Olga
AL HECHO horrible de la violaci¨®n y asesinato de la ni?a de nueve a?os Olga Sangrador en la localidad vallisoletana de Villal¨®n de Campos se a?ade la circunstancia alarmante de que su presunto asesino era un recluso, autor de varios delitos sexuales, que se en contraba disfrutando de seis d¨ªas de permiso carcelario. Cuando algo as¨ª sucede, y resulta que suele suceder de cuando en cuando, todas las preguntas est¨¢n justificadas. ?C¨®mo se concedi¨® ese permiso a una persona con un historial, no s¨®lo policial sino judicial, indicativo de una persistente inclinaci¨®n a la agresi¨®n sexual a menores? La arriesgada decisi¨®n de conced¨¦rselo, ?fue tomada de acuerdo con los requisitos penitenciarios y tras un examen en profundidad de las circunstancias atinentes al caso? ?Es v¨¢lido un sistema penitenciario que puede dar lugar a fallos como el que ha provocado esta tragedia y llevado la inquietud a la sociedad entera? Desde Instituciones Penitenciarias siempre se ha resaltado el favorable resultado estad¨ªstico de la pol¨ªtica de permisos carcelarios (decenas de miles cada a?o) como prueba de lo adecuado de la misma, inspirada en los m¨¢s nobles valores resocializadores. Esas cifras no permiten, sin embargo, minusvalorar los fracasos; algunas decenas de presos aprovechan la ocasi¨®n para fugarse y otros vuelven a delinquir, a veces de la forma b¨¢rbara en que lo ha hecho el asesino de la ni?a Olga Sangrador. Esos casos exigen una consideraci¨®n ponderada de las circunstancias concurrentes, incluyendo las eventuales responsabilidades personales que pudieran detectarse.
En el caso del presunto asesino de Olga Sangrador, todas las instancias que han intervenido en la concesi¨®n del permiso han insistido en que actuaron de conformidad con la evoluci¨®n positiva observada en la conducta del recluso. El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, al que correspondi¨® en ¨²ltima instancia determinar el pase al tercer grado del recluso, y, en consecuencia, situarle en el r¨¦gimen m¨¢s amplio en cuanto a permisos, ha declarado que no actu¨® a la ligera: tard¨® ocho meses en tomar. la decisi¨®n, siendo determinante la experiencia positiva resultante de varios permisos de fin de semana disfrutados por el recluso a lo largo de su estancia carcelaria. No hay por qu¨¦ dudar de que ello haya sido as¨ª.
Pero si el sistema no ha fallado y quienes lo aplican han actuado correctamente, si todo se ha hecho de conformidad con los estudios de personalidad y las otras variables de valoraci¨®n de la conducta del recluso -la legislaci¨®n penitenciaria exige, incluso, un examen de su madurez o equilibrio personal-, quiz¨¢ el error est¨¦ en que las medidas penitenciarias de reinserci¨®n social se han aplicado, en este caso, a quien no estaba en condiciones de sacar provecho de ellas. Si es dif¨ªcil predecir cualquier conducta, m¨¢s lo es cuando se trata de conductas delictivas -cierto tipo de homicidios, violaciones, etc¨¦tera- que, adem¨¢s de objeto de la ley penal, pueden ser tambi¨¦n, y quiz¨¢ en mayor medida, un problema m¨¦dico.
No tener esto suficientemente en cuenta puede llevar a situaciones irreparables, como el asesinato de la ni?a de Villal¨®n. De ah¨ª que, tanto o m¨¢s importante que imputar responsabilidades a cualquier instancia en concreto -si las hubiere, es obvio que habr¨ªa que exigirlas-, sea oportuno reflexionar, con vistas al futuro, sobre el acierto de aplicar la pol¨ªtica de reinserci¨®n penitenciaria a conductas delictivas necesitadas tambi¨¦n de otro tipo de terapias. Ante tragedias como el asesinato de Olga Sangrador no basta con decir que cada uno de los eslabones de la cadena penitenciaria ha actuado conforme a la norma, y en el marco de sus competencias. Hay que indagar qu¨¦ posibilidades existen, en la ley o en su aplicaci¨®n, de que pueda repetirse en el futuro, y tomar las medidas que lo impidan. En bien de las potenciales v¨ªctimas inocentes y de la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n penitenciaria.
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