Dos acusadas de tr¨¢fico de drogas, absueltas por una actuaci¨®n policial irregular
La Secci¨®n 15? de la Audiencia de Madrid ha absuelto a dos mujeres acusadas de dedicarse a la venta de drogas y en cuyo poder la polic¨ªa hall¨® una peque?a cantidad de sustancia estupefaciente, que el tribunal estima carente de eficacia probatoria, dadas las numerosas irregularidades que los agentes cometieron para su aprehensi¨®n. La sentencia ha sido dictada por una sala a la que el ministro del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, ha criticado por no avalar la acci¨®n policial.
En el debate sobre la ley de Seguridad, Corcuera esgrimi¨®, entre otras sentencias, algunas de la Secci¨®n 15? -que preside el magistrado Perfecto Andr¨¦s-, y critic¨® que unos acusados de narcotr¨¢fico contra los que la polic¨ªa no ofreci¨® pruebas v¨¢lidas fueran absueltos por esa sala en aras del "derecho de deambulaci¨®n".La nueva sentencia, de 21 de octubre ¨²ltimo, juzga unos hechos ocurridos el 29 de junio de 1988, cuando agentes de la Polic¨ªa, provistos de mandamiento judicial, registraron diversas chabolas de la zona madrile?a conocida como Cristo de Vallecas, entre ellas las habitadas por R. J. Q., de 27 a?os, y M. C. S. R., de 28, dentro de una operaci¨®n policial dirigida al descubrimiento de actividades relacionadas con la venta de estupefacientes.
El fiscal calific¨® los hechos como delito contra la salud p¨²blica del que acus¨® a ambas mujeres, para las que pidi¨® sendas penas de dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel y dos millones de pesetas de multa con arresto sustitutorio en caso de impago.
La sentencia se?ala que, de los 10 funcionarios que prestaron testimonio, tres no aportaron dato alguno sobre lo sucedido; otro "oy¨® decir, pero no vio nada"; dos m¨¢s "no pudieron precisar en cu¨¢l de las chabolas actuaron, aunque s¨ª que a una mujer con un ni?o le encontraron alguna droga". Para el agente que actu¨® de secretario en el registro, Ia droga se encontr¨® en el tejado, mientras que para otro de los polic¨ªas actuantes, 'en la casa no hab¨ªa nada y a ella no se le encontr¨®".
Testigos que no vieron
La sala relata que los polic¨ªas municipales declararon que hab¨ªan "permanecido ininterrumpidamente fuera" de la chabola de R. J. Q., "lo que, sin embargo", analiza, "no fue obst¨¢culo para que aparecieran firmando como testigos de la intervenci¨®n". El tribunal considera que "la inconcreci¨®n de las aportaciones relativas a los hechos, la imprecisi¨®n de la generalidad de las afirmaciones, las contradicciones que cabe advertir entre algunas de ¨¦stas, priva de consistencia a los testimonios" y de "la certidumbre necesaria", para servir de "base a la hip¨®tesis acusatoria".
La sala razona que ning¨²n testigo de cargo proporcion¨® una prueba directa y reprocha al Fiscal que no llevara a juicio a la agente de la polic¨ªa municipal que, al parecer, cacheo; a las acusadas. Asimismo, resalta la "grave irregularidad de ( ... ) hacer figurar formalmente como testigos a quienes no presenciaron nada de lo que, no obstante, acreditaron con su firma", que a juicio del tribunal, ti?¨® "de irresponsabilidad y de falta de rigor el contexto de la operaci¨®n en que se produjo".
La sentencia reprocha tambi¨¦n la utilizaci¨®n como testigos de dos polic¨ªas, cuando la ley prev¨¦ la presencia de dos ciudadanos ajenos a los cuerpos de seguridad, como garant¨ªa de la necesaria correcci¨®n de los funcionarios. Esta irregularidad y la ausencia del secretario judicial convierten el acto de entrada y registro en "nulo de pleno derecho", por lo que el tribunal no tiene en cuenta la escasa droga hallada.
La sala termina la fundamentaci¨®n de su fallo se?alando: "No obstante el riesgo de que la aplicaci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia en supuestos como el aqu¨ª contemplado pueda ser objeto de una lectura preconstitucional, del tenor de algunas recientemente producidas en medios p¨²blicos, esta sentencia debe ser absolutoria".
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