convertirse "en una suerte de acci¨®n popular" contra las leyes. Por lo dem¨¢s, acusa de "inconsistencia" a las dudas planteadas por dicha secci¨®n, ya que la expropiaci¨®n, asegura el alto tribunal, no tuvo car¨¢cter sancionador, sino que se trat¨® de "una medida indispensable" para evitar graves riesgos a depositarios, trabajadores, terceros y econom¨ªa nacional.
Igualdad no violada
El pleno del Tribunal Constitucional reprocha al ¨®rgano judicial que plantear la inderogabilidad singular de las normas pretende en realidad cuestionar la ley expropiadora desde la consideraci¨®n del principio de igualdad. Y a?ade que desde esta perspectiva, el Constitucional ya realiz¨® "un minucioso an¨¢lisis" que le llev¨® a la conclusi¨®n, frente a otra cuesti¨®n del mismo ¨®rgano judicial, de que los art¨ªculo 1 y 2 de la ley 3/1983 "no suponen violaci¨®n alguna del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n" (derecho a la igualdad ante la ley).
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