Hacienda impone a Cultura sus criterios en la ley del mecenazgo, que hoy estudia el Gobierno
El Ministerio de Justicia dota de marco junidico a las f¨¢ndaciones sin ¨¢nimo de lucro
El Consejo de Ministros debate en su reuni¨®n de hoy el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada en Actividades de Inter¨¦s General -m¨¢s conocida como ley del mecenazgo , tras varios meses de debates entre los departamentos de Econom¨ªa y Cultura. El Ministerio, de Cultura ha conseguido introducir un art¨ªculo en el que se regula el mecenazgo propiamente cultural. El Gobierno se compromete, con este art¨ªculo, a determinar anualmente programas prioritarios de car¨¢cter preferentemente cultural, que gozar¨¢n de mayor bonificaci¨®n fiscal. El anteproyecto ir¨¢ firmado ¨²nicamente por el departamento de Econom¨ªa y Hacienda, haciendo caso omiso a las pretensiones de Cultura de presentarlo de manera conjunta.
El largo debate que ha seguido este anteproyecto ha puesto de relieve las diferencias en el concepto de mecenazgo por parte de los ministerios de los que son titulares Carlos Solchaga y Jordi Sol¨¦ Tura. Hacienda ha tratado de mantener la ley en los t¨¦rminos m¨¢s restrictivos posibles, orient¨¢ndola hacia fines recaudatorios. Cultura, por su parte, ha sostenido la necesidad de mayor flexibilizaci¨®n para conseguir un incremento de inversiones privadas en proyectos culturales. La victoria en la negociaci¨®n entre ambos ministerios ha correspondido al m¨¢s fuerte, Econom¨ªa y Hacienda, que firma en solitario el anteproyecto, manera ¨¦sta de asegurarse el desarrollo posterior de la normativa que regule la ley.La ley del mecenazgo fue rechazada de manera frontal por las fundaciones, que exigieron al Ministerio de Hacienda la desgravaci¨®n total de las donaciones, adem¨¢s de un r¨¦gimen fiscal no sujeto al Impuesto de Sociedades. En general, las fundaciones consideran que el anteproyecto de mecenazgo supone un retroceso importante con respecto a la situaci¨®n actual, con un recorte de los beneficios ahora existentes, y el r¨¦gimen fiscal m¨¢s riguroso de los pa¨ªses de la Comunidad Europea.
Paralelamente al debate de hoy por el Gobierno de la ley del mecenazgo, el Ministerio de Justicia ha puesto en circulaci¨®n para su discusi¨®n el borrador del anteproyecto de ley de Fundaciones, con el que se pretende dotar de marco jur¨ªdico moderno a las m¨¢s de 2.000 entidades sin ¨¢nimo de lucro que existen en nuestro pa¨ªs, y que hasta ahora se reg¨ªan por la ley de Beneficiencia de 1849. Las fundaciones sin ¨¢nimo de lucro deber¨¢n destinar, al menos, el 70% de sus ingresos o rentas a la realizaci¨®n de los fines fundacionales para los que fueron creadas, seg¨²n el art¨ªculo 25 del anteproyecto de ley de Fundaciones, elaborado por el Ministerio de Justicia y al que ha tenido acceso este peri¨®dico. El Ministerio de Justicia, que ha contado con la participaci¨®n de varios departamentos ministeriales, envi¨® el pasado lunes el anteproyecto a los distintos organismos afectados para que en el plazo de diez d¨ªas realicen las observaciones oportunas.
R¨¦gimen fiscal
La regulaci¨®n del r¨¦gimen tribubutario de las fundaciones recaer¨¢ en las leyes fiscales, seg¨²n se?ala la disposici¨®n adicional cuarta del borrador. Sin embargo, si las fundaciones quieren acogerse al r¨¦gimen fiscal regulado en la ley del mecenazgo, ese porcentaje del 70% a reinvertir en la realizaci¨®n de los fines fundacionales al que hace menci¨®n el borrador de la ley de Fundaciones, tiene que ser elevado al 80%. Este porcentaje, fijado en un principio por Hacienda en la ley de Mecenazgoen un 90% y que Cultura ha conseguido rebajar al 80%, ha sido uno de los puntos m¨¢s rebatidos por las fundaciones. Estas entidades entienden que la obligaci¨®n de destinar una cantidad tan elevada a los fines fundacionales, implicar¨ªa la descapitalizaci¨®n de las entidades y su pr¨¢ctica desparici¨®n en un futuro no muy lejano.El anteproyecto de ley de Fundaciones, que ser¨¢ debatido en breve por la comisi¨®n de subsecretarios, consta de 38 art¨ªculos en siete cap¨ªtulos. El borrador define a las fundaciones como "organizaciones constituidas sin ¨¢nimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci¨®n de fines de inter¨¦s general". El texto regula que los beneficiarios ser¨¢n ¨²nicamente colectividades de personas y que en ning¨²n caso podr¨¢n constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus prestaciones a los miembros de una familia. Asimismo, el borrador destaca, en su art¨ªculo 5, que las fundaciones extranjeras que ejerzan sus actividades en Espafla gozar¨¢n de los derechos y beneficios atribuidos a las espa?olas, siempre que establezcan una delegaci¨®n en territorio espa?ol y se inscriban en el Registro de Fundaciones.
El cap¨ªtulo III del borrador regula los ¨®rganos de gobierno de las fundaciones que deber¨¢n contar con un patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran su patrimonio. Los patronos no recibir¨¢n ning¨²n tipo de retribuci¨®n por su trabajo en las fundaciones. El art¨ªculo 13 apartado 6 se?ala textualmente: "Los patronos ejercer¨¢n su cargo gratuitamente. En ning¨²n caso podr¨¢n percibir retribuci¨®n por el desempe?o de su funci¨®n, si bien podr¨¢n ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que aquel les ocasione".
En cuanto a las actividades mercantiles e industriales de las fundaciones, el anteproyecto se?ala que estas entidades s¨®lo podr¨¢n realizar de manera directa este tipo de actividades cuando ¨¦stas tengan relaci¨®n y est¨¦n al servicio de los fines fundacionales. La ley permite a las fundaciones ser titulares de participaciones en sociedades, aunque fija que cuando dicha participaci¨®n sea mayoritaria, "la fundaci¨®n deber¨¢ promover la transformaci¨®n de aquellas [las sociedades], a fin de que adopten una forma jur¨ªdica en la que quede limitada la responsabilidad de la Fundaci¨®n".
Transparencia
La transparencia en los fines de las organizaciones reguladas en la ley queda a salvo en el art¨ªculo 21, por el que se obliga a las fundaciones a dar a sus fines y actividades la publicidad suficiente para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dem¨¢s interesados. Adem¨¢s se obliga al patronato de la fundaci¨®n a confeccionar con car¨¢cter anual el inventario, balance y cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situaci¨®n econ¨®mica, financiera y patrimonial de la entidad. Esta memoria deber¨¢ especificar igualmente "el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales" (art¨ªculo 23, apartado l). El borrador especifica igualmente la obligaci¨®n de someter a auditor¨ªa externa lascuentas de la fundaci¨®n "con la periodicidad y en los supuestos que reglamentariamente se determinen".La Administraci¨®n del Estado se reserva, a trav¨¦s de la figura del Protectorado, la capacidad para tutelar la actividad de las fundaciones, asegurar la legalidad de su constituci¨®n y funcionamiento y velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales. El art¨ªculo 32 apartado 2 del borrador se?ala que el "Protectorado ser¨¢ ejercido por la Administraci¨®n del Estado, a trav¨¦s de los departamentos ministeriales competentes por la finalidad de las fundaciones".
?rgano consultivo
El anteproyecto del Ministerio de Justicia prev¨¦ la creaci¨®n del Consejo Superior de Fundaciones que estar¨¢ integrado por representantes de la Administraci¨®n del Estado, de las Comunidades Aut¨®nomas competentes y de las fundaciones, y que tendr¨¢ car¨¢cter consultivo. Adem¨¢s se crea la Comisi¨®n Interterritorial de Fundaciones como ¨®rgano de colaboraci¨®n entre la Administraci¨®n estatal y las autonom¨ªas.Las fundaciones ya constituidas tendr¨¢n un plazo de dos a?os, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma, aunque el Protectorado, demanera excepcional, podr¨¢ prorrogar hasta cuatro a?os dicho plazo. El incumplimiento de estas obligaciones llevar¨¢ aparejada la imposibilidad de gozar de los beneficios fiscales contemplados en la legislaci¨®n vigente y de obtener subvenciones y ayudas p¨²blicas", seg¨²n la disposici¨®n transitoria segunda.
Babelia
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