Arquitectura y desregulaci¨®n
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha hecho p¨²blico su informe al Gobierno sobre 'El Ejercicio de las Profesiones'. En ¨¦l se propone la supresi¨®n de determinadas pr¨¢cticas consideradas contrarias o nocivas para la libre competencia y en particular, de las tarifas de distinto car¨¢cter que vienen regulando las retribuciones en determinados sectores de profesionales liberales. Propone, en definitiva, el Tribunal que el ajuste econ¨®mico quede sujeto a acuerdos entre las partes (profesional y cliente), en t¨¦rminos de libertad de mercado.
Sin duda, corresponde al Gobierno adoptar las medidas que considere adecuadas a su propia pol¨ªtica, bien directamente para cuanto pertenezca a su potestad reglamentaria, bien mediante los oportunos proyectos legislativos para el resto. En ning¨²n caso el informe del tribunal le vincula preceptivamente, ni tampoco podr¨ªa descargarle de acertar con lo que sea m¨¢s conveniente, no s¨®lo en el marco de la econom¨ªa, sino tambi¨¦n en el de la ordenaci¨®n de las propias actividades profesionales contempladas. A este segundo aspecto de la cuesti¨®n, sin duda muy importante, se refieren las siguientes consideraciones de primera lectura planteadas desde la perspectiva de la profesi¨®n de arquitecto.Puede ser ilustrativo saber que tarifas oficiales de honorarios de los arquitectos, establecidas siempre por el Gobierno, existen ininterrumpidamente en Espa?a desde hace casi 140 a?os. La ¨²ltima modificaci¨®n se fij¨® mediante el Real Decreto de 19 de enero de 1990.
No se trata de un caso ¨²nico en el contexto internacional; por el contrario, la tarifaci¨®n de los honorarios profesionales en la edificaci¨®n es pr¨¢ctica bien conocida en la mayor¨ªa de pa¨ªses de la CE.
Importa, asimismo, destacar que, hasta el presente, no se conoce resoluci¨®n alguna de los poderes comunitarios, ya sean ejecutivos o jurisdiccionales, que declaren contraria al Derecho Comunitario la existencia de regulaciones de honorarios. m¨ªnimos para determinadas profesiones liberales.
No hace m¨¢s de un a?o, el director general del Mercado Interior Europeo en respuesta a preguntas formuladas por parlamentarios europeos ha declarado que la existencia de tarifas para ciertas profesiones liberales no se opone al Derecho Comunitario.
Discrecionalidad pol¨ªtica
No parece, pues, en principio, que la propuesta de desregulaci¨®n en esta materia obedezca a ning¨²n imperativo legal, ya sea nacional o supranacional, sino que se sit¨²a plenamente en el campo de la discrecionalidad pol¨ªtica. Y siendo as¨ª, es evidente que tal iniciativa no s¨®lo puede, sino que debe ser analizada en t¨¦rminos de acierto o desacierto, incluido el ¨¢ngulo de la oportunidad misma de las medidas que se propongan.
Para ello, cabe preguntarse a qu¨¦ obedece realmente esta aparente peculiaridad de los t¨¦cnicos de la edificaci¨®n respecto de los profesionales de otros sectores que desconocen el r¨¦gimen tarifario, y tambi¨¦n si subsisten condiciones an¨¢logas a las que pudieron justificar esta situaci¨®n en su ya lejano origen hist¨®rico y hasta hoy mismo.
Como es bien sabido, la profesi¨®n de arquitecto responde t¨ªpicamente a la forma de ejercicio liberal, y ello no s¨®lo en Espa?a, sino que ¨¦se es el patr¨®n dominante en todas las ¨¢reas de econom¨ªa de mercado y, desde luego, en la Europa comunitaria.
Al mismo tiempo, tambi¨¦n es conocido que la actuaci¨®n profesional del arquitecto comporta, por ley, la asunci¨®n de unas responsabilidades personales y directas mucho m¨¢s all¨¢ del t¨¦rmino del contrato con el cliente, y cuya importancia y cuant¨ªa pueden considerarse como verdaderamente excepcionales en el conjunto de actividades sociales equiparables. Es dificil, en efecto, que ning¨²n otro profesional liberal contraiga, salvo por v¨ªa penal, riesgos asociados a su prestaci¨®n de duraci¨®n y alcance equiparables a los que un arquitecto asume en el plano puramente civil.
Por otra parte, la evoluci¨®n moderana del sector imnobiliario, al generalizar la figura del promotor profesional al tiempo que el acceso masivo a la propiedad de las viviendas, ha agudizado la distancia entre el arquitecto y los usuarios finales de su trabajo.
Notables diferencias
Todo ello hace que el ejercicio de la arquitectura presente diferencias muy notables respecto del de las restantes profesiones liberales. A todas ellas les es com¨²n el dato del servicio directo y personalizado al cliente en el marco de una relaci¨®n de confianza; pi¨¦nsese en la abogac¨ªa, en la medicina o en la corredur¨ªa de seguros, o incluso, en la notar¨ªa: nadie podr¨ªa privar a sus clientes de la atenci¨®n personal ni, normalmente, del derecho a elegir a estos profesionales.
El arquitecto, sin embargo, ejerce su actividad en funci¨®n de las necesidades m¨¢s privativas de personas a quienes no conoce ni le conocen. El es quien se ocupa t¨¦cnicamente de alojar a las personas cuando duermen, trabajan, conviven, se instruyen o se recrean, pero ha de hacerlo, salvo muy pocas excepciones, sirviendo directamente al encargo y al inter¨¦s de otra persona intermediaria, para quien esa actividad representa tan s¨®lo un medio para su leg¨ªtimo negocio.
En este singular contexto, hay que decir que. las tarifas oficiales de honorarios, y particularmente las de los Arquitectos, siguen funcionando en este sector como un ¨²til factor de estabilidad y certeza a la hora de de determinar el precio de unos servicios imprescindibles, comprometidos y potencialmente muy costosos; en ellas se objetiva racionalmente la determinaci¨®n de las retribuciones tomando en cuenta costos impl¨ªcitos de dificil ajuste en t¨¦rminos de mercado, cual es el del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional (hoy por hoy voluntario, no se olvide) que el propio Arquitecto debe sufragar en garantia ¨²ltima de su cliente. En definitiva, las tarifas constituyen un elemento de regulaci¨®n muy importante para el equilibrio de una relaci¨®n esencialmente desigual, cual es la que uno a los t¨¦cnicos de la edificaci¨®n con sus clientes m¨¢s t¨ªpicos, los promotores de edificios. Por ello no nos enga?emos, la desaparici¨®n pura y simple de estas tarifas comprometer¨ªa la imprescindible autonom¨ªa del profesional lo que, desde luego, no favorecer¨ªa a la calidad de su prestaci¨®n ni tampoco, por consiguiente, a la de la arquitectura construida.
Pienso, en ese sentido, que la concurrencia en el mercado de los llamados profesionales facultativos se basa en realidad en su prestigio, en su experiencia y cualificaci¨®n, y en la eficiencia del servicio que prestan, no tanto, en cambio, en el precio. De hecho, es deseable que esta clase de prestaciones no se vean sujetas a concurrencia abierta de precios, siempre equ¨ªvoca y desorientadora respecto de la fiabilidad de la oferta: es bien sabido que la autocotizaci¨®n al alza tiende a prestigiar ante el cliente lego al profesional que puede permit¨ªrsela, sin que ello comporte una verdadera garant¨ªa de calidad; a la vez, en cambio, el profesional que se ve obligado a someterse a las condiciones econ¨®micas de una demanda escasa o prepotente (ello no es raro en el sector de la edificaci¨®n), puede hallarse en la disyuntiva entre mantener un hero¨ªsmo ¨¦tico o verse en la necesidad de hacer concesiones arriesgadas a quien no suele valorar tanto la bondad intr¨ªnseca de su trabajo como otros aspectos m¨¢s din¨¢micos para la perspectiva de su negocio. ?sta es, en el fondo, la justificaci¨®n de que existan mecanismos (las tarifas es uno de ellos) para garantizar de un modo u otro la independencia del profesional facultativo; as¨ª es en Espa?a como en Alemania, precisamente uno de los pa¨ªses tomados como referencia para los objetivos de convergencia econ¨®mica y donde las tarifas de los arquitectos est¨¢n tambi¨¦n establecidas por el Gobierno.
En definitiva, la verdadera contraposici¨®n se produce entre autonom¨ªa individual y regulaci¨®n, y el problema consiste en establecer la frontera entre ambas. Toda actividad social, incluso las de car¨¢cter econ¨®mico, reclama una regulaci¨®n: el acierto del pol¨ªtico radica en establecerla adecuadamente, en saber en cada momento cu¨¢l es la regulaci¨®n necesaria tomando en cuenta todos los intereses y valores en juego.
En el campo de la arquitectura, la desregulaci¨®n pura y simple no es posible. Partiendo de ello, es opinable cu¨¢l sea el grado de flexibilizaci¨®n admisible en las regulaciones hoy existentes, pero puede asegurarse que si lo que se pretende es que los proyectos de arquitectura sean ofertables a la baja, ello ser¨ªa sencillamente nefasto para la calidad de la edificaci¨®n.
Habr¨¢ que trabajar, seriamente, encontrar un punto justo
es presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa?a.
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