Los juristas dicen que los hospitales deben responder por contagios de sida previos al control de transfusiones
Una comisi¨®n de juristas expertos en derecho penal,reunidos para analizar los problemas jur¨ªdicos que plantea el sida,ha llegado a la conclusi¨®n de que en los casos de contagio del s¨ªndrome por transfusi¨®n de sangre, los hospitales pudieron incurrir en negligencia antes de que hubiera una ley que obligara a controlar la sangre. Muchos enfermos fueron contagiados cuando los hospitales ya recib¨ªan informaci¨®n confidencial sobre las partidas de sangre contaminada por los laboratorios que fraccionaban el plasma de las donaciones.
Esta tesis entra en colisi¨®n con la defendida hasta ahora por la Administraci¨®n sanitaria, refrendada por la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el caso del sida de Bellvitge, pendiente ahora de que se pronuncie el Tribunal Supremo. La sentencia provisional sostiene que s¨®lo existe responsabilidad penal de los centros sanitarios desde que entr¨® en vigor la normativa que obliga a los bancos de sangre a controlar las donaciones.El control de las donaciones no fue obligatorio en todo el territorio espa?ol hasta febrero de 1987, a pesar de que desde mediados de 1985 ya estaban disponibles en Espa?a los medios para efectuar el an¨¢lisis. En ese lapso de tiempo resultaron contagiados numerosos enfermos. El propio Ministerio de Sanidad y Consumo habla de 1.500 afectados a trav¨¦s de transfusiones o hemoderivados.
Algunos hospitales arriesgaron a sus pacientes a contraer el sida durante m¨¢s de un a?o y medio, a pesar de que los laboratorios Griffols, que era la principal industria receptora del plasma de los bancos de sangre, les enviaba confidencialmente el listado de las partidas que hab¨ªan dado positivo en los an¨¢lisis. La industria farmac¨¦utica analizaba desde septiembre de 1985 el plasma sobrante que recib¨ªa de los hospitales y comunicaba el resultado tres semanas despu¨¦s de recibir la muestra, cuando ya la parte de los hemat¨ªes de la misma donaci¨®n hab¨ªa sido utilizada para transfusiones.
Listado confidencial
Por ejemplo, seg¨²n el listado confidencial remitido a los hospitales suministradores de plasma, Griffols comunic¨® a lo largo de 1986, entre otros, a los bancos de sangre del hospital Cl¨ªnic de Barcelona, cinco positivos en sus donaciones; al ?lvarez de Castro de Gerona seis; al de Bellvitge, cinco; al de Vall d'Hebr¨®n, dos; al hospital de la Princesa de Madrid, uno y al Cl¨ªnico San Carlos de Madrid, otro. Un listado similar hab¨ªa sido enviado a lo largo de 1985, comunicando otros 11 positivos del ¨²ltimo trimestre.La comisi¨®n de especialistas en Derecho Penal y sida se plante¨® a partir de qu¨¦ momento era imprudente no practicar en las donaciones de sangre las pruebas necesarias para averiguar si conten¨ªa el virus del sida. Los trabajos estuvieron dirigidos por los catedr¨¢ticos espa?oles Santiago Mir, Jes¨²s Maria Silva y Diego M. Luz¨®n Pe?a, de las universidades de Barcelona, Pompeu Fabra y Alcal¨¢ de Henares, respectivamente, y los alemanes Wilfried Bottke, de la Universidad de Ausgburg, y Berrid Schunemann, de la de M¨²nich.
"Nuestra conclusi¨®n es que constituye una negligencia no hacer el control de donaciones desde el momento en que la comunidad cient¨ªfica comparte ampliamente que es necesario; es decir, desde el momento que se considera que son eficaces y que debe hacerse", afirma el profesor Silva. A este consenso se llega en 1985. Algunos documentos as¨ª lo acreditan. La comisi¨®n especial antisida constituida por la Generalitat de Catalu?a refleja en sus actas iniciales las dudas sobre la conveniencia o no de implantar la prueba antisida, pero a mediados de 1985 ya existe un convencimiento general, avalado por la experiencia internacional.
Disparidad de criterios
En el acta de noviembre de 1985 la.comisi¨®n, que re¨²ne a los m¨¢ximos expertos en la materia, recomienda formalmente a las autoridades sanitarias que se efect¨²e la prueba "a todas las extracciones de donantes de sangre".Desde que se llega a ese consenso hasta que entra en vigor una ley en todo el territorio espa?ol, en febrero de 1987, cada hospital aplica sus criterios. De modo que mientras algunos centros segu¨ªan contagiando a sus enfermos, otros hab¨ªan iniciado ya los controles, con la diligencia de una buena lex artis -norma no escrita de comportamiento profesional-, cuesti¨®n clave, seg¨²n los juristas, para determinar cu¨¢ndo hay imprudencia y cuando no.
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