La deuda especial podr¨¢ utilizarse para obtener cr¨¦ditos y liquidar todas las obligaciones fiscales
Los titulares de deuda p¨²blica especial podr¨¢n utilizar este activo como garant¨ªa frente a las obligaciones contra¨ªdas con entidades financieras, por ejemplo, en la obtenci¨®n de un pr¨¦stamo. As¨ª se recoge en una circular de la Direcci¨®n General de Tributos enviada a la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB) y a la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA), fruto de un principio de acuerdo con el sector financiero. En ella se establece, adem¨¢s, la posibilidad de obtener certificaciones parciales de deuda, para hacer frente s¨®lo al dinero negro descubierto, y admite la posibilidad de regularizar todo tipo de deudas con Hacienda, tanto las rentas y patrimonios ocultos, como los gastos deducidos de forma indebida.
Uno de los inconvenientes que presenta el canje de deuda p¨²blica especial es que el dinero debe dejarse inmovilizado durante seis a?os, de forma que el titular puede enfrentarse a un problema de liquidez. Esta v¨ªa de regularizaci¨®n fiscal, s¨®lo accesible para los titulares de activos opacos supone, adem¨¢s, cambiar estos t¨ªtulos (con una remuneraci¨®n del 5% en el caso de los pagar¨¦s del Tesoro y superior en el de los forales) por deuda al 2%. El negocio parece as¨ª s¨®lo atractivo para quienes tengan altas probabilidades de ser descubiertos por la inspecci¨®n.Hacienda intenta atajar una parte del problema, el de la iliquedez, al rebajar la exigencia de "inmovilidad" del dinero invertido en deuda p¨²blica especial. En concreto, se deja abierta la posibilidad de que los certificados obtenidos obtenidos por esta suscripci¨®n puedan utilizarse como garant¨ªa frente a las oblicagaciones contra¨ªdas con las entidades financieras. Por ejemplo, si se han suscrito diez millones de pesetas en deuda especial, este t¨ªtulo puede exhibirse como garant¨ªa para pedir un pr¨¦stamo a un banco o una caja de ahorros por la cantidad que se necesite.
El escrito en Hacienda se?ala en concreto que, a solicitud de los titulares, el las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda P¨²blica en Anotaciones podr¨¢n expedir certificados de titularidad del los activos de deuda p¨²blica especial a efectos distintos a los previstos en la ley del impuesto sobre la renta. Es decir, deja la puerta abierta para que la deuda especial no s¨®lo sirva como garant¨ªa frente a la deuda tributar¨ªa que pueda descubrir la inspecci¨®n, sino tambi¨¦n frente a otro tipo de obligaciones.
Solo lo descubierto
Otra de las facilidades, contenidas en la circular, es que se pueden presentar certificaciones de deuda s¨®lo por la cantidad que en su momento se descubra. En la actualidad, Hacienda ha enviado numerosas citaciones a presuntos defraudadores por conceptos muy gen¨¦ricos. En la mayor¨ªa de los casos, seg¨²n Hacienda, el afectado alega que tiene intenci¨®n de comprar deuda especial y la inspecci¨®n se paraliza hasta la fecha l¨ªmite de final de a?o.Antes del 31 de diciembre esta persona compra deuda por la cantidad que estima pueden descubrirle. Si, cuando se reanude la inspecci¨®n y se levante el acta, se ha excedido, es decir, ha comprado m¨¢s de lo necesario, puede solicitar el certificado correspondiente s¨®lo por la parte detectada y deshacerse del resto.
Hacienda deja, adem¨¢s, otra puerta abierta para facilitar el, proceso de regularizaci¨®n mediante la suscripci¨®n de deuda especial. La ley limita esta posibilidad a los titulares de pagar¨¦s del Tesoro y forales canjeados por deuda especial y no permite regularizar a quienes tengan materializado el dinero negro "en otros bienes y derechos", es decir, en cualquier otro tipo de propiedad.
La circular de Hacienda se?ala que "en caso de que la inspecci¨®n no pueda constatar la mencionada materializaci¨®n, el sujeto pasivo tendr¨ªa derecho a todos los efectos fiscales derivados de la suscripci¨®n de los activos de deuda p¨²blica especial".
Es decir, cuando la inspecci¨®n detecte una cantidad de dinero negro, su poseedor no puede presentar su certificado de deuda especial para reducir la deuda a pagar por rentas o patrimonios no declarados si ¨¦stos se han invertido, por ejemplo, en pisos o fincas. Sin embargo, la circular de Hacienda se?ala que ello ser¨¢ posible mientras la inspecci¨®n no demuestre lo contrario.
Hacienda permite, adem¨¢s, regularizar mediante la deuda especial, no s¨®lo las rentas y patrimonios ocultos, sino tambi¨¦n los gastos deducidos de forma indebida y los que no est¨¢n justificados.
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