Una pieza esencial
Habi¨¦ndose cumplido ya la totalidad de las previsiones de instauraci¨®n de los ¨®rganos judiciales (juzgados de lo social, tribunales superiores de justicia, etc¨¦tera...), la de los juzgados administrativos constituye a¨²n una asignatura pendiente, ya que el Poder Ejecutivo no se decide a su definitiva implantaci¨®n. Ante tal pasividad, surge el interrogante acerca de las razones que pueden aconsejar al Ministerio de Justicia a no ultimar las previsiones de la Ley de Demarcaci¨®n y Planta Judicial, retardando la constituci¨®n efectiva de los referidos juzgados.En tal sentido, podr¨ªa aducirse que la creaci¨®n de un ¨®rgano judicial unipersonal que enjuicie la actividad administrativa supondr¨ªa concentrar un excesivo poder de decisi¨®n en manos de la sola persona de un juez, frente a las garant¨ªas inherentes a los ¨®rganos colegiados. Esta idea (que, por lo dem¨¢s, conecta muy bien con un arraigado prejuicio de los alcaldes de las grandes capitales que se resista ver sometidos sus actos a ¨®rganos judiciales que no sean colegiados, en la l¨ªnea de los aforamientos a los que tan proclive es nuestro pa¨ªs) encierra, en ¨²ltimo t¨¦rmino, un injustificado temor de las autoridades a una p¨¦rdida de su prestigio si sus actos no son enjuiciados por los m¨¢s altos ¨®rganos del Poder Judicial.
Pero dicha tesis no resiste la menor cr¨ªtica si se piensa que las decisiones de los juzgados de lo contencioso-administrativo son revisables ante los tribunales superiores de justicia, -y que, en todo CaSO, un hipot¨¦tico auto desuspensi¨®n o resoluci¨®n definiti-' va carentes de fundamento podr¨ªan ser r¨¢pidamente trasladados a trav¨¦s de un recurso de apelaci¨®n ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, cuya lentitud actual no puede servir de obst¨¢culos a la reforma, ya que la instauraci¨®n de los referidos juzgados descongestionar¨ªa notablemente de asuntos a dichos tribunales, permitiendo la r¨¢pida tramitaci¨®n del recurso.
La indefensi¨®n
En cualquier caso -y sin perjuicio de que el legislador pudiera seguir residenciando determinadas materias complejas, como es el caso de los planes de Urbanismo, en los tribunales superiores de justicia-, ese prejuicio no puede servir para justificar la actual situaci¨®n material de indefensi¨®n en la que se encuentran los ciudadanos, los cuales, ante la falta de inmediaci¨®n -motivada en muchos casos por la distancia existente entre el Tribunal Superior, con sede en la capital de provincia y la residencia deladministrado-, la lentitud y la carest¨ªa del actual proceso se ven obligados a dejar de interponer el recurso contencioso-administrativo. Pensemos, por ejemplo, en las multas de tr¨¢fico o en peque?as reclamaciones tributar¨ªas -que, por lo dem¨¢s, constituyen la mayor¨ªa de los conflictos con la Administraci¨®n-, cuya impugnaci¨®n se presenta ante el administrado pr¨¢cticamente inviable, pues siempre le resultar¨¢ m¨¢s econ¨®mico pagar la multa o la liquidaci¨®n respectiva que acudir a los tribunales ejercitando su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Lo- ¨²nico que est¨¢ claro de toda esta situaci¨®n de indefensi¨®n es que a quien beneficia es a la propia Administraci¨®n, a la que no se le ocultan las ventajas que la misma reporta, como lo demuestra el incremento de la potestad sancionadora de la Administraci¨®n, de la que es buen exponente la reciente Ley de 21 de junio de 1989, de despenalizaci¨®n de las faltas de tr¨¢fico,. que ha incrementado dicha indefensi¨®n, puesto que lo que con anterioridad a 1989 se solucionabaen una ma?ana en un juicio de faltas hoy obliga al justiciable a dirigir su actividad litigiosa en dos frentes: de un lado, contra la compa?¨ªa aseguradora, a trav¨¦s del oportuno proceso civil, y, de otro, contra la Administraci¨®n, mediante un complicado, lento y caro proceso administrativo. Por supuesto que es l¨ªcito que la potestad sancionadora de la Administraci¨®n est¨¦ dirigida a reprimir este grave problema de las infracciones a las normas de tr¨¢fico vial, pero lo que ya no puede parecerlo tanto es que el ejercicio de dicha potestad se convierta en un f¨¢cil y c¨®modo instrumento recaudatorio.
Por consiguiente, si se quiere respetar el modelo de justicia trazado por la Constituci¨®n y garantizar una eficaz y r¨¢pida tutela del administrado, se hace necesario constituir dichos juzgados, abordando la anhelada reforma procesal administrativa, y ello por distintas razones: en primer lugar, porque se ha revelado en toda Europa que el ¨®rgano unipersonal, y no el colegiado, es el m¨¢s adecuado para la r¨¢pida adopci¨®n de medidas cautelaresy para la introducci¨®n y prueba de los hechos en el proceso, lo que, por otra parte, de conformidad con el art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n, implica la necesidad de instaurar un proceso oral como m¨¢xima garant¨ªa para el descubrimiento de. la verdad material; en segundo lugar, si es un ¨®rgano unipersonal el que conoce de la primera instancia, se incrementar¨ªan notablemente las garant¨ªas de acierto, al instaurarse siempre un recurso de apelaci¨®n ante el ¨®rgano superior, y, finalmente, y m¨¢s importante, porque al instaurarse la segunda instancia se posibilitar¨ªa la creaci¨®n de un aut¨¦ntico recurso de casaci¨®n, con lo cual, de un lado, se descongestionar¨ªa el Tribunal Supremo de materias que nada tienen -que ver con su competencia, y de otro, se garantizar¨ªa la funci¨®n esencial de la casaci¨®n, que no es otra que unificar la interpretaci¨®n de la ley, garantiz¨¢ndose, en definitiva, el principio constitucional de igualdad en todo el territorio nacional. Por tanto, si se pretende una justicia administrativa accesible econ¨®micamente al ciudadano, r¨¢pida, eficaz en la adopci¨®n de medidas cautelares, oral, en la que se descubre la verdad material y en la que se d¨¦ la raz¨®n a quien la tiene, dentro y fuera del proceso, preciso es instaurar los juzgados de lo contencioso-administrativo como pieza esencial para la anhelada reforma de la todav¨ªa excesivamente onerosa, lenta e ineficaz justicia administrativa.
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