No oyeron mal
"LO QUE no est¨¢ en los autos no est¨¢ en el mundo", dice un aforismo forense para expresar la independencia con que deben actuar los tribunales frente a cualquier influencia exterior en la toma de sus decisiones. En virtud *de este principio, el Tribunal Supremo ha decidido, por motivos que tienen que ver con cuestiones de procedimiento, dar como inexistente el caso Naseiro en el ¨¢mbito de la justicia. Pero es obvio, y no est¨¢ al alcance de tribunal alguno impedirlo, que el caso Naseiro ha existido en la realidad y que las conversaciones telef¨®nicas declaradas nulas procesalmente no son un invento ni una ficci¨®n.A lo largo de este proceso tan controvertido -por la personalidad. de los implicados y por el tipo de imputaci¨®n referida a supuestas pr¨¢cticas ilegales de financiaci¨®n del Partido Popular-, los defensores de los implicados han insistido en que lo que estaba en juego era el Estado de derecho. Se refer¨ªan con ello a las sospechas de irregularidades procesales que desde los proleg¨®menos de la instrucci¨®n han planeado sobre el caso. Es cierto. Pero tambi¨¦n lo es que el Estado de derecho est¨¢ en juego si, por razones infundadas o no suficientemente s¨®lidas, se hurtan a la acci¨®n de la justicia hechos que pueden ser legalmente punibles, adem¨¢s de moralmente reprobables.
El Tribunal Supremo ha considerado que en el caso Naseiro el Estado de derecho ha estado m¨¢s en peligro por lo primero que por lo segundo. Y de ah¨ª que haya declarado nulas las escuchas telef¨®nicas autorizadas por el juez Manglano y que haya negado validez probatoria a las cintas grabadas con las conversaciones de los implicados. Nada hay que objetar al posicionamiento doctrinal del Supremo: es obvio que en el Estado de derecho los procedimientos forman parte de sus contenidos y, si existen dudas fundadas de que aqu¨¦llos han sido conculcados, la situaci¨®n siempre debe ser resuelta a favor del justiciable. Con ello tambi¨¦n queda protegida la sociedad.
El Tribunal Supremo ha hecho gala en esta ocasi¨®n de un rigor garantista no habitual en la pr¨¢ctica judicial espa?ola. Todas sus observaciones sobre la forma de actuaci¨®n judicial en los casos. de escuchas telef¨®nicas -insuficiencia de las autorizaciones gen¨¦ricas, control permanente de las diligencias policiales, nueva autorizaci¨®n si se detecta un delito diferente del que se estaba investigando, etc¨¦tera- constituyen una desautorizaci¨®n en toda regla a lo que es pr¨¢ctica habitual de la judicatura espa?ola en este terreno. Seguramente -y la doctrina meridianamente expuesta ahora por el Supremo en el caso Naseiro muestra que estaban equivocados- la generalidad de los jueces espa?oles han considerado que su tutela efectiva bastaba para alejar cualquier peligro de vulneraci¨®n de los derechos de intimidad personal y del secreto de las conversaciones telef¨®nicas, protegidos por la Constituci¨®n. El caso Naseiro ha podido tener, como ha considerado el Supremo, m¨²ltiples vulneraciones de derechos, pero ha gozado en todo momento de una garant¨ªa de la que, lamentablemente, no suelen disfrutar el com¨²n de los detenidos: el amparo directo del juez desde ¨¦l inicio de la investigaci¨®n policial.
El auto judicial demuestra, de otro lado, la distancia entre el tratamiento jur¨ªdico y el pol¨ªtico de unos mismos hechos. La absurda pretensi¨®n de que s¨®lo existe responsabilidad pol¨ªtica cuando la jur¨ªdica que da establecida contribuye a aumentar el desconcierto de la opini¨®n p¨²blica ante todo lo relacionado con la corrupci¨®n. Conviene por ello insistir en que los ciudadanos que escucharon las grabaciones de las con versaciones entre los tesoreros del PP y el concejal Palop no oyeron mal: efectivamente, hablaban de c¨®mo conseguir dinero de los constructores a cambio de de cisiones administrativas. Las garant¨ªas establecidas por la ley contra eventuales abusos de poder -en relaci¨®n a escuchas telef¨®nicas, asistencia letrada, etc¨¦tera- constituyen una conquista de la convivencia en libertad, incluso si en ocasiones pueden ser utilizadas para rehuir la sanci¨®n. Pero los ciudadanos no oyeron mal: los ahora exculpados son pol¨ªticamente responsables de pr¨¢cticas merecedoras de la repulsa social.
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