Solchaga pasa factura a las fundaciones
El ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, no ha querido dejar pasar la oportunidad para regular la fiscalidad de la fundaciones. Tras un largo debate en el Gobierno, con fuertes presiones de los grupos pol¨ªticos y de las fundaciones, Solchaga ha impuesto sus criterios sobre los de su colega de Cultura, Jordi Sol¨¦ Tura y el del vicepresidente, Narc¨ªs Serra.
El anteproyecto de ley que estudiar¨¢ hoy el Gobierno establece el r¨¦gimen fiscal de las entidades consideradas de inter¨¦s general, entre las que se incluyen las fundaciones. El nuevo marco impositivo tiene una doble vertiente: se regula la tributaci¨®n de estas entidades por los rendimientos de explotaci¨®n econ¨®mica o las rentas de su patrimonio; y se fijan las deducciones fiscales de particulares y sociedades por sus aportaciones a estas instituciones.
Pol¨¦mica
El primer aspecto es el que m¨¢s pol¨¦mica ha suscitado entre fundaciones y patronos, ya que es la primera vez que se establece una carga fiscal a estas actividades. El anteproyecto mantiene la exenci¨®n de tributar para los ingresos procedentes de cuotas de asociados, subvenciones oficiales, transmisiones externas y otros ingresos procedentes de patrocinadores, pero establece que tendr¨¢n que pagar impuestos los ingresos derivados de actividades no vinculados al objeto social de la entidad. A este respecto, al art¨ªculo 12 del primer borrador oficial se?alaba que la base imponible se determinar¨¢ mediante la suma de los rendimientos obtenidos por explotaci¨®n econ¨®mica, de los incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos a t¨ªtulo oneroso o lucrativo y los rendimientos generados por los bienes o derechos que integran el patrimonio de la sociedad. Con ello, Hacienda obliga a que la renta de los enormes patrimonios de la mayoria de la fundaciones tributen como ingresos, con un tipo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades.
El anteproyecto fija tambi¨¦n las deducciones que podr¨¢n aplicar los particulares y las empresas que hagan donaciones a las fundaciones y otras entidades consideradas de inter¨¦s general. Las personas f¨ªsicas podr¨¢n deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta (IRPF) el importe de los donativos que realicen en favor de estas entidades, con un l¨ªmite del 10% de su base liquidable. Por su parte, las personas jur¨ªdicas (bancos, empresas y otras sociedades), podr¨¢n incluir como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las mismas donaciones con una limitaci¨®n del 10% de la base imponible del donante, salvo en las aportaciones que formen parte del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, en que el l¨ªmite se sit¨²a en el 30% de la base.
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