Libre expresi¨®n y derecho de huelga
LA HUELGA de los repartidores de prensa -ruteros- realizada esta semana en la Comunidad de Madrid produjo el ayuno total de prensa escrita, el martes, y una semiabstinencia, el mi¨¦rcoles. Pero tambi¨¦n ha abierto un lugar a la reflexi¨®n sobre el conflicto de derechos en presencia y sobre el papel de los sindicatos. Desde el mundo sindical, algunas voces han expresado su malestar al considerar que se ha producido un menosprecio del derecho de huelga en relaci¨®n con la libertad de expresi¨®n, considerando aqu¨¦l como un derecho caracter¨ªstico de los trabajadores y a ¨¦sta s¨®lo una coartada de los peri¨®dicos y sus empresas.Estar¨ªamos ante dos derechos en conflicto, protegidos ambos en la Constituci¨®n en el t¨ªtulo primero -relativo a los derechos y deberes fundamentales-, que consagra el n¨²cleo duro de la Carta Magna. Y hay que decir que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido extraordinariamente contundente al dilucidar en casos de colisi¨®n la primac¨ªa del derecho a la informaci¨®n sobre otros tambi¨¦n constitucionalizados.
?Por qu¨¦ esta primac¨ªa? Aun a riesgo de ser esquem¨¢ticos, por dos sencillas razones. Primera, porque el edificio democr¨¢tico se levanta hist¨®ricamente sobre dos patas: el derecho de asociaci¨®n y la libertad de expresi¨®n. Esta ¨²ltima no s¨®lo es fundamento actual de la vida democr¨¢tica, est¨¢ en el propio origen hist¨®rico del Estado de las libertades. Segunda raz¨®n. El establecimiento de un derecho no es otra cosa que el otorgamiento de garant¨ªas para un bien jur¨ªdico que se considera necesario proteger. Y lo que el art¨ªculo 20 de nuestra Constituci¨®n protege no es ¨²nicamente la libre expresi¨®n y difusi¨®n de ideas y opiniones, sino tambi¨¦n el derecho "a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz". Se protege, pues, no la posici¨®n de unas empresas o de unos periodistas: se protege el mucho m¨¢s general derecho de los ciudadanos a recibir informaci¨®n. De modo que el ¨¢mbito del bien garantizado es universal, abarca a todos los ciudadanos y se trata de un sujeto de derecho m¨¢s amplio que otros asimismo respetables y constitucionales, como el sujeto del derecho de huelga, acotado por definici¨®n a quienes lo ejercen.
Al margen de estas precisiones, la pretendida contraposici¨®n entre la huelga y la informaci¨®n nada tiene que ver con lo acontecido. La realidad es que un colectivo de transportistas decidi¨® ejercitar el derecho de huelga como medida de presi¨®n para hacer avanzar su convenio regional con las empresas distribuidoras. Hasta aqu¨ª, ning¨²n problema en el orden de los derechos. Otra cosa es el punto de vista de la estrategia sindical: se trataba de una huelga para obtener, de entrada, antes incluso de iniciar la discusi¨®n concreta del convenio, la totalidad de las reivindicaciones esenciales contenidas en la misma plataforma del mismo. Ning¨²n problema, decimos, desde el punto de vista te¨®rico del ejercicio de un derecho constitucionalizado, la huelga. Ning¨²n problema pusieron las distribuidoras al ejercicio de ese derecho, ni tampoco las editoras de los peri¨®dicos.
El problema surgi¨® cuando un sector de huelguistas ejerci¨® su derecho a no trabajar de forma exorbitante: arrog¨¢ndose, mediante piquetes violentos, el derecho de inspeccionar todos los veh¨ªculos que sal¨ªan de los recintos de las editoras; impidiendo la salida de los ejemplares de suscripciones (cuyo reparto no es competencia suya), y obstaculizando la libre circulaci¨®n de las personas mediante el taponamiento f¨ªsico de los accesos. Tanto como los sindicatos han criticado a la ley Corcuera para que algunos de sus militantes se arroguen por la fuerza prerrogativas inadmisibles. Pero aun sin ir tan lejos, los peri¨®dicos estaban en su derecho de garantizar la distribuci¨®n por medios alternativos en el mismo momento en que quiebra el servicio contratado con las distribuidoras: no s¨®lo ya en aras de la libre expresi¨®n, sino en virtud de la libertad de mercado y de contrataci¨®n. Y tambi¨¦n en virtud del sentido com¨²n.
Los excesos protagonizados por algunos huelguistas encajan en ciertas din¨¢micas que caracterizan frecuentemente sectores como el del transporte. Pero lo m¨¢s preocupante es la cobertura que este tipo de actuaciones reciben por parte de centrales sindicales que se autodefinen como serias y respetables. Comisiones Obreras y UGT -en este caso, como en tantos otros- han optado err¨®neamente por ponerse al frente de una manifestaci¨®n que no es la suya, quiz¨¢ respondiendo al prurito demag¨®gico de que toda huelga es por principio buena para un sindicato de clase.
No constituye un placer tener que recurrir a camionetas blindadas para el reparto de peri¨®dicos, ni apelar a las fuerzas encargadas de defender el orden democr¨¢tico para obtener la libre circulaci¨®n de personas y mercanc¨ªas. Pero, estos recursos no son gratuitos: sin la violencia ejercida hubieran sido innecesarios.
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