Las sociedades de inversi¨®n de la CE tendr¨¢n un capital m¨ªnimo de 16 millones
Las sociedades de inversi¨®n en Bolsa deber¨¢n tener un capital m¨ªnimo para poder actuar sin discriminaci¨®n en cualquier pa¨ªs de la CE, seg¨²n el acuerdo pol¨ªtico alcanzado ayer en Luxemburgo por el Consejo de Ministros de Econom¨ªa y Finanzas de la CE. La directiva de fondos propios constituye uno de los elementos esenciales para extender el mercado ¨²nico al ¨¢mbito de los servicios Financieros.
El acuerdo sobre fondos de las sociedades de inversi¨®n est¨¢ condicionada a otra directiva de servicios de inversi¨®n en Bolsa. La entrada en vigor de estas dos normas, por culpa de los problemas que plantean Espa?a y otros pa¨ªses, puede verse postergada de 1993 a 1995. Como alternativa, seis pa¨ªses contar¨¢n con periodos transitorios.
El capital m¨ªnimo de las sociedades de inversi¨®n ser¨¢ de 16,25 millones de pesetas (125.000 ecus) en el caso de aquellas empresas que trabajan s¨®lo por cuenta ajena y de 95 millones (730.000 ecus) para las que arriesgan tambi¨¦n capital propio en sus operaciones burs¨¢tiles. Las simples sociedades de asesor¨ªa deber¨¢n disponer de un capital de 6,5 millones de pesetas (50.000 ECU). Cada pa¨ªs podr¨¢, sin embargo, exigir fondos propios superiores, como es el caso de Espa?a donde los requisitos multiplican por m¨¢s de cinco la base que plantea la CE.
La armonizaci¨®n del mercado ¨²nico financiero fue m¨¢s d¨ªficil de lo previsto. Italia, Francia y B¨¦lgica contar¨¢n con un plazo de cuatro a?os para permitir el acceso directo de los bancos en bolsa a las operaciones en bolsa y suprimir sus mercados reglamentados. Para Espa?a, Grecia y Portugal el periodo transitorio se prolongar¨¢ hasta el 31 de diciembre del 1999.
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