Un juez absuelve a un insumiso al entender que la libertad de conciencia est¨¢ por encima del Estado
El titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Madrid, Jos¨¦ Luis Calvo Cabello, absolvi¨® ayer al objetor insumiso I?aki Arredondo Garc¨ªa, de 25 a?os, al considerar que con la prestaci¨®n del servicio sustitutorio no se defiende a Espa?a y que la libertad de conciencia es un derecho constitucional. Ante la disyuntiva "individuo o sociedad, persona o Estado", el juez apuesta por "la libertad de conciencia y la dignidad de las personas". El acusado se neg¨® a incorporarse a una residencia de la tercera edad de ?vila tras ser declarado objetor y quedar eximido del servicio militar.
Jos¨¦ Luis Calvo, primer juez espa?ol que absuelve a un objetor de conciencia, fundamenta tambi¨¦n su decisi¨®n en que en la actitud del insumiso concurre la eximente "de estado de necesidad". "El incumplimiento [de la prestaci¨®n] aparec¨ªa", dadas sus circunstancias personales concretas, "corno el ¨²nico modo de evitar" que su dignidad "quedara afectada", se?ala. El juez entiende, adem¨¢s, que la raz¨®n personal del acusado -"deformaci¨®n y convicciones cristianas, pues ha prestado desde joven, de modo gratulto y voluntario, servicios de car¨¢cter social"- prevalece sobre la estatal.El magistrado enumera las razones alegadas por el insumiso para no realizar la prestaci¨®n: "Es un medio de cubrir de forma simb¨®lica unas necesidades sociales directamente relacionadas con una pol¨ªtica presupuestaria que prioriza los gastos militares; como sustitutona que es del servicio militar, legitima la existencia de ¨¦ste y despoja a la objeci¨®n de su verdadero significado de cr¨ªtica al militarismo". Seg¨²n el juez, "en la medida en que el objetor acepte la prestaci¨®n social, estar¨¢ aceptando la existencia del servicio militar obligatorio".
Disyuntiva b¨¢sica
El juez opina: "Determinadas actividades asignadas a objetores no se corresponden, ni siquiera indirectamente, con la defensa nacional en su dimensi¨®n civil. El car¨¢cter obligatorio [de la prestaci¨®n social] se contradice frontalmente con la solidaridad, esencialmente voluntaria, que la fundamenta". Ante la disyuntiva "individuo o sociedad, persona o Estado", el juez apuesta por 1a libertad de conciencia y la dignidad de las personas".
Tambi¨¦n juzga,"sin asomo de dudas" que I?aki Arredondo incumpli¨® el deber de realizar una prestaci¨®n social sustitutoria "por imperativo de su conciencia, de una conciencia aut¨¦ntica, adquirida no en virtud de ciertas conveniencias, sino con base en su formaci¨®n religiosa y en constante educaci¨®n de sus potencias morales". "?Existe alguna raz¨®n explicativa del mantenimiento de un imperativo de conciencia cuando se ha quedado exento de la obligaci¨®n de cumplir el servicio militar?", cuestiona finalmente el magistrado en el fallo.
El juez entiende que la conciencia antimilitarista de Arredondo no es ficticia por cuanto ¨¦ste expres¨® en el juicio su intenci¨®n de acatar la eventual pena que se le impusiera y de no recurrirla. "Es m¨¢s inc¨®modo", se?ala, "el sometimiento a juicio y el ingreso en un establecimiento penitenciario para cumplir una pena de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa -condena que el acusado acept¨® acatar- que la realizaci¨®n de una concreta actividad social".
Contra esta sentencia absolutoria cabe plantear un recurso ante la Audiencia de Madrid. Precisamente esa instancia judicial est¨¢ estudiando un recurso de apelaci¨®n presentado por el fiscal contra la decisi¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 38 de Madrid de archivar una querella contra un insumiso que se neg¨® a incorporarse a una residencia de niinusv¨¢lidos.
Tambi¨¦n ayer se hizo p¨²blica otra sentencia de un juez de San Sebasti¨¢n que condenaba a dos insumisos a sendas penas de un mes y un d¨ªa de arresto mayor pero los exim¨ªa de cumplir la prestaci¨®n.
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