Sospechas y dudas
El autor, que ha comparecido en la comisi¨®n de investigaci¨®n parlamentaria sobre el caso Renfe, expresa sus dudas sobre la imparcialidad y el rigor de sus conclusiones. En su opini¨®n, los resultados s¨®lo buscan responsabilidades pol¨ªticas interesadas sin que las decisiones sean vinculantes para los tribunales.
Como consecuencia del ¨²ltimo esc¨¢ndalo pol¨ªtico conocido, Renfe-Equidesa, se han llevado a cabo las actuaciones que corresponden a la comisi¨®n de investigaci¨®n creada al efecto e integrada por distintos representantes de los partidos que deb¨ªan depurar las posibles responsabilidades pol¨ªticas. Es obvio que se trata, ¨²nicamente, de averiguar s¨®lo responsabilidades pol¨ªticas; si bien, seg¨²n dispone el art¨ªculo 3, p¨¢rrafo 2, de la Ley 5/84: "Si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad para alguna persona, la comisi¨®n lo notificar¨¢ as¨ª a la mesa de la C¨¢mara, para que ¨¦sta, en su caso, a trav¨¦s de la presidencia respectiva, lo ponga en conocimiento del ministerio fiscal".Por consiguiente, es claro que las declaraciones de los comparecientes pueden dar lugar en "segunda instancia" a posibles-probables requerimientos judiciales que podr¨ªan implicar responsabilidades tipificadas en el C¨®digo Penal.
Quisiera realizar ciertas consideraciones sobre el asunto, ya que por haber comparecido en mi condici¨®n de funcionario p¨²blico, he tenido ocasi¨®n de ser, adem¨¢s de declarante, testigo privilegiado y observador de la labor parlamentaria. La primera cuesti¨®n que se plantea es la casi ausencia de regulaci¨®n legal del funcionamiento de estas comisiones.
En efecto, la norma aplicable, la Ley Org¨¢nica 5/84, de 24 de mayo, consta, ¨²nicamente, de cinco art¨ªculos en los cuales se establecen las disposiciones generales de funcionamiento, y m¨¢s espec¨ªficamente la obligaci¨®n de comparecer y la salvaguarda de los derechos constitucionales; los requisitos que debe cumplir la citaci¨®n; el asunto sobre el que se va a testimoniar; los plazos temporales para declarar; las consecuencias de la incomparecencia voluntaria y, finalmente, adem¨¢s de las posibles responsabilidades penales, la eventualidad de incurrir en un delito de desobediencia grave por incomparecencia.
Quisiera centrarme en dos aspectos que considero importantes. El primero se refiere al car¨¢cter que tiene la comisi¨®n investigadora, sus funciones y l¨ªmites; y ello al margen de cualquier consideraci¨®n pol¨ªtica posible. Efectivamente, por estar integrada por parlamentarios adscritos a alg¨²n partido, lo que se persigue es, supuestamente, la determinaci¨®n de responsabilidades y responsables de esta clase.
Y he aqu¨ª una primera duda que se suscita: si los integrantes son pol¨ªticos, evidente es que las investigaciones de los hechos traer¨¢n consecuencias de esta ¨ªndole. Dicho de otra manera: los declarantes (implicados o no) sean de un partido u otro, o simplemente no afiliados a ninguno, estar¨¢n sujetos a que los resultados se rentabilicen por aquellos grupos que no se encuentran afectados. Lo cual puede querer decir algo m¨¢s: cada grupo podr¨ªa intentar capitalizar, en beneficio propio, las posibles malas artes del partido sospechoso hasta el extremo de que la verdad puede ser sesgada por partidaria, ya que no se busca s¨®lo ¨¦sta, sino tambi¨¦n -?quiz¨¢ sobre todo?- el desprestigiar al antagonista.
Rentabilidad pol¨ªtica
Ello puede no ser necesariamente negativo, pero s¨ª parece injusto; injusto si se llama a declarar a personas sin responsabilidades pol¨ªticas, no acusadas de nada en concreto ni en abstracto, pero obligadas a participar en una investigaci¨®n que no persigue s¨®lo el esclarecimiento completo de los hechos, sino tambi¨¦n la rentabilizaci¨®n pol¨ªtica de ellos. Y esto ¨²ltimo, aunque se deje en una incierta indefensi¨®n al declarante no implicado. Un segundo aspecto. En la jurisdicci¨®n penal se parte de una base: que existan indicios racionales de la comisi¨®n de un delito.
En el caso que nos ocupa, pura y simplemente no. Y ello, insisto, aunque no exista acusaci¨®n concreta ni se tengan responsabilidades pol¨ªticas. No parece l¨®gico y dif¨ªcilmente racional. ?Por qu¨¦? Porque es necesario colaborar con el sistema democr¨¢tico. De acuerdo. Pero el sistema democr¨¢tico resulta ser un conjunto de equilibrios, y en este asunto parece que la balanza se encuentra desequilibrada en perjuicio de los derechos individuales. Y entre ellos: al respeto y al honor de las personas.
?No se est¨¢ poniendo en duda, al menos, la honorabilidad de un ciudadano si se le llama a declarar en un asunto que merece la consideraci¨®n de esc¨¢ndalo pol¨ªtico, con independencia de que ¨¦l tenga responsabilidad alguna en el fondo de la cuesti¨®n? ?La sola citaci¨®n para declarar no supone, de hecho, el nacimiento de una sospecha, la puesta en duda de la honradez profesional? Y ello por parte de una comisi¨®n parlamentaria que m¨¢s que la b¨²squeda de la verdad, pueda ir en busca de su verdad. ?Cu¨¢l? La que resulte pol¨ªticamente rentable.
Volviendo a la legislaci¨®n, la Ley 5/84 remite, a su vez, al reglamento de las C¨¢maras. Y el reglamento del Congreso, en su art¨ªculo 52.4 dice: "Las conclusiones de estas comisiones, que no ser¨¢n vinculantes para los tribunales, ni afectar¨¢n a las resoluciones judiciales, deber¨¢n plasmarse en un dictamen que ser¨¢ discutido en el pleno de la C¨¢mara".
Es decir: se averiguan s¨®lo responsabilidades pol¨ªticas; las conclusiones no vinculan a los tribunales; al declarante no hay por qu¨¦ informarle de qu¨¦ se le acusa, aunque puedan no existir indicios en contra de ¨¦l; si no se comparece se puede incurrir en un delito de desobediencia grave y, finalmente, como resultado de las investigaciones se elabora un dictamen que ser¨¢ discutido en el Pleno de la C¨¢mara, con lo cual, estas conclusiones es f¨¢cil que no resulten id¨¦nticas para todos.
Todo ello con fundamento en las declaraciones de los comparecientes. Y curiosamente, a los declarantes ni siquiera se les hace prometer o jurar que est¨¢n diciendo la verdad. Entonces, ?se puede asegurar que los derechos individuales est¨¢n garantizados debidamente? ?Se puede decir que ¨¦ste es el sistema adecuado para conocer la realidad de los hechos? Parece que no.
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