Manuel Fraga regul¨® la colaboraci¨®n militar
M. G., Un decreto de abril de 1976, cuando Carlos Arias Navarro era presidente del Gobierno y Manuel Fraga ministro de Gobernaci¨®n, regula la cooperaci¨®n de las Fuerzas Armadas con los responsables policiales "en caso de graves perturbaciones del orden p¨²blico, producidas por cat¨¢strofes naturales o industriales, o anormalidades en los servicios p¨²blicos, en estados de normalidad y excepci¨®n".
"Las unidades militares cooperar¨¢n, ¨²nicamente, en caso de necesidad y siempre bajo el mando de sus jefes naturales, mediante la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos que puedan encomend¨¢rseles", seg¨²n el decreto. La responsabilidad de las medidas adoptadas "es siempre y en todo caso de las autoridades gubernativas", mientras que las autoridades militares son responsables de la ejecuci¨®n de las misiones asignadas a las unidades militares que intervengan".
El citado decreto es, en realidad, un desarrollo de la Ley de Orden P¨²blico de 1959, expresamente derogada por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, publicada en el BOE el pasado d¨ªa 22, lo que podr¨ªa plantear dudas sobre su vigencia. La Ley de Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional, de julio de 1980, dispone ¨²nicamente que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad civil, podr¨¢n colaborar con ella, en la forma que establezca la ley, para casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad u otra necesidad p¨²blica de naturaleza an¨¢loga".
Finalmente, la ley del Servicio Militar prev¨¦ la posibilidad de que los soldados de reemplazo realicen misiones de vigilancia, al se?alar que las tareas de protecci¨®n y seguridad que puedan encomendarse a las Fuerzas Armadas tendr¨¢n consideraci¨®n de actividades de car¨¢cter militar".
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