Reparaci¨®n m¨ªnima
EN JUNIO de 1986, un paciente del hospital p¨²blico Bellvitge (Barcelona), con ocasi¨®n de una operaci¨®n coronaria, recibi¨® una transfusi¨®n de sangre seropositiva. En aquella fecha todav¨ªa no estaba regulada la prevenci¨®n de contagio del sida por transfusiones, pero se conoc¨ªa sobradamente en el ¨¢mbito m¨¦dico la necesidad de controles serol¨®gicos para evitarlo. La v¨ªctima reclam¨® ante la justicia, y ahora el Tribunal Supremo ha reconocido su derecho a ser indemnizado por la Administraci¨®n p¨²blica como responsable subsidiaria, y condena a tres meses por imprudencia temeraria al director del centro y a una multa de 25.000 pesetas a la responsable del banco de sangre.Las condenas impuestas por el Tribunal Supremo apenas van m¨¢s all¨¢ de lo testimonial. Al menos, el reconocimiento de que existi¨® una actuaci¨®n delictiva da derecho al paciente contaminado a percibir una indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas, a los que deber¨¢n a?adirse otros 15 en el supuesto de que desarrolle la enfermedad. Del pago de ambas cantidades es responsable civil subsidiario el Institut Catal¨¢ de la Salut, dependiente de la Generalitat.
Habr¨¢ quien considere que los derechos que amparan a los usuarios del sistema sanitario se protegen mejor por la v¨ªa de la reparaci¨®n econ¨®mica de los posibles da?os que por la del reproche penal a quienes los causan. Tal argumento puede ser acertado cuando los da?os son producto del error humano, pero no cuando lo son de la imprudencia. Un reproche penal benigno, que no guarde un m¨ªnimo de proporcionalidad con la magnitud del da?o, rebaja la seguridad del enfermo ante pr¨¢cticas profesionales irresponsables. Los atentados contra esta seguridad pocas veces son reparables con dinero precisamente porque el da?o que ocasionan no tiene traducci¨®n pecuniaria posible.
En todo caso, la sentencia es importante por ser la primera que se refiere a un caso producido antes de que se regulara la obligaci¨®n de pruebas cauteIares en las donaciones de sangre. Aunque el fallo del Tribunal Supremo contempla un caso concreto, es obvio que marca la pauta que ha de seguirse en la soluci¨®n de los casos parecidos. Lo lamentable es que la Administraci¨®n sanitaria, en este caso la Generalitat, aguarde, impasible ante la tragedia que ha causado, a que un tribunal ordene la reparaci¨®n econ¨®mica, porque, argumentan los pol¨ªticos, actuar de otro modo supondr¨ªa reconocer anticipadamente su responsabilidad. ?Es que conservar una imagen supuestamente impoluta est¨¢ por encima del auxilio al ciudadano v¨ªctima de esa misma Administraci¨®n tan remirada en sus cosas?
La Administraci¨®n sanitaria deber¨ªa sentirse pol¨ªticamente responsable de sus propios actos -o negligencias- sin aguardar a una soluci¨®n judicial que, en este caso, llega cinco a?os m¨¢s tarde. Arbitrar un auxilio inmediato a cualquier da?o catastr¨®fico sufrido por el ciudadano es ya un deber de solidaridad, pero es adem¨¢s moralmente imprescindible cuando se trata de da?os culposos producidos por actuaciones de la Administraci¨®n.
Escandaliza a cualquier conciencia civilizada el que se haya tardado cinco a?os en dar una reparaci¨®n m¨ªnima a un ciudadano v¨ªctima de su propia Administraci¨®n.
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