La responsabilidad del notario en un r¨¦gimen de libertades
El autor de este art¨ªculo describe las tareas de asesoramiento jur¨ªdico que corresponden al notario y los deberes derivados de la utilizaci¨®n de la fe p¨²blica que recibe del Estado. Explica que, sin embargo no compete al notario la responsabilidad por la objetividad y exactitud de lo expresado en los documentos que autentifica ni por la adecuaci¨®n de los precios de los que da fe a la situaci¨®n del mercado, ya que ello, entre otras cosas, atentar¨ªa a la libertad de fijarlos.
Al notario espa?ol, del mismo modo que a los notarios de los pa¨ªses europeos y americanos, cuyos ordenamientos jur¨ªdicos son herederos del derecho romano, le competen muy diversas tareas que, a grandes rasgos, comprenden el asesoramiento de las partes y control de legalidad, previos a la redacci¨®n del documento, la redacci¨®n del documento con base en los hechos alegados y declaraciones de voluntad efectuadas, su autentificaci¨®n, la prestaci¨®n de su ministerio- para asegurar la consumaci¨®n de sus efectos y la colaboraci¨®n con la Administraci¨®n p¨²blica mediante el suministro de los datos que precisa para la mejor gesti¨®n de los asuntos p¨²blicos. Y todas esas tareas que, en muchas ocasiones, son complejas y nada rutinarias, el notario espa?ol las hace bien. Pero, ?son ¨²tiles? ?Para qu¨¦ sirven? ?A qui¨¦n benefician?
Asesoramiento
La labor de asesoramiento asegura la correcta formaci¨®n de la voluntad de las partes y evita arrepentimientos sin remedio. El control de legalidad permite constatar que cuando las partes se ponen de acuerdo, lo hacen habi¨¦ndose cumplido todas las condiciones para que el acuerdo sea v¨¢lido y eficaz (existen los permisos y licencias que sean precisos, el acto no viola ning¨²n precepto legal, etc¨¦tera).
Al redactar el documento el notario expresa y consigna por escrito la voluntad de los intervinientes en lenguaje t¨¦cnico, de contenido preciso, evitador de ambig¨¹edades generadoras de conflictos. Cuando hace aut¨¦ntico el documento, le dota, por el poder recibido del Estado, de una presunci¨®n de verdad que s¨®lo puede destruirse con pruebas en contrario. Y luego, si es necesario, solventa bajo su responsabilidad, y sin costo adicional, las dificultades que puedan surgir para que la escritura p¨²blica produzca todos Sus efectos propios, aclar¨¢ndola, cuando es preciso, y defendi¨¦ndola cuando se pretende desvirtuarla.
Y de la escritura extrae el notarlo los datos estad¨ªsticos, los precisos para la llevanza de registros p¨²blicos, y los fiscales que la Administraci¨®n p¨²blica precisa y se los suministra. Todo ello poniendo en juego sus conocimientos (y son muchos los que tiene que demostrar que posee), su responsabilidad y su habilidad profesional.
Pero el notario espa?ol, que hace su tarea bien y administra la fe p¨²blica recibida del Estado con vista, ciencia y hasta paciencia a veces, carece del poder necesario para asegurar que todo lo dicho o hecho ante ¨¦l es verdadero objetivamente y correcto. El notario tiene que fiarse de la correcci¨®n moral de los ciudadanos. No puede presumir que todos seamos corruptos. Y, sobre todo, no puede, en un pa¨ªs de libertades como el nuestro, sustituir la voluntad de las partes por la suya propia, como hacen los sedicentes notarios de la China comunista.
Responsabilidad
La responsabilidad moral y jur¨ªdica de un acto corresponde al agente, no al que da fe de que el acto se ha realizado. Ya entre los moralistas ingleses del siglo XVIII se dej¨® en claro que constituye una falacia extender la condena de un acto desde el autor a todos los que guardan alguna relaci¨®n con ¨¦l. Del mismo modo que David Hume rebati¨® demoledoramente la tesis de Wollanston de que la falsedad de un acto determinar¨¢ su maldad objetiva, explicando que la mentira s¨®lo puede conectarse con quien la produce y no con quien s¨®lo constanta que se ha producido.
Si ante un notario dos contratantes fijan un precio a la compraventa de sus bienes, al notario corresponde dejar constatado tal precio, ya sea alto, bajo o se ajuste al valor de mercado. Y tiene que atenerse al precio que se le manifiesta, porque no es un notario chino que pueda sustituir por otras las cl¨¢usulas que le parezcan mal. Y si en el mismo d¨ªa el que compr¨® vende por otro precio, pongamos mucho m¨¢s alto, tambi¨¦n tiene que atenerse a ¨¦l. Y no es malo para nadie que as¨ª lo haga.
No es malo para los contratantes que fijan el precio despu¨¦s de asesorados de todas las consecuencias buenas y perjudiciales de su decisi¨®n. No es malo para la sociedad, que cuenta con un modo aut¨¦ntico de ejercitar sus libertades. Y no es malo, sino muy conveniente, para el Estado, porque si el precio fijado no se corresponde con el valor de mercado que se utiliza para fijar las cuotas de los impuestos, puede exigir el pago de los recargos que procedan y perseguir a los defraudadores con m¨¢s facilidad y eficacia que si el acto no estuviera intervenido por notario.
Precio y mercado
En realidad, para lograr, siguiendo con el mismo ejemplo del precio, que el fijado por las partes coincida siempre con el valor de mercados, habr¨ªa que suprimir la libertad de precios y publicar en el BOE los precios se?alados por el Estado para cada bien.
Entonces el notario no podr¨¢ permitir que las partes se apartaran del precio legalmente establecido, y el funcionario de turno s¨®lo tendr¨ªa que comprobar que el precio d¨¦ la escritura y el del BOE coincidieran. Y, siguiendo hasta el final la l¨®gica del argumento, se publicar¨ªan formularios de contratos de uso obligado que aseguraran su uniformidad jur¨ªdica.
Pero si lo dicho en el p¨¢rrafo anterior se cumpliera, querr¨ªa decir que los espa?oles todos habr¨ªamos perdido nuestras libertades civiles.
es notario y decano del Colegio Notarial de Las Palmas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.