Gil perdi¨® el segundo juicio con el ex entrenador Peir¨®
JOS? MIGU?LEZ, La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n? 21 de Madrid, en la que estima la demanda que present¨® contra el Atl¨¦tico de Madrid Joaqu¨ªn Peir¨®, ex entrenador del equipo, revela que Jes¨²s Gil, su presidente, paga a sus profesionales con dinero al margen de sus contratos federativos.
.El contrato que firm¨® Joaqu¨ªn Peir¨® para entrenar al Atl¨¦tico de Madrid era ¨²nicamente por 23 millones de pesetas. Ese dinero fue abonado inmediatamente por el club. Si no lo hubiese hecho, el colegio nacional de entrenadores no habr¨ªa tramitado la ficha de su sustituto, el yugoslavo Tomislav Ivic. Pero el acuerdo alcanzado por Peir¨® y Gil fijaba una remuneraci¨®n aparte y no reflejada en el contrato, 20 millones de pesetas, que ser¨ªan abonados trimestralmente en cuatro pagar¨¦s de cinco millones cada uno. Cuando se produjo la destituci¨®n del entrenador, el Atl¨¦tico se neg¨® a pagar estas cantidades, por lo que Peir¨® tuvo que reclamarlas judicialmente.
El Juzgado de lo Social ya hab¨ªa sentenciado el abono de los dos primeros en el pasado mes de mayo. La sentencia para el pago de los dos ¨²ltimos, que venc¨ªan respectivamente el 30 de marzo y el 30 de junio de 1991, dictada el 14 de noviembre de 1991, fue recibida por los interesados el pasado mi¨¦rcoles.
"Se condena al Atl¨¦tico de Madrid",reza la sentencia, "a que pague al demandante diez millones de pesetas, correspondientes a las retribuciones pactadas que se garantizan con los pagar¨¦s suscritos al 7 de marzo...". El propio Joaqu¨ªn Peir¨®, defendido por el abogado Miguel ?ngel Lozano, reconoci¨® que estas cantidades no figuraban en su contrato. Si hubiera sido as¨ª y el Atl¨¦tico se hubiera negado a pagarlas, el colegio de entrenadores no habr¨ªa tramitado la ficha de Ivic.
La sentencia no 521 / 91 condena al Atl¨¦tico a pagar tambi¨¦n los intereses de demora. La vista oral se celebr¨® el pasado 6 de noviembre. El Atl¨¦tico tiene derecho a recurso de suplicaci¨®n ante la sala de lo social del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de los 5 d¨ªas posteriores a la notificaci¨®n de la sentencia.
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