El nuevo reglamento taurino no regula adecuadamente el 'afeitado'
Se encuentra en tr¨¢mites de consulta con los sectores implicados el anteproyecto de] Reglamento de Espect¨¢culos Taurinos. Uno de los temas m¨¢s dif¨ªciles de regular es el supuesto de manipulaci¨®n fraudulenta de las astas de los toros o afeitado. Tema de capital importancia para la supervivencia del espect¨¢culo, que no ten¨ªa afortunada regulaci¨®n en el reglamento hasta ahora vigente, y que tampoco parece tenerla en el futuro. El avance respecto a la regulaci¨®n anterior se manifiesta en algo fundamental, cual es el respeto al principio de legalidad. El r¨¦gimen sancionador anterior descansaba en una orden ministerial, haci¨¦ndolo pr¨¢cticamente inaplicable desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n.
El actual se regula por una ley. La tipificaci¨®n objetiva de la infracci¨®n se describe en la ley con claridad: "La manipulaci¨®n fraudulenta de las defensas d¨¦ las reses de lidia...". La dificultad estriba en la determinaci¨®n del responsable de la infracci¨®n. S¨®lo podemos decir que ser¨¢ responsable de la manipulaci¨®n el que manipule, ora sea autor material ora lo sea por inducci¨®n.Sin embargo, el apartado 2 del art¨ªculo 51 del anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior, cuyo titular es Jos¨¦ Luis Corcuera, establece que "corresponde a los ganaderos la obligaci¨®n de asegurar al p¨²blico la integridad de las reses de lidia frente a la manipulaci¨®n fraudulenta de sus defensas. A este efecto dispondr¨¢n los ganaderos de las garant¨ªas de protecci¨®n de su responsabilidad que establece el presente reglamento". La novedad respecto al reglamento anterior es que no se le imponen al ganadero unos especiales deberes de vigilancia, cuya omisi¨®n podr¨ªa dar lugar a la aparici¨®n de la culpa in vigilando. Se le atribuye la obligaci¨®n de evitar el resultado (la manipulaci¨®n), mientras que el deber de Vigilancia" en apoyo del ganadero, se le conf¨ªa a la autoridad gubernativa.
Il¨ªcitos
Dif¨ªcil tema este de los il¨ªcitos que se tipifica por el resultado. La doctrina penal, cuyos principios inspiran tambi¨¦n el r¨¦gimen sancionador administrativo, se muestra cada vez m¨¢s reticente a la admisi¨®n de estos il¨ªcitos, por tratarse de una tipificaci¨®n abierta, en la que s¨®lo, una parte del tipo viene descrita en la ley. Es un ?l¨ªcito por omisi¨®n, en donde, sin embargo, no se tipifica el deber omitido, sino s¨®lo se tipifica el resultado. Por ello s¨®lo pueden ser garantes de la integridad de un bien jur¨ªdico aquellas personas que tienen una especial vinculaci¨®n con el bien que se quiere proteger. ?ste puede ser el caso de los ganaderos respecto a la integridad de las corridas que venden.
No obstante, si con esta regulaci¨®n reglamentaria se tende relacionar la responsabilidad del ganadero con la infracci¨®n grave de manipulaci¨®n de las astas, prevista en la ley para los supuestos en que no se pueda probar el autor de la infracci¨®n, nos parece una monstruosidad jur¨ªdica, cuya sanci¨®n dif¨ªcilmente prosperar¨ªa en la v¨ªa contenciosa. M¨¢xime cuando dicha obligaci¨®n por el resultado viene impuesta por v¨ªa reglamentaria, sin habilitaci¨®n legal.
M¨¢s coherente parece, sin embargo, una interpretaci¨®n restrictiva del art¨ªculo 52. Comprobada la manipulaci¨®n de las astas y no aclarada la autor¨ªa, la infracci¨®n atribuible al ganadero no ser¨ªa la de car¨¢cter grave prevista en el art¨ªculo 15 de la ley, sino la infracci¨®n leve del art¨ªculo 14, que califica como tales "las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, seg¨²n se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espect¨¢culos taurinos". Las infracciones leves se sancionan en la ley con multas de 5.000 a 25.000 pesetas. Esta interpretaci¨®n, la m¨¢s coherente de lege ferenda, har¨ªa pr¨¢cticamente ineficaz el prop¨®sito de la ley y del reglamento y dejar¨ªa abierta una anchurosa v¨ªa a la impunidad.
El acierto normativo en este tema es, desde luego, dif¨ªcil, pero ?no habr¨ªa que reconducirlo reflexionando sobre la presunta responsabilidad escalonada de los beneficiarios de. la manipulaci¨®n, en lugar de insistir en atribuir exclusivamente la responsabilidad a los ganaderos?
Babelia
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