El Tribunal Superior anula acuerdo que imped¨ªa edificar en un espacio protegido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo del Gobierno regional que declaraba suelo no urbanizable y especialmente protegido el de una finca ubicada en elt¨¦rmino de Torrelodones. El tribunal califica de "simple" el informe t¨¦cnico que emiti¨® al respecto la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Territorial, organismo que ratifica las normas urban¨ªsticas de los ayuntamientos de la regi¨®n.
La decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite a la espera de los posibles recursos que puede interponer la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Supremo que las empresas construictoras afectadas por la decisi¨®n del Gobierno regional, puedan, en principio, construir 220 viviendas en la citada finca, catalogada como de gran valor ecol¨®gico.La organizaci¨®n ecologista Aedenat, la primera que denunci¨® la intenci¨®n de las constructoras, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en el que denuncia que la zona en la que se pretende edificar est¨¢ en las proximidades del r¨ªo Guadarrama, "sobre un encinar muy bien conservado donde nidifican especies en peligro de extinci¨®n como el ¨¢guila imperial, el ¨¢guila perdicera y el b¨²ho real". En este espacio natural habitan tambi¨¦n azores, milanos negros, jabal¨ªes y gatos monteses, entre otras especies.
La organizaci¨®n ecologista resalta que la importancia de este enclave ha sido valorada por la Agencia del Medioam biente, que lleva meses gestionando la declaraci¨®n de un Parque Natural en las inmediaciones del Guadarrama.
Los ecologistas aseguran que si finalmente se construye en la zona, todas las especies mencionadas "desaparecer¨ªan irremediablemente". Adem¨¢s, reclaman a la Comunidad que actu¨¦ a nivel judicial y ecol¨®gico, "acelerando los tr¨¢mites para aprobar la declaraci¨®n de Parque Natural".
El Tribunal Superior de Madrid sostiene en su sentencia que la finca en cuesti¨®n, situada en el sector 11 del plan urban¨ªstico, "es un terreno que se ha clasificado urbanizable en virtud de un convenio suscrito por la propiedad y el Ayuntamiento de Torrelodones". Asimismo a?ade que la capacidad residencial "no resulta significativa respecto a la globalidad del desarrollo que prev¨¦n las normas subsidiarias del municipio".
La sentencia especifica que el art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n, que otorga a los poderes p¨²blicos la legitimidad para ordenar y proteger el territorio, "no autoriza a la Administrac¨ª¨®n a que, a trav¨¦s de unas gen¨¦ricas afirmaciones (valor ecol¨®gico, masas arb¨®reas, entorno virgen), cambie de criterio sin justificar el precepto legal infringido y eche por tierra un riguroso procedimiento anterior".
El Tribunal Superio?de Justicia de Madrid rechaza en la sentencia que anula la prohibici¨®n de edificar, que el cambio de criterio se base "en un simple informe" de la Consejer¨ªa.
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