Anuncios en las pel¨ªculas, s¨®lo cada 45 minutos
Largometrajes cinematogr¨¢ficos s¨®lo podr¨¢n ser interrumpidos cada 45 minutos, seg¨²n el texto del anteproyecto de ley por el que se transpone al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol la directiva comunitaria sobre televisi¨®n sin fronteras. El texto espa?ol sigue, en este sentido, las disposiciones que establece la directiva en materia de cortes publicitarios, volumen de publicidad m¨¢ximo y volumen de publicidad emitido por cada hora de programaci¨®n.En este sentido, el anteproyecto de ley establece la obligaci¨®n de que la publicidad se inserte entre los programas de forma preferente en medio de ¨¦stos, siempre que no se perjudique la integridad ni el valor de los mismos. En los programas compuestos de partes aut¨®nomas, en los espacios deportivos y en los espect¨¢culos de estructura similar que tengan intervalos s¨®lo podr¨¢ insertarse la publicidad entre las partes aut¨®nomas o en los intervalos.
Cuando la publicidad interrumpa programas distintos de los compuestos de partes aut¨®nomas, deber¨¢ transcurrir como m¨ªnimo un periodo de 20 minutos entre cada interrupci¨®n sucesiva dentro de los programas. Adem¨¢s, no podr¨¢ insertarse publicidad en las difusiones de servicios religiosos, telediarios, informativos y programas infantiles cuya duraci¨®n programada sea inferior a 30 minutos.
L¨ªmites
Por lo que se refiere a los porcentajes m¨¢ximos de tiempo dedicado a la publicidad, el anteproyecto espa?ol sigue, en l¨ªneas generales, las disposiciones establecidas por la directiva comunitaria.As¨ª, fija estos l¨ªmites en el 15% del tiempo de transmisi¨®n diario, aumentable al 20% si incluye formas de publicidad como las ofertas de compraventa al p¨²blico realizadas directamente -un ejemplo de ello es el espacio Teletienda, de Antena 3-, siempre que el volumen de espacios publicitarios no sea superior al 15%. Respecto a esta modalidad de publicidad, que incluye las ofertas al p¨²blico y la compra o el alquiler de productos o servicios, estos espacios no podr¨¢n ocupar m¨¢s de una hora al d¨ªa dentro de la programaci¨®n de la cadena.
En cuanto al m¨¢ximo de publicidad que se puede emitir por hora de programaci¨®n, la ley espa?ola respeta el porcentaje de la directiva, al establecer un tiempo m¨¢ximo de 10 minutos de publicidad por cada hora de programaci¨®n. Esta limitaci¨®n ya exist¨ªa en la ley de 1988 que regula el funcionamiento de las televisiones privadas.
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