El Tribunal Supremo cuadruplica las penas a los principales responsables de la colza
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dict¨® ayer una sentencia que virtualmente cuadruplica las penas impuestas a los industriales aceiteros m¨¢s significados en el envenenamiento con aceite de colza desnaturalizado que asuel¨® Espa?a en 1981. La sentencia fue recibida con sorpresa y satisfacci¨®n, y entre sollozos y desmayos por un centenar de afectados que se desplazaron al Palacio de Justicia de Madrid. De los cinco aceiteros que deber¨¢n reingresar en prisi¨®n, la polic¨ªa hab¨ªa detenido a cuatro antes de conocerse el fallo.
El Tribunal Supremo ha elevado hasta 280 a?os de c¨¢rcel los 75 a?os que totalizaba la sentencia de la Audiencia Nacional, ha impuesto penas m¨¢ximas de 30 a?os de c¨¢rcel para cuatro de los industriales aceiteros y ha incrementado las condenas para otros seis. Un total de siete procesados deber¨¢n cumplir sus penas en prisi¨®n, en la que s¨®lo ingresaron Juan Miguel Bengoechea y Ram¨®n Ferrero L¨®pez tras el juicio celebrado hace tres a?os en el auditorio de la Casa de Campo.Juan Miguel Bengoechea Calvo, gerente de RAPSA y considerado responsable de la importaci¨®n del aceite de colza para su desv¨ªo al consumo humano, ha visto elevada la condena de los 20 a?os que le impuso la Audiencia Nacional hasta 77 a?os, por un delito consumado y cinco frustrados del art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal (alteraci¨®n de g¨¦neros alimenticios con resultado de muerte) y estafa. Ram¨®n Ferrero L¨®pez, de Raelca, empresa radicada en Alcorc¨®n que distribuy¨® la mayor parte del aceite envenenado, ha sido condenado a 67 a?os por los mismos delitos que Bengoechea.
Enrique Salom¨® Caparo y Ram¨®n Alabart Perram¨®n han visto incrementadas sus condenas hasta 38 y 40 a?os, respectivamente. Ambos ingresaron en la ma?ana de ayer en la prisi¨®n provincial de Tarragona por orden del titular del Juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 5 de Reus, Esteban Solaz, a requerimiento de la Audiencia Nacional, informa Josep Garriga. Las penas de estos cuatro aceiteros quedan reducidas autom¨¢ticamente a 30 a?os, tiempo m¨¢ximo de condena previsto en el C¨®digo Penal.
Tambi¨¦n deber¨¢n volver a la c¨¢rcel El¨ªas Ferrero L¨®pez y C¨¢ndido Hern¨¢ndez Gal¨¢n, ambos socios de Raelca, condenados a 10 a?os y 4, respectivamente, y Jorge Pich Garriga, cuya pena se eleva de 10 a 12 a?os de prisi¨®n.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, constituy¨® una aut¨¦ntica sorpresa para los abogados de la acusaci¨®n, que no sospechaban la imposici¨®n de unas penas tan elevadas. La Sala Segunda despleg¨® el m¨¢ximo sigilo para evitar que se frustrasen las detenciones de cinco de los aceiteros, solicitadas a la polic¨ªa la v¨ªspera de hacer p¨²blico el fallo. De las cinco personas que estaban siendo buscadas anteanoche, cuatro se encontraban detenidas a mediod¨ªa de ayer y s¨®lo Jorge Pich faltaba por localizar.
La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la relaci¨®n de causalidad establecida en la de la Audiencia Nacional, que consider¨® que el aceite desnaturalizado con anilina para uso industrial fue la causa del envenenamiento que cost¨® la vida a 330 personas y caus¨® enfermedades y lesiones a alrededor de 15.000 afectados.
Actuaci¨®n intencionada
La elevaci¨®n de las condenas se debe fundamentalmente a que los aceiteros aceptaron el resultado de muertes y lesiones que eventualmente pudieran producirse en el desv¨ªo del aceite industrial al consumo humano tras un proceso de refino.Para la Audiencia Nacional, los procesados obraron con conocimiento del peligro generado por su acci¨®n, pero sin alcanzar a comprender que pod¨ªan producirse muertes en seres humanos. Por eso, la sentencia entendi¨® que las muertes se produjeron por culpa o negligencia e impuso condenas leves.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera err¨®nea esta afirmaci¨®n. Dado que los procesados sab¨ªan que la anilina utilizada para desnaturalizar el aceite era venenosa y conoc¨ªan la posibilidad de que el aceite fuera introducido en el mercado de consumo, "no es posible negar, al menos, su dolo eventual respecto de los resultados de muerte y lesiones".
La estimaci¨®n del dolo eventual en la conducta de los procesados lleva al Supremo a castigar sus conductas con penas de reclusi¨®n menor (12 a?os y un d¨ªa a 20 a?os), con la misma gravedad que el homicidio y por la v¨ªa del art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal.
Este precepto prev¨¦ una pena agravada para los productores, distribuidores o comerciantes que ofrecen productos alimenticios en cuya composici¨®n se hubiesen incorporado sustancias cuyo uso resulte nocivo para la salud y el resultado sea de muerte. La sentencia castiga tambi¨¦n a los aceiteros por delitos de estafa.
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