M¨¢s pleitos y m¨¢s caros
Discrepa la autora del art¨ªculo sobre el proyecto de liberalizaci¨®n de las tarifas de los profesionales. No cree que vayan a redundar en un abaratamiento de los servicios de los mismos, al menos en el ¨¢mbito de los abogados. Para ello analiza detalles concretos del actual sistema para concluir reafirmando que el nuevo ordenamiento que afectar¨¢ a los colegios profesionales perjudicar¨¢ al ciudadano.
En relaci¨®n con las medidas sobre los profesionales y sus servicios, cuya posible aplicaci¨®n se est¨¢ estudiando, conviene recordar, por lo que concierne a los abogados, que ¨¦stos no disponen para su trabajo de tarifas o precios de car¨¢cter fijo o irreductible para los usuarios, sino s¨®lo de unas normas orientadoras, pudiendo cobrarse los honorarios de asesor¨ªa jur¨ªdica o asistencia letrada por debajo de los m¨®dulos, porcentajes y baremos que figuran en dichas normas.Sin embargo, ocurre que reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a establecer que, en cambio, no es permisible que se cobre por encima de tales normas, o sea, m¨¢s de lo que se se?ala en las mismas, aunque s¨ª puede cobrarse menos, como acabamos de advertir.
Por lo que no cabe esperar que resultara ventajosa para los usuarios la abolici¨®n de ese r¨¦gimen que hoy rige para los honorarios de los abogados.
Por, otra parte, si en el transcurso de un pleito alguien que sea parte en el mismo desea cambiar de abogado defensor, parece justo y l¨®gico que ¨¦ste deba dar su venia a quien le sustituya y que cobre lo que se le puede adeudar por su trabajo.
Pero ahora se habla de suprimir la venia, lo que someter¨ªa a tales riesgos a estos profesionales, que les obligar¨ªa a elevar el importe de sus honorarios y a hacer mucho m¨¢s r¨ªgido su cobro, con perjuicio para la generalidad de los usuarios. Y nada les impedir¨ªa a los abogados actuar as¨ª cuando se hubiera implantado, como se pretende, un total descontrol del precio de sus servicios. Y si se eliminara la venia, cada vez que a un abogado le abandonara un cliente sin pagarle se har¨ªa necesaria la iniciaci¨®n de una demanda de reclamaci¨®n de cantidad en los juzgados. Algo que hoy lo evita la tan conveniente y justificada instituci¨®n de la venia.
Sobrecarga de juicios
En t¨¦rminos generales, si se ponen en pr¨¢ctica las medidas relativas a los servicios profesionales que han empezado a anunciarse, ello generar¨¢ una gran sobrecarga de juicios, pr¨¢cticas de pruebas, incidentes y recursos en los ¨®rganos de administraci¨®n de Justicia, ya que terminar¨¢n plante¨¢ndose en ¨¦stos muchas cuestiones que hoy, con las normas en vigor, o no surgen o se resuelven de otro modo, sin que sea preciso que los juzgados y tribunales intervengan.
Asimismo, con un total descontrol de honorarios, los abogados podr¨¢n servirse -lo que har¨¢ m¨¢s onerosos sus servicios para sus clientes- de los pactos de cuota litis y de otras pr¨¢cticas hoy prohibidas.
Y se incurre en una incongruencia cuando se dice pretender que los abogados den presupuesto de lo que vaya a costar un litigio y se quiere, a la vez, otorgar franqu¨ªa para los propios abogados, as¨ª como para los procuradores, para los tasadores y para los peritos y contadores-partidores (entre los que, obviamente, se contar¨ªan los de la parte contraria en el litigio) puedan cobrar lo que quieran, sin l¨ªmite ni atemperaci¨®n de ninguna clase, siendo esto algo que, por muy diversos motivos, como los que aqu¨ª hemos puesto de relieve, no se debiera llegar a autorizar.
En cuanto a la supresi¨®n de la colegiaci¨®n solidaria (entendiendo por ¨¦sta, como debe entenderse, la que hace que todos los profesionales hayan de pertenecer a la corporaci¨®n que a cada uno, por su titulaci¨®n y ejercicio, le corresponda), no s¨®lo reducir¨ªa en un alto grado las garant¨ªas de calidad y el control de los servicios, sino que tal supresi¨®n los encarecer¨ªa, ante todo porque el ofrecerlos y prestarlos se har¨ªa m¨¢s costoso para el propio profesional, entre otras causas por la repercusi¨®n que esa medida tendr¨ªa en las mutualidades, hoy igualmente solidarias en tanto que comunes y generales.
Corporaciones unitarias
A?adamos que los colegios profesionales, con su car¨¢cter de corporaciones unitarias, son compatibles con las asociaciones plurales y diversas que, privadamente, deseen constituir los afiliados a esos colegios.
Nuestra Constituci¨®n de 1978 se refiere en su art¨ªculo 22 a las asociaciones y en el art¨ªculo 36 a los coelgios profesionales y a sus peculiaridades propias... Distinci¨®n constitucional que carecer¨ªa de sentido si los colegios profesionales y la incorporaci¨®n a los mismos hubieran de desenvolverse como si de asociaciones ordinarias se tratara.
secretaria de Justicia y Democracia.
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