El juez archiva la querella de Benegas contra la SER por difundir sus conversaciones
El juez de Instrucci¨®n n¨²mero 25 de Madrid, Ignacio Bigeriego, ha archivado las diligencias de la denuncia formulada contra la cadena SER por Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, secretario de Organizaci¨®n del PSOE, por la emisi¨®n de unas conversaciones, seg¨²n el auto al que ha tenido acceso la SER. El juez se?ala en el auto que no cabe imputar a la cadena responsabilidad alguna en orden penal por la emisi¨®n de dichas conversaciones.Bigeriego, que asume la competencia de los hechos, acuerda en dicho auto, de fecha 23 de septiembre, el archivo de las diligencias bas¨¢ndose en la doctrina del Constitucional seg¨²n la cual prevalece el derecho a la informaci¨®n sobre el derecho a la intimidad de las personas.
"De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional", dice el auto, "al analizar los conflictos entre los derechos a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz y el derecho a la intimidad, cede este ¨²ltimo ante el primero cuando la informaci¨®n se desenvuelve en el marco del inter¨¦s, general del asunto a que se refiere y cuando la informaci¨®n tiene, relevancia p¨²blica".
El auto contin¨²a argumentando que "es indiscutible el car¨¢cter p¨²blico de la persona del denunciante (secretario de organizaci¨®n de PSOE), as¨ª como el contenido de la conversaci¨®n emitida por la cadena SER y que tuvo una amplia repercusi¨®n nacional y que no precisa de ning¨²n comentario al respecto".
"Por todo ello", a?ade, "y teniendo en cuenta que no se difundi¨® nada que concerniere a la vida privada del denunciante, debe decretarse sin m¨¢s el archivo de las presentes diligencias".
La cadena SER difundi¨® el 25 de abril unas conversaciones que Benegas mantuvo desde su coche en las que hac¨ªa referencia a la situaci¨®n interna del partido.
Recurso
Los abogados de Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas han interpuesto recurso de reforma alegando la falta de competencia del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 25 de Madrid por considerar que deber¨ªa ser el Juzgado de Instrucci¨®n de Ja¨¦n al que competen los hechos. En el recurso se reconoce que "la mera divulgaci¨®n de las grabaciones obtenidas no era constitutivo de delito" y explica que por ello se denunciaba a la persona o personas que hubieran realizado materialmente dichas grabaciones.
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