Absuelto un teniente que insult¨® y apedre¨® a un legionario para "estimularle"
Insultar a un soldado y lanzarle piedras no constituye una forma de vejaci¨®n o trato degradante, sino una manera de estimular al subordinado, seg¨²n se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, de fecha 5 de diciembre de 1991.Los hechos juzgados se remontan al 21 de abril de 1989, durante los ejercicios que estaba realizando en Melilla una Secci¨®n de Morteros del Tercio Gran Capit¨¢n. El teniente de la secci¨®n, "para tratar de provocar una mayor aplicaci¨®n y como ejercicio complementario de la instrucci¨®n", mand¨® a un legionario "coger el carrillo de mortero de 144 kilogramos de peso" y tirar del mismo durante un trayecto "de longitud no completamente acreditada, pero no superior a 70 metros".
La sentencia explica que "como el caballero legionario se quejaba de que no pod¨ªa, le orden¨®, siempre con el prop¨®sito de hacer superar al mismo su actitud pasiva, que con una granada lastrada de 17 kilogramos de peso, recorriese el per¨ªmetro de la zona donde se desarrollaban los ejercicios".
Tras un descanso, orden¨® al legionario "que realizase un paso ligero con la granada citada y, como no corr¨ªa lo suficiente, el teniente se puso a su lado dici¨¦ndole 's¨ªgueme', comenzando a correr, y, al ver que hab¨ªa parado y no le segu¨ªa, el procesado, indignado ante la actitud reiteradamente pasiva de ¨¦ste, le incit¨® a ello con palabras tales como 'mo?a' y otras del mismo tenor, sin que conste acreditado que golpease al caballero legionario, al tiempo que lanzaba una o dos piedras al suelo, una de las cuales, tras rebotar en ¨¦ste, alcanz¨® levemente" en la rodilla al soldado.
No hay trato inhumano
El tribunal considera que estos hechos "no produjeron da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos de intensidad tan grave como para integrar el trato inhumano [ ... ] teniendo adem¨¢s en consideraci¨®n las declaraciones de la mayor parte de los testigos en el sentido de que estimaban normales estas actividades, razonamiento que sirve en cuanto a las piedras lanzadas por el oficial como producto de su indignaci¨®n y las palabras dichas con ¨¢nimo de estimular y hacerse superar al legionario".La sentencia no considera "probados los golpes, pu?etazos y patadas que imputa la acusaci¨®n fiscal al oficial procesado, pites, si bien existen probadas unas lesiones en rodilla y hematomas en el cuerpo, es lo cierto que en un primer reconocimiento nadie las ve, siendo apreciadas al d¨ªa siguiente". Esta lesi¨®n, agrega el tribunal, "pudiera haberse producido como secuela de una enfermedad anteriormente padecida y, en ning¨²n caso, producida, por el simple rebote de la piedra lanzada sin intencionalidad por el oficial".
Por todo ello, absuelve al teniente del delito de abuso de autoridad, aunque admite que su comportamiento podr¨ªa ser objeto de una sanci¨®n disciplinaria.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.