La ley y la moral
LA CONDENA de tres a?os impuesta por la Audiencia Nacional al arcipreste de Ir¨²n, Jos¨¦ Ram¨®n Trevi?o, podr¨¢ parecer benigna a unos y rigurosa a otros. M¨¢s apropiado ser¨ªa, en todo caso, calificarla de equilibrada deacuerdo con los hechos probados -dar cobijo y ayuda a dos terroristas de ETA que acababan de cometer un atentado, con tres v¨ªctimas mortales, en Santander-, las circunstancias materiales y personales concurrentes en el caso y la ley aplicable al mismo. Efectivamente, la sentencia valora como una atenuante -una especie de estado de necesidad por motivos de conciencia- los v¨ªnculos personales establecidos a causa de su dedicaci¨®n sacerdotal entre el inculpado y uno de los terroristas a los que acoge. Con ello aminora la pena que le corresponder¨ªa: entre seis a?os y un d¨ªa y 12 a?os de c¨¢rcel.Ello hace que sea verdaderamente dif¨ªcil tomar como pretexto la condena para no acatar la resoluci¨®n del tribunal. Salvo que se pretenda analizarla o valorarla desde presupuestos ideol¨®gicos o morales ajenos a la ley civil y a la funci¨®n jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los tribunales del Estado. Otra cosa es que sea impugnable ante las instancias judiciales superiores si las partes implicadas en el proceso o alcuna de ellas no se hallan conformes con la sentencia pronunciada.
El proceso contra el arcipreste de Ir¨²n, resulelto en apenas cuatro meses, ha estado ciertamente condicionado por el estado sacerdotal del inculpado. En el exterior del tribunal, ello ha sido incuestionable, y se ha hecho todo lo posible para que, de igual modo, lo fuera en su interior. De otro lado, la naturaleza de los hechos imputados tambi¨¦n ha contribuido al intento de trasladar al proceso toda la crispaci¨®n social acumulada ante el acoso terrorista. Y ello se ha producido en tal grado que el presidente del tribunal se ha considerado "inquietado" por alguno de estos hechos, denunci¨¢ndolos ante el Consejo General del Poder Judicial como "un posible atentado a la independencia judicial"
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