Secreto estad¨ªstico
La reciente desarticulaci¨®n de una red de comercializaci¨®n de ficheros inform¨¢ticos nominales ha puesto en evidencia la necesidad de regular este campo, tal como est¨¢ previsto en la Constituci¨®n espa?ola. La parquedad y discreci¨®n de los comunicados emitidos con ocasi¨®n de este caso por la. Polic¨ªa Judicial ha dado lugar a que, en general, los textos aparecidos en los medios de comunicaci¨®n presenten cierta imprecisi¨®n, lo que ha producido algunos equ¨ªvocos entre la opini¨®n p¨²blica. Era de esperar que el normal desarrollo de las investigaciones hubiese bastado, por s¨ª solo, para deshacer estos equ¨ªvocos.Sin embargo, seg¨²n las ¨²ltimas noticias de prensa, este caso ya ha sido archivado, por lo que me veo en la obligaci¨®n de intentar aclarar, con su ayuda, que, cuando en los comunicados citados se alud¨ªa al censo como uno de los ficheros nominales comercializados, no se trataba del censo de poblaci¨®n de 1991.
Puede que se tratase de registros administrativos tales como el censo electoral, el padr¨®n municipal o el censo de pensionistas, pero es imposible que se refiera al censo de poblaci¨®n de 1991 o anterior de los elaborados por el Instituto Nacional de Esad¨ªstica (INE). Esto se puede firmar porque de los cuestionarios de los censos de poblaci¨®n del INE nunca se ha llevado a cabo la grabaci¨®n inform¨¢tica de nombres, apellidos ni direcciones postales.
Las estad¨ªsticas p¨²blicas en general y los censos de poblaci¨®n en particular son esenciales para la vida de un pa¨ªs, pues son instrumentos necesarios para la toma de decisiones pol¨ªticas, econ¨®micas y sociales. No es bueno que la gente desconf¨ªe del uso que el INE hace de los datos que recoge, pues, sin duda, terminar¨¢ por negar su colaboraci¨®n en futuras investigaciones estad¨ªsticas, con graves consecuencias para toda la sociedad.
Adem¨¢s, no hay motivos fundados para tal desconfianza. La legislaci¨®n actualmente vigente (Ley 12/89, que regula la funci¨®n estad¨ªstica p¨²blica) impide, en virtud de la obligada preservaci¨®n del secreto estad¨ªstico, la difusi¨®n de datos que puedan ser identificados como pertenecientes a personas concretas. Por tanto, el principio de secreto estadistico merece al menos el mismo respeto que otros secretos profesionales, ya que a la obligaci¨®n de car¨¢cter moral o ¨¦tico que todos ellos suponen hay que a?adir el imperativo legal citado.
En el campo de la estad¨ªstica p¨²blica, los espa?oles disponen de los mecanismos legales suficientes para proteger su intimidad, sin necesidad de esperar a la promulgaci¨®n de la Ley de Protecci¨®n de Datos Personales, imprescindible para regular otros aspectos del tr¨¢fico inform¨¢tico.
El objetivo de esta carta es solicitar su apoyo para evitar, en la medida de lo posible, dicha desconfianza, aclarando en el diario que dirige que la venta de ficheros inform¨¢ticos nominales no tiene nada que ver con los datos proporcionados por los c¨ªtidadanos con ocasi¨®n del ¨²ltimo censo de poblaci¨®n del INE.- Subdirector general de Censos Generales.
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