Una mala noticia
La pol¨¦mica sobre la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional es, en opini¨®n del autor, una mala noticia que puede tener consecuencias positivas, pues en dicha renovaci¨®n es imprescindible el control de la opini¨®n p¨²blica.
Por primera vez desde que se constituy¨® el Tribunal Constitucional (TC) en 1980, la renovaci¨®n parcial del mismo, obligada cada tres a?os, est¨¢ resultando pol¨¦mica, habiendo llegado a convertirse en un problema pol¨ªtico con reflejo en los diferentes medios de comunicaci¨®n, a veces incluso con los honores de informaci¨®n de portada.Se trata de una mala noticia para nuestro ordenamiento constitucional, que, sin embargo, puede acabar teniendo unas consecuencias positivas, si al final se aprovecha la pol¨¦mica desatada para conseguir que la opini¨®n p¨²blica alcance a interesarse por lo que est¨¢ en juego, ya que, como intentar¨¦ demostrar a continuaci¨®n, la ¨²nica garant¨ªa de que las renovaciones de los magistrados del TC se hagan como deben hacerse reside en el control difuso que la opini¨®n p¨²blica puede ejercer sobre los parlamentarios -sobre los partidos- que deben designar a dichos magistrados. Pero no anticipemos conclusiones y veamos por qu¨¦ es as¨ª.
En principio, el rifirrafe partidista al que hemos asistido estas ¨²ltimas semanas no es una buena noticia. La posici¨®n del TC en todo Estado democr¨¢tico es lo suficientemente delicada como para que este tipo de pol¨¦micas se eviten. Y es delicada porque su propia existencia est¨¢ hasta cierto punto en contradicci¨®n con la premisa b¨¢sica sobre la que descansa el Estado constitucional: la legitimidad democr¨¢tica, la posibilidad de reconducir la manifestaci¨®n de voluntad del Estado a la mayor¨ªa que se genera en la sociedad a trav¨¦s de elecciones libres y competidas.
La justicia constitucional entra en cierta medida en contradicci¨®n con ese principio esencial del Estado democr¨¢tico, ya que, siendo el TC un ¨®rgano menos legitimado democr¨¢ticamente que el Parlamento, tiene la facultad de anular los actos de ¨¦ste y de imponerle su interpretaci¨®n de la Constituci¨®n.
Dicho en pocas palabras: el ¨®rgano m¨¢s legitimado democr¨¢ticamente se ve controlado por un ¨®rgano menos legitimado democr¨¢ticamente, que no s¨®lo puede imponerle su voluntad, sino que lo hace adem¨¢s sin ser responsable pol¨ªtica y jur¨ªdicamente ante nadie.
La excepci¨®n al principio democr¨¢tico es fuerte, y la trascendencia pol¨ªtica de la misma es innegable. Justamente por eso, la justificaci¨®n de la justicia constitucional se ha centrado siempre en qu¨¦ tipo de legitimidad es la que debe tener el ¨®rgano portador de la misma, a fin de que sus decisiones sean aceptadas por la opini¨®n p¨²blica, ¨²nica manera a trav¨¦s de la cual un TC puede llegar a echar ra¨ªces en un ordenamiento constitucional verdaderamente democr¨¢tico.
Tal legitimidad descansa en buena parte en las caracter¨ªsticas de su organizaci¨®n y en el procedimiento con el que act¨²a. Es lo que podr¨ªamos calificar como legitimidad de ejercicio. Se trata de un ¨®rgano que no puede intervenir de oficio, sino que tiene que hacerlo a instancia de parte; sus competencias est¨¢n enumeradas y tasadas (enumeratio ergo limitatio); su decisi¨®n est¨¢ siempre referida a casos concretos y es, por tanto, una decisi¨®n puntual; el procedimiento a trav¨¦s del cual el TC adquiere informaci¨®n, la procesa y la traduce en una sentencia limita objetivamente el alcance de su decisi¨®n, por cuanto puede, ciertamente, condicionar la voluntad de los dem¨¢s ¨®rganos del Estado, y especialmente la del legislador de manera negativa, pero no puede sustituirla positivamente y dar soluci¨®n a los problemas a los que respond¨ªa la producci¨®n de la norma por el legislador, etc¨¦tera. Parafraseando a Bergasse, podr¨ªamos decir que el TC "dispone de una fuerza tal que, siendo todopoderosa para defender y socorrer, deviene absolutamente nula tan pronto como, cambiando su finalidad, se intentara hacer uso de ella para oprimir". En su escasa peligrosidad como instrumento de opresi¨®n es donde reside, sin duda, la m¨¢s convincente justificaci¨®n del TC como instituci¨®n y donde descansa en buena parte su legitimidad.
Cuadratura del c¨ªrculo
En resumidas cuentas, el TC es una instituci¨®n de naturaleza pol¨ªtica que, para ejercer su tarea leg¨ªtimamente, esto es, aceptada pac¨ªficamente por la opini¨®n p¨²blica, tiene que despolitizarse al m¨¢ximo, acentuando sus perfiles jur¨ªdicos. Esta cuadratura del, c¨ªrculo es lo que pretende la legislaci¨®n sobre TC de todos los pa¨ªses del mundo sin excepci¨®n. En general, con buenos resultados. Tambi¨¦n en Espa?a.
Pero junto a la legitimidad de ejercicio hace falta tambi¨¦n la legitimidad de origen. Se trata de la operaci¨®n m¨¢s dif¨ªcil y en la que se pone en juego la credibilidad de la instituci¨®n. Justamente por eso los constituyentes suelen exigir unas mayor¨ªas muy cualificadas para proceder a la designaci¨®n de los magistrados del TC, mayor¨ªas que suelen coincidir con las exigidas para la propia reforma de la Constituci¨®n.
No es una soluci¨®n perfecta, porque no existen en las sociedades humanas soluciones perfectas para este tipo de problemas. Pero es la mejor de las posibles. Al menos la que mejor ha funcionado, con mucha diferencia, en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos. Y es dif¨ªcil imaginar alguna que pudiera hacerlo mejor.
No existen, pues, alternativas jur¨ªdicas, normativas, al procedimiento de elecci¨®n de los magistrados del TC por el Congreso de los Diputados, elecci¨®n a la que deber¨ªa haberse procedido ya o a la que, en este caso, debe procederse sin m¨¢s dilaci¨®n.
El problema no es la norma. Es la aplicaci¨®n que se haga de la misma. Por muy sabio, por muy prudente que sea un constituyente, es imposible que dicte una norma de la que no se pueda hacer un uso torticero. Y en relaci¨®n con ¨¦sta hay que a?adir adem¨¢s que la tendencia natural de todo partido pol¨ªtico es la de ocupar la cuota de poder que est¨¢ a su alcance. Y es, por tanto, l¨®gico que sea esto lo que hagan en la renovaci¨®n del TC, si no encuentran una resistencia que les haga cambiar de idea.
Y por eso es importante la sensibilizaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica. Es la ¨²nica forma de hacer entrar en raz¨®n a los partidos pol¨ªticos y obligarlos a que, al seleccionar a los magistrados del TC, tengan presente que el jurista elegido debe reunir tanto requisitos positivos como negativos; es decir, debe ser al mismo tiempo un jurista de reconocido prestigio, con aportaciones sobresalientes cient¨ªficas y/o profesionales (evaluadas seg¨²n su procedencia del mundo acad¨¦mico o judicial), y un jurista no vinculado de manera notoria a una opci¨®n pol¨ªtica, del que la opini¨®n p¨²blica pudiera sospechar con fundamento que su nombramiento es una suerte de recompensa a los servicios prestados.
Los magistrados del TC no s¨®lo deben ser independientes desde que son nombrados, sino que adem¨¢s deben acreditar en su trayectoria profesional una independencia pol¨ªtica perfectamente compatible, por lo dem¨¢s, con el ejercicio medio de todos los derechos constitucionales sin excepci¨®n, as¨ª como con que su visi¨®n del mundo y su interpretaci¨®n del ordenamiento sea m¨¢s o menos progresista o conservadora, por entendernos.
Lo segundo es garant¨ªa de lo primero. Y es lo m¨ªnimo que la opini¨®n p¨²blica debe esperar que los parlamentarios tengan en cuenta a la hora de ejecutar la competencia que tienen constitucionalmente encomendada.
Si la pol¨¦mica de estas semanas sirve para eso, habr¨¢ que decir, con el refr¨¢n castellano, que no hay mal que por bien no venga.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.