Los derechos humanos
"Pese a no poder ofrecer una justificaci¨®n convincente, me siento bastante seguro afirmando que la parte oscura de la historia del hombre (y con mayor raz¨®n de la naturaleza) es mucho m¨¢s amplia que la clara". Esta profesi¨®n de fe, m¨¢s llena de sentido com¨²n que de pesimismo, subyace en toda la concepci¨®n de los derechos humanos que expone Norberto Bobbio en La edad de los derechos (editada en castellano por la Fundaci¨®n Sistema), el libro en que recoge sus ensayos sobre este tema escritos a lo largo de los ¨²ltimos 25 a?os. Los derechos humanos son un expediente para aliviar los males sociales de los hombres y para intentar asegurarles el disfrute m¨ªnimo de algunas ventajas: no constituyen la garant¨ªa de que veremos instituida por fin en este mundo la Jerusal¨¦n celestial. Se trata de una conquista hist¨®rica, no del descubrimiento de una verdad eterna, afincada en la divinidad o la naturaleza: como el resto de los derechos, son algo que los hombres se conceden unos a otros, la institucionalizaci¨®n de un trato entre ellos. Como cualquier otro logro fruto del devenir hist¨®rico, revelan en su perfil las circunstancias culturales que los hicieron posibles y van experimentando mutaciones de acuerdo con el cambio de ¨¦stas. Por ello, el empe?o de justificarlos metaf¨ªsicamente es mucho menos urgente qu¨¦ el de protegerlos y cumplirlos con eficacia. En ¨²ltimo extremo, no provienen tanto de las promesas de la luz como del espanto de las sombras, no pretenden conseguir inauditos bienes imaginados sino evitar males conocidos: jura inventa metu injusti.
El planteamiento b¨¢sico de la cuesti¨®n de los derechos humanos que as¨ª efect¨²a el gran maestro italiano de la filosof¨ªa del derecho resulta de impecable sensatez. Continuemos cit¨¢ndole: "Puede afirmarse, en general, que el desarrollo de la teor¨ªa y de la praxis (m¨¢s de la teor¨ªa que de la praxis) de los derechos del hombre se ha dirigido desde el final de la guerra esencialmente en dos direcciones: en. direcci¨®n a su universalizaci¨®n y hacia su multiplicaci¨®n". Ambos desarrollos son vistos como el indicador m¨¢s fiable de que cierto progreso hist¨®rico ha sabido abrirse paso entre los horrores de un siglo sellado por guerras, totalitarismos y miseria. Hasta aqu¨ª, nada que objetar. Sin embargo, cabe preguntarse no s¨®lo c¨®mo podr¨¢n ser vencidos los obst¨¢culos que interfieren en tales desarrollos, sino algo a¨²n m¨¢s profundo y preocupante: si quiz¨¢ universalizaci¨®n y multiplicaci¨®n no pueden en muchos casos oponerse e incluso sabotearse mutuamente. Es algo que Bobbio apunta en ocasiones pero que no desarrolla plenamente, y constituye el punto sobre el que quisiera centrar este comentario a su libro.
La pretensi¨®n de universalidad de los derechos humanos es el m¨¢s distintivo de sus rasgos y el m¨¢s provocador. Hablando hegelianamente, aunque no sea idioma de moda, el universalismo de estos derechos es el n¨²cleo din¨¢mico-de su pretensi¨®n revolucionaria merced a las polaridades dial¨¦cticas que plantea: son derechos aun all¨ª donde la legislaci¨®n positiva no los acata expl¨ªcitamente; tienen vigencia incluso donde ning¨²n poder establecido puede hacerlos cumplir; van transform¨¢ndose hist¨®ricamente, pero al un¨ªsono para todos, como si el desarrollo pol¨ªtico y moral de todas las comunidades fuese id¨¦ntico; consagran el derecho a la diferencia (?a la libertad de elecci¨®n?), pero en cuanto derecho se impone a las diferencias que defiende, como ¨²nico e igualmente obligatorio para todos...
Que los seres humanos somos fundamentalmente semejantes, no s¨®lo en lo tocante al parentesco biol¨®gico, sino tambi¨¦n m¨¢s all¨¢, en cuanto a nuestra capacidad de producir s¨ªmbolos, ideales y organizaci¨®n social, es cosa com¨²nmente admitida. Pero aqu¨ª comienzan precisamente las dificultades. Un pensamiento de Rivarol las condensa con lucidez ejemplar: "La admirable naturaleza ha querido que lo que los hombres tienen de com¨²n fuese esencial y lo que tienen de diferente poca cosa: pero es verdad que lo que tienen de diferente cambia mucho lo que tienen de semejante". Esa poca cosa por la que diferimos revierte sobre nuestra semejanza esencial y la trastorna; lo que hacemos con la imaginaci¨®n y la raz¨®n que compartimos resulta a medio plazo m¨¢s relevante en su variedad que el hecho unificador de compartirlas. Por supuesto, los derechos humanos no pretenden codificar las semejanzas esenciales de nuestra naturaleza, tarea te¨®rica para fil¨®sofos o antrop¨®logos, sino algo en el fondo a¨²n m¨¢s dif¨ªcil: quieren establecer un m¨ªnimo com¨²n denominador normativo a partir del cual pueda irse armonizando esa peque?a parte que nos hace dispares, antag¨®nicos y a menudo enemigos. No se trata de anular las diferencias ni de abolirlas por decreto- pues en ellas se expresa lo que puede haber en nuestra existencia de creativo y libre, es decir, lo sabroso de la condici¨®n humana. Pero se intenta supeditar los efectos de la diversidad a los requisitos de esa semejanza esencial sobre la que basar las instituciones (pol¨ªticas) del respeto mutuo.
Y ello nos remite a la cuesti¨®n segunda, la multiplicaci¨®n de los derechos fundamentales a trav¨¦s de las ¨²ltimas d¨¦cadas de nuestro siglo. Porque el gran descubrimiento que subyace al proyecto de los derechos humanos universales es que la semejanza, esencial entre los hombres se da a nivel individual, mientras que la hasta hoy determinante peque?a parte por la que diferimos es el resultado de la determinaci¨®n colectiva. En una palabra: los derechos humanos se basan en el presupuesto de que los individuos nos parecemos m¨¢s que nuestras culturas y nuestras formas de organizaci¨®n grupal. Estas segundas, como ya se ha dicho, revierten sobre lo com¨²n individualniente compartido y lo trastocan hasta el punto de hacerlo irreconocible. Por medio del reconocimiento universal de derechos a los individuos se trata de resguardar a ¨¦stos de los efectos lesivos que puede suponerles su pertenencia a las diversas formas comunitarias, sin privarles, claro est¨¢, de las ventajas sociales que de ellas -se derivan. ?Se trata del gran proyecto pol¨ªtico que culmina la modernidad o de la versi¨®n humanista de la cuadratura del c¨ªrculo?
En esta situaci¨®n problem¨¢tica, la proliferaci¨®n de derechos contribuye a aumentar la confusi¨®n. Como bien se?ala Bobbio, los nuevos derechos -?de cuarta generaci¨®n? ?quinta?- son de dos tipos: unos toman al individuo no como humano sin m¨¢s, sino como perteneciente a determinado sexo (derechos de la mujer), edad (derechos del ni?o o del anciano), minor¨ªa ¨¦tnica o cultura, minusval¨ªa f¨ªsica, etc¨¦tera; los otros ya no tienen al individuo uti singulus como sujeto, sino que corresponden a grupos y entidades de creciente magnitud: la familia, el pueblo, la humanidad, nuestros descendientes y, en extremismos par¨®dicos, los animales o la propia naturaleza en su conjunto. Admitamos que los derechos del primer tipo aportan precisiones v¨¢lidas a los derechos individuales comunes, pero ?no contribuyen tambi¨¦n a emborronarlos con una casu¨ªstica que en el mejor de los casos se podr¨ªa deducir de ellos y en el peor convierten los detalles en algo tan esencial que desdibuja lo esencial mismo? En cuanto a los segundos, creo que van directamente en contra de lo m¨¢s revolucionario que suponen los derechos humanos. Consagran la determinaci¨®n del individuo por su afiliaci¨®n a colectivos, devolviendo a ¨¦stos el papel primordial sobre ¨¦l que los primigenios derechos humanos hab¨ªan cuestionado. Encierran siempre un retorno del organicismo social contra el individual sino democr¨¢ticoafirmado subversivamente desde los inicios de la modernidad. ?C¨®mo puede ponerse en el mismo plano el derecho de cada ciudadano a participar igualitariamente en la gesti¨®n de su comunidad pol¨ªtica y el de un pueblo -cuya entidad nebulosa determinar¨¢n sus candidatos a dirigentes- a dotarse de un Estado aut¨®nomo? Quiz¨¢ los resultados pr¨¢cticos de ambas pro puestas sean id¨¦nticos, pero los principios en juego no pueden ser m¨¢s distintos. Por no hablar de las inextricables paradojas que plantean los derechos humanos de la humanidad o de los no nacidos... Sin duda, los derechos humanos tienen como premisa fundacional ser para todos; pero ello excluye que puedan abarcar todos los derechos imaginables o deseables. En particular excluye que puedan tener otro sujeto que la persona humana como tal, en su singularidad irrepetible, configurada por sus v¨ªnculos sociales pero nunca del todo reductible a ellos: los derechos humanos no son sino los requisitos b¨¢sicos para la implantaci¨®n universal del individualismo democr¨¢tico. Precisamente son aquellos derechos que convierten a cada cual en actor insustituible del drama sociopol¨ªtico, sin que ese protagonismo pueda ser delegado en entidades colectivas ni diluido en ellas, ni regateado o suprimido por ellas. En resumen, codifican la ambici¨®n moderna de que nadie necesite comprar la protecci¨®n y beneficios del grupo (o grupos) a que pertenece al precio de anularse sumisamente en ¨¦l. ?Pretensi¨®n caracter¨ªsticamente occidental, extra?a y opuesta a lo tradicional en otras muchas culturas? No veo qu¨¦ ganar¨ªamos neg¨¢ndolo ni por qu¨¦ tal g¨¦nesis debe restar m¨¦rito a la idea. As¨ª como tampoco creo que deba escamotearse su impronta revolucionaria, a veces hasta cruenta: los derechos humanos pretenden algo as¨ª como un golpe de Estado a escala mundial... Pero quiz¨¢ todo esto suene ahora peligrosamente desmesurado y negativamente ut¨®pico. Norberto Bobbio recuerda en su libro, como dijimos, que quieren ser el paliativo de ciertos males y no la promesa de ning¨²n para¨ªso pol¨ªtico, contra cuyo delirante proyecto nuestro siglo nos ha advertido suficiente y terriblemente. Lo ¨²nico que sabemos es que deben seguir siendo activados, pues en el momento en que dejen de avanzar comenzar¨¢n a. desaparecer. Como se?ala el maestro italiano: "Respecto a las grandes aspiraciones de los hombres de buena voluntad estamos ya demasiado atr¨¢s. Intentemos no aumentar este retraso con nuestro descuido, nuestra indolencia o nuestro escepticismo. No tenemos mucho tiempo que perder".
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