Rectificaciones
En los titulares de portada y en la p¨¢gina 17 del ejemplar n¨²mero 5.490 de ese diario, correspondiente al d¨ªa 7 de mayo del presente a?o, se publica una noticia con los siguientes titulares respectivamente: Enatcar reclama una investigaci¨®n sobre el desv¨ªo de 833 millones a una filial de Filesa.Como quiera que dichos art¨ªculos introducen frases textuales como: "Esta ¨²ltima firma fue presuntamente utilizada por el PSOE para su financiaci¨®n" refiri¨¦ndose a la entidad Filesa, o Filesa, la empresa que supuestamente utiliz¨® el PSOE para financiarse", y no ajust¨¢ndose dichas aseveraciones a la realidad de los hechos, he de manifestar que resultan absolutamente carentes de verdad dichas afirmaciones, toda vez que el Partido Socialista Obrero Espa?ol no ha recibido ning¨²n tipo de financiaci¨®n de la citada entidad o cualquiera otra.- Secretario de Organizaci¨®n del PSOE.
En relaci¨®n con la informaci¨®n publicada en la p¨¢gina 20 de la edici¨®n de Madrid de ese diario correspondiente al d¨ªa 8 de los corrientes, con el t¨ªtulo El Inserso autoriz¨® a Viajes Ceres a disponer de fondos embargados. por el Juzgado, la direcci¨®n genieral de dicha entidad manifiesta su malestar ante las graves e injustas afirmaciones publicadas, informando lo siguiente:
1. El Inserso en n¨ªngun momento autoriz¨® a los interventores judiciales de Viajes Ceres, SA, designados.por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Madrid, la nulidad del embargo preventivo presentado por Enatcar porque no pod¨ªa ni puede hacerlo debido a que carece de competencia para ello, competencia que posee la autoridad judicial.
2. Desde la fecha de recepci¨®n por el Inserso del embargo pr¨¦ventivo presentado por Enatear -julio de 1990- hasta la notificaci¨®n del auto judicial por el que se ten¨ªa por solicitada la suspensi¨®n de pagos de Viajes Ceres, SA -octubrede 19-, el Inserso no abon¨® ninguna factura a Viajes Ceres, SA, ni tuvo pendiente de pago a instancias de dicha empresa factura o devoluci¨®n de aval. alguno.
Con posterioridad a la suspensi¨®n de pagos, el 16 de noviembre de 1990 la intervenci¨®n judicial de Viajes Ceres, SA, present¨® al cobro factura por servicios prestados que fue satisfecha el 8 de abril de 1991 en estricto cumplimiento de lo ordenado por el juzgado a este instituto de tener como ¨²nicos interlocutores, a los efectos de pago, a los interventores judiciales, en base a los art¨ªculos 6 y 9 de la Ley de Suspensi¨®n de Pagos; a partir de ese momento efect¨²an los, restantes pagos por el mismo procedimiento.
3. Los avales, prestados como fianzas en su momento por Viajes Ceres, SA, en garant¨ªa de la ejecuci¨®n del contrato que le hab¨ªa sido adjudicado, fueron devueltos a partir de la fecha de la suspensi¨®nPasa a la p¨¢gina siguienteViene de la p¨¢gina anterior
de pagos a la intervenci¨®n judicial de Viajes Ceres, SA, en virtud de los mismos fundamentos jur¨ªdicos expresados en el n¨²mero anterior. Es de destacar que, a tenor de la vigente legislaci¨®n de Contratos del Estado, es preceptiva la devoluci¨®n del importe de la fianza una vez producida la realizaci¨®n y liquidaci¨®n del servicio contratado, circunstancias efectivamente constatadas en la ejecuci¨®n del concurso p¨²blico adjudicado a Viajes Ceres, SA, en la temporada 1989-1990.
4. Por ¨²ltimo, se?alar que el art¨ªculo 9 de la Ley de Suspensi¨®n de Pagos encomienda a los interventores judiciales designados por el juzgado la administraci¨®n y reparto de los recursos de la empresa en suspensi¨®n de pagos; por lo tanto, el Inserso es ajeno a dichas actuaciones.-
?ngel Rodr¨ªguez Castedo. Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Madrid.
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