La aplicaci¨®n de las directivas europeas limitar¨¢ la publicidad en la televisi¨®n
El Gobierno engloba en un proyecto de ley la reglamentaci¨®n de la CE
El anteproyecto afectar¨¢ a todas las cadenas de televisi¨®n existentes actualmente en Espa?a, incluidas las televisiones auton¨®micas. El anteproyecto de ley prohibe la publicidad encubierta y la "publicidad indirecta" de determinados productos, eleva al 50% el porcentaje de tiempo de difusi¨®n que debe ser reservado a producciones de origen europeo, limita las interrupciones publicitarias y es m¨¢s estricto en lo referente al patrocinio de programas.
El Gobierno ha redactado un proyecto de ley por el que se transpone al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol la directiva comunitaria sobre televisi¨®n adoptada por el Consejo de la CE en octubre de 1989. Seg¨²n informa Europa Press, el Gobierno ha optado por recoger y transponer en un solo texto legal todas las prescripciones de la directiva, para evitar los problemas planteados en otros pa¨ªses miembros de la CE que han procedido a transposiciones parciales o a la adopci¨®n de diversas disposiciones legales y reglamentarias. El texto del anteproyecto se divide en seis cap¨ªtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici¨®n final y una disposici¨®n derogatoria. Se espera que sea aprobado por el Consejo de Ministros en las pr¨®ximas semanas y posteriormente remitido para su debate en las Cortes.Cuotas de producci¨®n europea. El anteproyecto establece que el 50% del tiempo de difusi¨®n anual de las diferentes cadenas deber¨¢ ser reservado a obras europeas, de las que el 50% deber¨¢ ser en expresi¨®n originaria espa?ola. La reserva del 50% del tiempo de difusi¨®n anual a obras europeas se lograr¨¢ de forma progresiva, fij¨¢ndose en el 40%, como m¨ªnimo, al final del tercer a?o. Adem¨¢s, las cadenas deber¨¢n reservar el 10% de su tiempo de difusi¨®n a obras europeas de productores independientes. La mayor¨ªa de esas obras deber¨¢n haber sido producidas en los ¨²ltimos cinco a?os. Esta ¨²ltima disposici¨®n no aparece recogida en la directiva comunitaria.El art¨ªculo 5? de la ley excluye del c¨®mputo como tiempo de difusi¨®n los programas de informaci¨®n diaria, las retransmisiones deportivas, los concursos de juegos, la publicidad y los servicios de teletexto.
Se prev¨¦ tambi¨¦n que las comunidades aut¨®nomas puedan adoptar medidas similares a las anteriores para los servicios de televisi¨®n gestionados por las mismas cuando se estime necesario por razones ling¨¹¨ªsticas.
Por lo que se refiere a la emisi¨®n de pel¨ªculas, el anteproyecto sigue lo establecido en la directiva, que fija la prohibici¨®n de emitir obras cinematogr¨¢ficas por televisi¨®n antes de un plazo de dos a?os despu¨¦s del comienzo de su explotaci¨®n en salas comerciales. En caso de coproducci¨®n por el mismo organismo de radiodifusi¨®n, el plazo ser¨¢ de un a?o.
Publicidad encubierta e indirecta. En materia de publicidad, el anteproyecto recoge las disposiciones de la directiva relativas a identificaci¨®n de la publicidad y prohibici¨®n de la publicidad encubierta. Incluye, adem¨¢s, el concepto de "publicidad indirecta", que no aparece en la directiva, en relaci¨®n con determinado,, productos.
As¨ª, el anteproyecto se?ala que la publicidad televisada deber¨¢ ser f¨¢cilmente identificable y diferenciarse claramente del resto del programa, utilizando para ello medios ¨®pticos y/o ac¨²sticos.
Proh¨ªbe, por otra parte, la publicidad encubierta, que en la directiva es definida como la presentaci¨®n en programas, con intenci¨®n publicitaria y con posibilidad de inducir al p¨²blico a error, de bienes, servicios, productos o marcas.
La directiva establece, por otra parte, la prohibici¨®n de cualquier forma de publicidad por televisi¨®n de tabaco y de medicamentos y tratamientos m¨¦dicos que ¨²nicamente puedan obtenerse por prescripci¨®n facultativa.
El anteproyecto espa?ol va m¨¢s all¨¢ de esta prohibici¨®n, ya vigente en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, e introduce el concepto de "publicidad indirecta". El anteproyecto proh¨ªbe, en este sentido, la publicidad indirecta de tabaco, bebidas alcoh¨®licas y productos estupefacientes, psicotr¨®picos y medicamentos cuya publicidad est¨¦ prohibida por la Ley General de Publicidad y la Ley del Medicamento.
Programas patrocinados., En materia de programas de televisi¨®n patrocinados, la ley espa?ola reproduce las previsiones de la directiva, que establece la prohibici¨®n de que el patrocinador influya en el contenido de la emisi¨®n patrocinada.
Adem¨¢s, obliga a la identificaci¨®n clara del patrocinador, proh¨ªbe la incitaci¨®n a la compra, prohibe tambi¨¦n el patrocinio por parte de personas cuya actividad principal sea la fabricaci¨®n o venta de productos cuya publicidad est¨¦ prohibida y proh¨ªbe el patrocinio de telediarios y emisiones de actualidad pol¨ªtica.
Consumidores. En materia de contenidos de la publicidad, el anteproyecto espa?ol va tambi¨¦n m¨¢s all¨¢ de la directiva. En este sentido, la ley espa?ola proh¨ªbe la publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas y para la protecci¨®n del medio ambiente.
Derecho de r¨¦plica y r¨¦gimen de sanciones. El cap¨ªtulo 6? del anteproyecto transpone, por otra parte, el derecho de r¨¦plica al que se refiere la directiva en su art¨ªculo 23, aunque remite a lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica Reguladora del Derecho de Rectificaci¨®n vigente en nuestro pa¨ªs, que contemplaba ya el derecho a rectificaci¨®n en radio y televisi¨®n.
Finalmente, las competencias inspectoras y sancionadoras para el cumplimiento de la ley no se otorgan a una autoridad ¨²nica, sino que se establece expresamente que corresponder¨¢n a la autoridad u organismo que, en cada caso, tenga atribuido el control del servicio p¨²blico de televisi¨®n. Tampoco se establece un r¨¦gimen sancionador propio, sino que se remite a otros textos legales, tales como la Ley de Televisi¨®n Privada, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento.
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