El organismo futbol¨ªstico sigue sin encajar un gol
F. M., Las negociaciones de la Comisi¨®n Europea con la UEFA han sido tormentosas hasta el acuerdo del pasado mes de abril, donde la ¨²nica concesi¨®n que hizo la Uni¨®n Europea del F¨²tbol fue aceptar adelantar seis meses la ampliaci¨®n del cupo de extranjeros por club. Sin embargo, los servicios jur¨ªdicos comunitarios hab¨ªan planteado objeciones sobre la legalidad de la medida. En primer lugar, supone una contradicci¨®n con el principio de libre circulaci¨®n garantizado en el art¨ªculo 48 del Tratado de Roma. Se trata de una discriminaci¨®n por raz¨®n de nacionalidad para los futbolistas de pa¨ªses de la CE, que limita sus oportunidades de trabajo.
En 1986, el comisario Manuel Mar¨ªn intent¨®, sin ¨¦xito, un acuerdo para hacer cumplir el derecho comunitario. La UEFA se cerr¨® en banda con el peregrino argumento de que su sede est¨¢ en Suiza, que no es territorio comunitario. Despu¨¦s, el presidente Jacques Delors asumi¨® las negociaciones sin resultado.
En casi seis a?os, la UEFA sigue sin encajar un gol y el presidente de la FIFA, Jo¨¢o Havelange, fue incluso m¨¢s lejos cuando afirm¨® que las normas que rigen el f¨²tbol est¨¢n por encima de las constituciones nacionales. De ello puede dar fe Jorge Valdano, quien, a pesar de tener la nacionalidad espa?ola, sigui¨® siendo extranjero para jugar en el Real Madrid.
En abril de 1989, el Parlamento Europeo denunci¨® ya el nuevo comercio de esclavos" al que est¨¢n sometidos los jugadores profesionales.
'Caso Bosman'
El jugador belga Jean-Marc Bosman, hoy inclu¨ªdo en la lista negra de los que se rebelan, gan¨® en noviembre del pasado a?o en un tribunal de Lieja el derecho a fichar por un club franc¨¦s. Hoy Bosman est¨¢ sin equipo, despu¨¦s de que fracasara su intento de fichaje por el Palam¨®s espa?ol y de que la AFE desistiera de buscarle equipo en Espa?a para convertirlo en el s¨ªmbolo de las reivindicaciones de los futbolistas.
El caso Bosman, sometido al dictamen del Tribunal de Justicia de la CE, plantea que, adem¨¢s de la libre circulaci¨®n y la no discriminaci¨®n por nacionalidad, se puede invocar el art¨ªculo 85 del tratado de la CE sobre la libre competencia. Los clubes de f¨²tbol, en su vertiente econ¨®mica y laboral, act¨²an como empresas privadas, pero se amparan en normas de las federaciones que permiten, seg¨²n expertos jur¨ªdicos, "una organizaci¨®n ilegal en la contrataci¨®n de jugadores".
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