Los dos art¨ªculos modificados
Esta es la nueva redacci¨®n aprobada ayer por la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso. En negrita aparecen las modificaciones. Abajo, en cursiva, el texto que figuraba con anterioridad en el proyecto.
ART?CULO 20
1. Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr¨¢n requerir la identificaci¨®n de las personas, y realizar las comprobaciones pertinentes en la v¨ªa p¨²blica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protecci¨®n de la seguridad que a los Agentes encomiendan la presente Ley y la Ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificaci¨®n por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisi¨®n de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracci¨®n, podr¨¢n requerir a quienes no pudieren ser identificados a que les acompa?en a dependencias pr¨®ximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificaci¨®n, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar¨¢ un Libro-Registro en el que se har¨¢n constar las diligencias de identificaci¨®n realizadas en aqu¨¦llas, as¨ª como los motivos y duraci¨®n de las mismas, y que estar¨¢ en todo momento a disposici¨®n de la Autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o pr¨¢cticas de identificaci¨®n se estar¨¢ a lo dispuesto en el C¨®digo Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Antigua redacci¨®n
2. De no lograrse la identificaci¨®n, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los Agentes podr¨¢n instar a quienes no pudieren ser identificados por otro medio, a ser acompa?ados a dependencias pr¨®ximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificaci¨®n, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
ART?CULO 21
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad s¨®lo podr¨¢n proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constituci¨®n y en los t¨¦rminos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefaciente o sustancias psicotr¨®picas castiga el C¨®digo Penal, siempre que la urgente intervenci¨®n de los agentes sea necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la huida del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito.
3. Ser¨¢ causa leg¨ªtima suficiente para la entrada en domicilio, la necesidad de evitar da?os inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de cat¨¢strofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por Organismos Oficiales o Entidades P¨²blicas, no ser¨¢ preciso el consentimiento de la Autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
4. Cuando por las causas previstas en el presente art¨ªculo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitir¨¢n sin dilaci¨®n el acta o atestado que redactaren a la Autoridad judicial competente.
Antigua redacci¨®n
1. Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad s¨®lo podr¨¢n entrar en el domicilio en los casos permitidos por la Constituci¨®n y las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de que se est¨¢ cometiendo algunos de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas castiga el C¨®digo Penal.
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