Las donaciones a fundaciones ser¨¢n deducibles de la cuota del IRPF, seg¨²n la ley del mecenazgo ,
Estas entidades pagar¨¢n impuesto de sociedades por las rentas generadas por su patrimonio
Las donaciones realizadas a fundaciones y otras entidades sin fin lucrativo podr¨¢n ser deducidas en la cuota de? impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). As¨ª lo establece el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada en Actividades de Inter¨¦s General -m¨¢s conocida como la ley del mecenazgo - que acaba de poner en circulaci¨®n el Ministerio de Hacienda. El texto establece que las actividades de estas entidades quedar¨¢n exentas del impuesto de sociedades, pero no los rendimientos de una explotaci¨®n econ¨®mica o las rentas de su patrimonio, que tributar¨¢n al tipo del 20%.
Despu¨¦s de largos meses de discusiones y borradores, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda acaba de poner en circulaci¨®n el anteproyecto de Ley sobre fiscalidad de las entidades sin ¨¢nimo de lucro. El texto, fechado el 22 de octubre, fue enviado por el director general de Tributos, Miguel Cruz Amor¨®s, con fecha 25, al resto de los ministerios implicados, as¨ª como a las organizaciones, afectadas por las nuevas medidas. Los destinatarios ten¨ªan 10 d¨ªas (esta semana vence el plazo) para devolver el texto a Hacienda, con las observaciones que consideren oportunas, de forma que el texto definitivo ser¨¢ remitido al Consejo de Ministros en fecha pr¨®xima.[Fuentes del Ministerio de Cultura manifestaron ayer que el documento no est¨¢ circulando o oficialmente, por no est¨¢r a¨²n "pacificado" entre los ministerios implicados. Seg¨²n Cultura, la confecci¨®n, material del texto del borrador es del Ministerio de Hacienda, y a¨²n no est¨¢ cerrada la discusi¨®n entre ese ministerio y Cultura: todav¨ªa no habr¨ªa acuerdo, seg¨²n las fuentes, en un 20% del borrador.]
El anteproyecto consta de 31 art¨ªculos, seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales, en las que se Fija el nuevo marco de actuaci¨®n de las fundaciones y otras entidades consideradas de inter¨¦s general. Buena parte del texto se refiere a la regulaci¨®n fiscal de estas entidades, tanto en lo que se refiere a las desgravaciones por aportaciones de particulares y sociedades, como a las exenciones y obligaciones fiscales de las fundaciones por sus diversas actividades.
El primer requisito para que estas entidades puedan beneflciarse de las ventajas fiscales de la Ley, se establece en la obligaci¨®n de solicitar su reconocimiento como entidad sin fin lucrativo ante la Delegaci¨®n de Hacienda correspondiente y en probar que sus actividades se encuentran en las normas generales que deben regir a estas sociedades.
Exenciones fiscales
"Las entidades que cumplan esos requisitos", dice el art¨ªculo 10 de la ley, "gozar¨¢n de exenci¨®n en el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las activiades que constituyen su objeto social o finalidad espec¨ªfica, siempre que no se obtengan en el ejercicio de una explotaci¨®n econ¨®mica, as¨ª como por lo incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a t¨ªtulos lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan orealicen en cumplimiento de su objetivo o finalidad espec¨ªfica".
Los ingresos que est¨¢n exentos de tributaci¨®n son los siguientes: cuotas de los asociados, subvenciones oficiales, transimisiones realizadas por colaboradores externos e ingresos obtenidos por patrocinadores externos.
Por el contrario, s¨ª estar¨¢n sujetos a tributaci¨®n los ingresos derivados de actividades no vinculados al objeto social de la entidad. La base imponible se determinar¨¢ mediante "la suma algebraica de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de una explotaci¨®n econ¨®mica, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la sociedad y de los incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos a t¨ªtulo oneroso, as¨ª como de los obtenidos a t¨ªtulo lucrativo", seg¨²n se establece en el art¨ªculo 12.
Esta base imponible estar¨¢ gravada con el tipo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades, sin que se puedan deducir como gastos las operaciones exentas del impuesto, las cantidades destinadas a la amortizaci¨®n de elementos patrimoniales y los beneficios destinados a operaciones exentas. S¨ª se podr¨¢n deducir, por el contario, ciertos incrementos patrimoniales necesario para la realizaci¨®n de sus explotaciones. La ley establece, asimismo que en la declaraci¨®n de Sociedades se deber¨¢n incluir la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio econ¨®mico, "est¨¦n o no exentas de gravamen, sin perjuicio de la aplicaci¨®n de los beneficios previstos".
Las entidades consideradas de inter¨¦s general tambi¨¦n estar¨¢n exentas de diversos impuestos locales. En concreto, "gozar¨¢n de exenci¨®n en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes que sean propiedad de las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos por la presente ley".
Deducciones de la cuota
El anteproyecto de Ley establece tambi¨¦n el r¨¦gimen tributarlo de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos. El art¨ªculo 21 dice textualmente que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas tendr¨¢n derecho a deducir de la cuota del impuesto el importe de los donativos que realicen en favor de las fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos". Esta deducci¨®n tiene limitaciones en cuanto a los porcentajes susceptibles de ser restados de la cuota del IRPF, que no podr¨¢ superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Todo el control, para Hacienda
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda mantendr¨¢ un f¨¦rreo control de las actividades de las asociaciones sin af¨¢n de lucro para hacer cumplir sus obligaciones fiscales. Adem¨¢s de la obligaci¨®n de que estas entidades presenten su declaraci¨®n del Impuesto sobre Sociedades, el anteproyecto de Ley establece, en su art¨ªculo 11, la creaci¨®n de un ¨®rgano consultivo, presidido por Hacienda. Este comit¨¦ estar¨¢ formado por un presidente, dos representantes de Hacienda y uno de cada uno de los ministerios de Cultura, Educaci¨®n y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Asuntos Sociales e Interior. Junto a ellos, formar¨¢n parte del comit¨¦ representantes de las fundaciones y asociaciones sin ¨¢nimo mercantil.Todos sus miembros ser¨¢n nombrados por el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, a propuesta de cada departamento, a excepci¨®n de los representantes de las fundaciones y asociaciones, que ser¨¢n elegidas entre personas que realicen una labor de gran relevancia social.
Las funciones de este ¨®rgano de control son las de analizar las actividades realizadas por estas entidades, estudiar e informar las cuestiones relativas a su r¨¦gimen fiscal y proponer las actuaciones necesarias para la promoci¨®n y fomento de las mismas.
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