Bancos y empresas podr¨¢n deducir sus donativos a fundaciones en el impuesto sobre sociedades
Las personas jur¨ªdicas (bancos, empresas y otro tipo de sociedades) que efect¨²en donaciones a fundaciones y otras entidades sin af¨¢n de lucro podr¨¢n deducir las cantidades aportadas por gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. As¨ª lo establece el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada en Actividades de Inter¨¦s General, conocida como ley del mecenazgo, que limita la deducci¨®n al 10% de la base imponible del donante. Tambi¨¦n ser¨¢n deducibles los gastos en actividades culturales y deportivas.Poco a poco, se va desvelando la f¨ªscalidad de las fundaciones y otras entidades sin af¨¢n de lucro. El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha previsto pr¨¢cticamente todos los casos posibles de particulares y sociedadesque hagan donaciones a estas entidades, as¨ª como el r¨¦gimen fiscal al que se ver¨¢n sometidas las cuentas de las fundaciones. Carlos Solchaga pretende con ello, despu¨¦s de largas semanas de conversaciones con otros ministerios (Cultura, Educaci¨®n, Trabajo, Asuntos Sociales e Interior), que el fomento de la participaci¨®n privada en actividades de inter¨¦s general no suponga una nueva v¨ªa de elusi¨®n fiscal.
Por eso, el anteproyecto de ley del mecenazgo, adem¨¢s de fijar el r¨¦gimen fiscal de los particulares que hagan donativos a entidades sin ¨¢nimo mercantil (ve¨¢se EL PA?S del 6 de noviembre), regula el tratamiento fiscal de las aportaciones de bancos y empresas a las fundaciones, ya sean propias o ajenas. Estos donativos son muy frecuentes entre las entidades financieras y grandes grupos empresariales espa?oles, que han creado un buen n¨²mero de fundaciones, con f¨²ertes aportaciones econ¨®micas.
El cap¨ªtulo segundo del borrador est¨¢ dedicado a las aportaciones efectuadas por personas jur¨ªdicas y dice en su art¨ªculo 25 que "a efectos de la determinac¨ª¨®n, de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendr¨¢n la consideraci¨®n de partida deducible el importe de los donativos que se realicen en favor de las fundaciones y asociaciones sin af¨¢n de lucro".
La deducci¨®n en la declaraci¨®n de Sociedades no podr¨¢ exceder en ning¨²n cas¨® el 10% de la base imponible del donante correspondiente al ejercicio econ¨®mico en que se realiza la aportaci¨®n, salvo en las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, en que el l¨ªmite se sit¨²a en el 30% de la base. Alternativamente, el banco o la empresa donante podr¨¢ acogerse al l¨ªmite del 2 por mil de su volumen de ventas.
Disfinto trato fiscal
El tratamiento fiscal para las donaciones de sociedades es diferente al de particulares, ya que las personas f¨ªsicas pueden deducir la totalidad de su donativo en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), mientras que bancos y empresas aplicar¨¢n las aportaci¨®n como gasto deducible de la base imponible. Esta diferencia de trato se interpreta como una limitaci¨®n a las sociedades mercantiles para que no hagan intenten reducir m¨¢s de la cuenta sus obligaciones fiscales a cuenta de donaciones a este tipo de entidades.El anteproyecto concreta asimismo c¨®mo se efectuar¨¢ el c¨®mputo de la deducci¨®n en la base imponible. En el art¨ªculo 26 se fija el sistema de valoraci¨®n. de los bienes donados. Si son bienes del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, la valoraci¨®n la har¨¢ la Junta de Calificaci¨®n correspondiente; y si se trata de otro activo, se aplicar¨¢ su coste de fabricaci¨®n, su precio o su valor.
Las sociedades y los particulares que hagan aportaciones a estas entidades deber¨¢n justificarlo de forma documentada en su declaraci¨®n fiscal. En el documento de la fundaci¨®n correspondiente deber¨¢ incluirse la fecha y el importe, una acreditaci¨®n de la entrega del bien donado, el destino que se dar¨¢ al objeto y una menci¨®n expresa del car¨¢cter irrevocable de la donaci¨®n efectuada. Entre los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, el anteproyecto de Ley incluye los gastos en actividades culturales y deportivas. El art¨ªculo 31 establece que "tendr¨¢n la consideraci¨®n de partida deducible las cantidades empleadas en la realizaci¨®n de actividades u organizaci¨®n de acontecimientos p¨²blicos, de tipo cultural o deportivo".
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